SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002017-00103-01 del 15-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873966056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002017-00103-01 del 15-06-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7000122140002017-00103-01
Fecha15 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8668-2017



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8668-2017

Radicación n.º 70001-22-14-000-2017-00103-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de abril de 2017 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela promovida por Juan Carlos Garcés Dajud contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa ciudad, a cuyo trámite fue vinculada la Clínica Las Peñitas S.A.S.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho judicial accionado.


En consecuencia, solicita que se le ordene al estrado convocado «que le dé trámite al recurso subsidiario de apelación interpuesto contra la providencia fechada 18 de octubre de 2016 que fue rechazado mediante providencia fechada 14 de diciembre de 2016» o, en su defecto, «le dé trámite al recurso de queja o reposición en subsidio de queja contra la providencia fechada 14 de diciembre de 2016 que rechaza o deniega el recurso subsidiario de apelación interpuesto…» (folios 5 y 6, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Juan Carlos Garcés Dajud promovió un juicio ejecutivo en contra de la Clínica Las Peñitas S.A.S., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, despacho que el 24 de septiembre de 2014 libró mandamiento de pago.


2.2. Mediante auto de 28 de octubre de 2014 el estrado judicial resolvió suspender el proceso conforme a un acuerdo de pago celebrado entre las partes y aportado al expediente; sin embargo, posteriormente, el ejecutante pidió se reanudara el trámite por incumplimiento de la ejecutada, por lo que el 5 de diciembre siguiente se dispuso seguir adelante la ejecución; el extremo pasivo allegó la liquidación del crédito y el 16 de diciembre informó que la Clínica Las Peñitas S.A.S. le había consignado un valor inferior al acordado, pero que tenía por pagado el capital y los intereses, haciendo la salvedad que en dichos valores no estaban incluidas las costas ni agencias en derecho.


2.3. Con proveído de 22 de enero de 2015 el despacho accionado modificó la liquidación del crédito, la que arrojó un saldo de $20.245.949 a favor de la ejecutada, decisión que, recurrida en alzada admitida por el Tribunal Superior de Sincelejo el 18 de febrero de 2015, fue revocada por esa Colegiatura en auto de 4 de marzo de 2016, tras considerar que se tenía como monto de la liquidación actualizada a 31 de diciembre de 2014 la suma de $214.435.910, entendida como satisfecha en su totalidad por expresa decisión del acreedor, «pese a que los abonos reportados son inferiores a dicha cifra»; condenando por las costas de esa instancia y absteniéndose de hacer pronunciamiento sobre las de primer grado.


2.4. Mediante auto de 2 de agosto de 2016 el estrado del circuito obedece y cumple lo dispuesto por el superior, por lo que declaró sin efecto la actuación surtida desde el 3 de febrero anterior; el 30 de agosto de ese año fueron fijadas las agencias en derecho y se ordenó que por secretaría se practicara la liquidación de costas, por lo que el apoderado del ejecutante presentó un escrito manifestando que en su momento interpondría los mecanismos de defensa correspondientes.

2.5. Con proveído de 18 de octubre de 2016 el estrado acusado aprobó la liquidación de costas, decisión recurrida por el ejecutante en reposición y subsidio apelación, pero con auto de 14 de diciembre siguiente fueron rechazados dichos medios de impugnación, por lo que interpuso reposición y en subsidio pidió copias para queja, empero, las últimas censuras también fueron rechazadas el 9 de febrero de 2017.


2.6. Indicó el accionante que las providencias de 14 de diciembre de 2016 y 9 de febrero de 2017 constituyen una vía de hecho, teniendo en cuenta que fueron rechazados sus recursos por considerarse que la norma aplicable era el Código de Procedimiento Civil y no el Código General del Proceso, negando así la posibilidad de que la segunda instancia revisara las...

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