SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 51184 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873965997

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 51184 del 11-04-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha11 Abril 2018
Número de sentenciaSL2848-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente51184
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL2848-2018

Radicación n.° 51184

Acta 9

Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA EADE S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de enero de 2011, dentro del proceso promovido en su contra por OTONIEL DE JESÚS VÁSQUEZ TOBÓN.

Se acepta el impedimento manifestado por el doctor O. de Jesús Restrepo Ochoa.

  1. ANTECEDENTES

O. de J.V.T. demandó a la Empresa Antioqueña de Energía EADE S.A. E.S.P., para que se declare que su despido fue unilateral e injusto, por lo cual la demandada está obligada a reintegrarlo al mismo cargo ocupado al momento de la terminación del contrato, o a otro de igual o superior categoría, en consecuencia, pidió, a título de indemnización, el pago de: todos los salarios y prestaciones legales y extralegales, junto con los incrementos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el reintegro, debidamente indexados y; los perjuicios morales causados por el despido. S. solicitó el pago de la indemnización convencional por despido unilateral e injusto debidamente indexada.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios a la demandada en calidad de trabajador oficial del 12 de marzo de 1987 hasta el 7 de julio de 2005, fecha en la que le fue comunicada la terminación de su contrato de trabajo por una supuesta justa causa; que fue afiliado a S., organización sindical que agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores de la Empresa Antioqueña de Energía S.A. ESP, por lo tanto fue beneficiario de la Convención Colectiva suscrita entre la demandada y el sindicato.

Afirmó que el 14 de marzo de 2005, asistió a una audiencia de descargos con el fin de explicar los hechos acaecidos el 5 de marzo de la misma anualidad, los cuales le fueron imputados dentro de un proceso disciplinario en el que se violó el debido proceso y culminó con su despido. Dijo que el 12 de septiembre de 2005, presentó reclamación administrativa ante la empresa, la cual fue respondida negando sus peticiones, el 19 de septiembre de ese año.

La parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó la relación laboral, su decisión de poner fin al vínculo contractual por justa causa de acuerdo con la ley y el reglamento interno de trabajo, la calidad de trabajador oficial, el cargo desempeñado, la reclamación administrativa y la celebración de la diligencia de descargos siguiendo el procedimiento administrativo por los hechos acaecidos el 5 de marzo de 2005 en las oficinas de Támesis, sede de trabajo del actor, cuando se presentó en estado de embriaguez profiriendo agresiones verbales al señor José David Acosta Hurtado, Coordinador Comercial Región Suroeste, dijo que la «[…] ley no señala procedimiento legal para dar por terminado el contrato de trabajo, se escucha la versión del trabajador y de los afectados y se toma la decisión, es un procedimiento laboral administrativo, el cual no está reglamentado […]»; frente a los demás hechos no los aceptó.

En su defensa propuso las excepciones de mérito que denominó: prescripción, compensación, pago, inexistencia de la obligación, buena fe y legalidad de la terminación del contrato.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 26 de agosto de 2009, absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Cuarta de Decisión Laboral –Descongestión- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 17 de enero de 2011, revocó la sentencia apelada y condenó a la demandada a reintegrar al demandante con el pago de las acreencias laborales y; declaró parcialmente probada la excepción de compensación.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que le correspondía probar a la demandada que el despido del actor «[…] está ajustado a la legalidad sustancial y formal pues, de lo contrario, deviene en injusto o ilegal […]», sostuvo además que:

DE LA JUSTA CAUSA Y SU COMPROBACIÓN. No existe duda alguna que las causas que consideró la empresa como justas para dar por terminada la relación se basan en lo que sucedió el sábado 5 de marzo de 2005 en el municipio de Támesis a las 11.50 a.m., cuando el actor llegó a la oficina, supuestamente en estado de embriaguez avanzado, en horario de trabajo, momento en que el trabajador, en forma agresiva, le manifestó a J.D.A.H., coordinador comercial de la región suroeste de EADE, que se sentía resentido, que él y otros empleados eran unos hijue? perseguidores de los trabajadores, incluyendo intención de agresión física y amenaza de muerte, habiendo esgrimido un cuchillo y vociferado por más de media hora. Estos hechos son los que tiene que probar la empresa que realmente sucedieron para que entre el juez a valorar si son o no constitutivos de justa causa de despido, bien de las que contempla el Reglamento Interno de Trabajo o de las que contempla el Decreto 2351 de 1965, artículo 7°. Estado de embriaguez y mal trato a los compañeros de trabajo son, en síntesis, los hechos generadores del despido.

Valoró la documentación que conforma la investigación administrativa desarrollada por la empresa, el Reglamento Interno de Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2007, sin encontrar procedimiento alguno en caso de despido por justa causa, de igual manera analizó el interrogatorio del demandante y las declaraciones de J.J.D.M., John Jairo Tobón Restrepo, J.F.C.C., de los testigos dijo que no conocieron los hechos directamente, sino de oídas, y que, se refirieron a «[…] las excelentes relaciones del demandante con sus compañeros, de lo cumplido que era en su trabajo y de la imposibilidad que tenía de ingerir licor por asuntos relacionados con la salud», también examinó el testimonio de J.D.A.H., con quien el demandante tuvo el altercado, y concluyó que la accionada no probó que «[…] el actor estaba embriagado y que agredió sin justa causa alguna al señor A.H. […] y como consecuencia lógica el despido deviene en ilegal e injusto».

Para resolver sobre la pretensión de reintegro o la indemnización por despido injusto, analizó el artículo 17 convencional que trata el tema de la estabilidad laboral, de su contenido resalta que «[…] solo habrá despidos con base en lo dispuesto por el Decreto 2351 de 1965 […]», pero resaltó lo siguiente:

[…] las partes decidieron retirar este artículo de la negociación y termina expresando: “… y por el contrario plantea que los despidos que se realicen serán por justa causa y siguiendo el conducto regular…”. Si esta norma fue retirada de la convención acudiríamos a la convención anterior que, sobre el tema encontramos un acuerdo extra – convencional (fls. 328 y siguientes) en el que se pactó sobre la estabilidad laboral: “EADE S.A. ESP garantiza la estabilidad en el empleo de sus trabajadores y en consecuencia no podrá dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo sino tan solo por alguna de las justas causas debidamente comprobadas y establecidas en el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, con previo cumplimiento de lo contemplado en el artículo 1° del mismo decreto y respetando el debido proceso. No producirá efecto alguno la terminación unilateral de un contrato de trabajo que se efectué pretermitiendo lo estipulado anteriormente y en consecuencia, el trabajador, mediante sentencia judicial, tiene derecho al restablecimiento del contrato mediante el reintegro en las mismas condiciones de empleo que gozaba anteriormente sin solución de continuidad y con el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, o a la indemnización prevista en esta Convención a opción del trabajador. Cuando la EADE S.A. ESP, de por terminado un contrato de trabajo de manera unilateral sin justa causa, deberá reconocer y pagar al trabajador afectado una indemnización en los términos en que se encuentra pactada en la convención colectiva de trabajo vigente”.

Le otorgó validez al acta de preacuerdo extra convencional suscrita el 28 de octubre de 2003, entre la demandada y Sintraelecol, razón por la cual concluyó que lo pactado en él, debió ser respetado por el empleador por encontrarse vigente al momento del despido del actor, y como quiera que el empleador canceló unilateralmente el contrato sin que mediara una de las justas causas previstas en el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, procedió a ordenar el reintegro del demandante, a partir del 8 de julio de 2005, sin solución de continuidad, ordenando el pago de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales causadas, con sus respectivos aumentos legales y convencionales, desde el despido hasta el día que sea efectivamente reintegrado, sumas que deberán ser indexadas.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, «[…] y una vez constituida en sede de instancia, CONFIRME TOTALMENTE, la sentencia proferida por el juzgado, para finalmente absolver a EADE S.A. ESP (ya liquidada), de todas las súplicas formuladas por el demandante».

Con tal propósito formuló dos cargos, por la causal primera de casación, oportunamente replicados, los cuales se resolverán por razones metodológicas en orden inverso, en primer lugar, el segundo cargo, ya que de prosperar este en el cual la censura pretende demostrar que el despido del demandante fue con justa causa, haría innecesario pronunciarse sobre el primero.

Conforme a lo ordenado en el artículo 51...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR