SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45996 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873966021

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45996 del 01-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 45996
Número de sentenciaSTL1423-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Febrero 2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL1423-2017

Radicación n.° 45996

Acta 03


Bogotá, D. C., primero (1.°) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por LUIS ENRIQUE CÁSSERES CUADRADO contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.


  1. ANTECEDENTES


Luis Enrique Casseres Cuadrado a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.


Refiere el accionante, que el 14 de febrero de 2001 los señores:

[…] M.N.D.J.V.C., MILANTIA VALDELAMAR C, DE CAICEDO, F.V.D.A., M.V.C., N.E.C.P.Y.C.C.P., en su condición de herederos; y L.E.C. CUADRADO, JULIO CESAR CASSERES CUADRADO (sic), E.L.C. CUADRADO, M.E.S.V.Y.P.I.S.V. en su condición de representantes de los herederos CRISTOBAL CASSERES VALDELAMAR, los primeros, y DE Y.C.V., (sic) […]


Interpusieron demanda de recisión por lesión enorme en el contrato de compraventa de bien inmueble, celebrado el 15 de febrero de 1997, entre la causante A.C.B. con O.S.J. de S. y M.C.S.S.J.; del libelo petitorio conoció en primera instancia el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, quien la admitió el 16 de febrero de 2001; aseguró que la notificación personal de las demandadas no fue posible, por lo que el 12 de octubre del mismo año se fijó el edicto emplazatorio, pese a ello el 07 de septiembre de 2001 fue notificada la señora Orfelina San Juan de S..


En cuanto a la señora M.S., el 22 de noviembre de 2001 se le designó curador ad litem, quien aceptó el día 12 de diciembre del mismo año, pese a que el 30 de noviembre de 2001 se presentó el abogado F.C.P. como representante judicial de la mencionada demandada; que el 06 de diciembre de 2001 dieron contestación a la demanda y propusieron como excepción de mérito la « […] ilegitimidad adjetiva y sustantiva de la actora […]»; que en la audiencia del artículo 101 del CPC fracasó la etapa conciliatoria, por lo que se abrió la etapa probatoria.


Afirmó que en la sentencia de primera instancia se negaron las pretensiones de la demanda,


[…] por considerar que operó la caducidad de la acción, por cuanto que pese a que la demanda fue presentada dentro del cuatrienio de que trata el...

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