SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79917 del 02-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873966058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79917 del 02-06-2015

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 79917
Fecha02 Junio 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7096-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP7096-2015 Radicación No.: 79.917 Acta No. 194

B.D.C., dos (2) de junio de dos mil quince (2015)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de Á.A.G.Q., contra LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR MEDELLÍN, y el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el procurador judicial de Á.A.G.Q. –quien ostentaba el rango de capitán y se desempeñaba como comandante de las AFEUR No. 5-, que ante el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el 6 de agosto de 2013, la fiscalía le formuló imputación a su representado como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Cargos que el inculpado, con el lleno de las garantías procesales decidió aceptar.

En virtud de ello, anota el memorialista que el proceso fue asignado por reparto al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN, el cual, agotada la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y sentencia, dictó fallo condenatorio, imponiéndole a GAMBA QUIROGA la pena de 500 meses de prisión.

Refiere que apelada esta determinación, entre otros aspectos, por el monto de la sanción intramural decretada por el juez de primer nivel, la actuación fue remitida a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, la cual, mediante auto –suscrito sólo por el magistrado ponente- adiado 17 de febrero de 2015, decidió declarar desierto el recurso «por evidente falta de interés jurídico»[1]. Determinación que, a juicio del actor, es totalmente violatoria del derecho al debido proceso, toda vez que, según su dicho:

No se explica esta defensa cómo el honorable Magistrado manifieste que no existe un interés jurídico y/o procesal y que no se demostró el daño causado al impugnante. No considera daño un aumento de pena prácticamente de una tercera parte de la que se debía imponer, esto es, un aumento de casi 15 años de prisión lejos de su familia, esposa e hijos, de la sociedad, de su trabajo (…).

Ahora, indica también el abogado que la lectura de esa providencia se llevó a cabo el 17 de febrero de 2015 a las 8:30 horas, únicamente en presencia del Ministerio Público. Sin embargo, expresa que:

La defensa justificando que se encontraba viajando desde la ciudad de Bogotá por razones de fuerza mayor debido a problemas de tiempo, el avión no salió a la hora estipulada, llegando al Tribunal a las 9:00 horas de ese día, entregó justificación y la constancia de la aerolínea del mismo día en secretaría del tribunal. S. se le dejara hacer uso del recurso el cual no se le permitió por extemporáneo.

Además de lo anterior, esgrime que su prohijado, quien se encuentra privado de la libertad, no fue debidamente notificado de dicha decisión, pues, además de que el «tribunal debió ordenar su traslado [a la diligencia de lectura] para ejercer su derecho de defensa»[2] fue hasta el «10 de abril que se le notificó personalmente [al sentenciado] la decisión tomada el 17 de febrero y se le envió copia de las dos decisiones, manifestándole “quedando debidamente ejecutoriada”.»[3] No obstante, expresa el demandante que, en virtud de lo anterior, en esa constancia de notificación personal, el condenado interpuso recurso de reposición, empero, éste también fue denegado por extemporáneo por parte del Magistrado cognoscente, mediante auto del 21 de abril de 2015.

Ante tal situación, insistiendo en la posibilidad de recurrir el auto censurado, el abogado defensor radicó memorial de «reconsideración del auto de fecha 21 de abril de 2015», no empece, el Tribunal tampoco accedió a esta petición.

En este orden de ideas, a través de la acción constitucional y en procura de la garantía de los derechos fundamentales de su prohijado G.Q., solicita el demandante:

1. Por medio de sentencia de tutela se sirva amparar y tutelar los derechos constitucionales de mi poderdante tales como: derechos fundamentales al debido proceso, la debida administración de justicia, el derecho de defensa.

2. Por medio de sentencia de tutela se sirva ordenar al Honorable Tribunal de Medellín representado por el Dr. N.S.B., revoque su decisión y proceda a dar trámite al recurso de apelación ante la sala dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia.

3. Por medio de sentencia de tutela se sirva ordenar al Honorable Tribunal Superior de Medellín, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, DISPONGA la invalidación de las (sic) actuación surtida en el despacho de la JUEZ TERCERA PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y en consecuencia, resuelva de fondo la solicitud de redosificación de la pena solicitada y DISPONGA EN SALA DE TRIBUNAL dictar lo que en derecho corresponda respecto de las decisiones censuradas y que tiene derecho mi defendido señor Á.A.G.Q. y se le respeten todas las garantías del debido proceso, y se restituyan los derechos vulnerados.[4]

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Al trámite fueron vinculados la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, y las demás partes e intervinientes de proceso penal seguido en contra de GAMBA QUIROGA.[5]

Al respecto, el órgano colegiado accionado remitió copia de las providencias judiciales censuradas, con algunas de las constancias de notificación a las partes e intervinientes. Sin embargo, debe precisar la Sala que, aun cuando en el auto que avocó el conocimiento de la presente demanda tutelar, se le solicitó a la Corporación y juzgado accionados, «que de manera detallada, present[aran] informe acerca de los procesos de notificación surtidos a las partes e intervinientes dentro del proceso penal que cursó contra el accionante Á.A.G.Q., y que, en tal efecto, enviaran «copia de las constancias de notificación de la sentencia condenatoria emitida por el juzgado demandado y de los autos dictados por el órgano colegiado accionado», ninguna de las autoridades señaladas, allegó el informe requerido, ni se pronunciaron respecto de los argumentos y pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de GAMBA QUIROGA.

En primer término, recordará los requisitos de procedibilidad del amparo cuando se instaura contra decisiones emitidas por jueces de la República, los que ya han sido expuestos in extenso por la jurisprudencia de la Sala.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez,...

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