SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92384 del 22-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873966384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92384 del 22-06-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9091-2017
Fecha22 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92384

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP9091-2017

Radicación n° 92384

Acta 200.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial de la Autoridad Nacional de Licencias Nacionales -ANLA-, en relación con el fallo de tutela proferido el 19 de mayo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual tuteló el derecho fundamental de petición de la empresa INGENIERÍA SOSTENIBLE ENERGY & LIGHTING PROFESIONALS S.A.S.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la empresa demandante y el informe presentado por el accionado, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:

1.1.- A.M.A.A., identificado con la cedula de ciudadanía No. 14.213.870, en calidad de representante legal de INGENIERÍA SOSTENIBLE ENERGY & LIGHTING PROFESIONALS S.A.S., interpone la acción considerando que la demandada desconoce sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y petición.

Indica, el 2 de febrero del año que avanza, en calidad de representante legal de INGENIERIA SOSTENIBLE ENERGY & LIGHTING PROFESSIONALS S.A.S., junto con el representante legal de la empresa Dillancol S.A., radicó ante la entidad accionada solicitud de certificación de beneficio ambiental por inversión en proyecto de fuentes no convencionales de energías renovables. La ANLA, continúa, por auto No. 00389 de 16 de febrero de 2017 dio inicio al trámite administrativo de Certificación de beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables –FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión de impuesto sobre las ventas –IVA-, haciendo mención al numeral 2º del artículo 9º de la Resolución No. 1283 de 2016 del Ministerio de Ambiente, el cual prevé que “radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, la ANLA procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación, a expedir el acto administrativo que da inicio al trámite conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1994…”; auto contra el cual no procede recurso alguno y cuya notificación se surtió por correo electrónico, el 23 de febrero de 2017, de conformidad con la Ley 1437 /11.

El 17 de marzo de 2017, indica, elevó derecho de petición, vía correo electrónico, solicitando informar si el término que fija el artículo 9 de la Resolución No. 1238 de 2016 del Ministerio de Ambiente está vigente o ha sido modificado mediante resolución o norma posterior, así como el trámite dado a la solicitud con radicado 2017007696-1-00; el 20 de abril recibió respuesta a la petición pero la misma, en su sentir, no fue clara, ni de fondo; por ende, vulnera su derecho fundamental de petición.

Así las cosas, advera, la ANLA estaba obligada a expedir, antes del 9 de febrero de 2017, el auto de inicio del trámite administrativo, por lo que, se observa, incumplió con el termino establecido en el numeral 5º de artículo 9 de la Resolución No. 1283 de 2016 y, atendiendo que se notificó del auto de inicio No. 00389 de 16 de febrero de 2017, vía correo electrónico, el 23 de febrero, la entidad contaba con 25 días hábiles para certificar o no el beneficio ambiental mediante resolución motivada, término que venció el 31 de marzo de año en curso. Con la actitud omisiva de la ANLA, afirma, se ve gravemente afectado, pues no ha podido importar los materiales y equipos para la planta fotovoltaica, lo que conlleva pérdidas económicas para la empresa que representa, vulnerando de contera su derecho al trabajo y buen nombre.

Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y ordenar a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES que expida resolución motivada frente a la solicitud de certificación de beneficio ambiental por inversión en proyecto de fuentes no convencionales de energías renovables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1715/14 y la Resolución No. 1328/16.

(…)

2.2.- La AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA-, dentro del término concedido, guardó silencio frente a los hechos y pretensiones de la acción constitucional, circunstancia que fuerza dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591/91, esto es, la presunción de veracidad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el derecho fundamental solicitado por el representante legal de la empresa INGENIERÍA SOSTENIBLE ENERGY & LIGHTING PROFESIONALS S.A.S. y, en consecuencia, ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, profiriera respuesta frente la solicitud formulada el día 2 de febrero hogaño, acorde con lo establecido en la Ley 1517 de 2014 y demás normas concordantes.

Lo anterior, en aplicación de la presunción de veracidad que consagra el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y al constatar que no había elemento alguno que comprobara la existencia de respuesta al ruego presentado.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el apoderado judicial de la ANLA, quien sustentó los motivos de su disenso indicando:

(i) Que el trámite para la expedición de la certificación de beneficio ambiental por las nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables, se encuentra especialmente regulado por la Resolución 1283 de 2016, por lo que, en el caso presente, no resulta aplicables las prescripciones establecidas en la Ley 1755 de 2015 referente a la garantía constitucional de petición, como de manera equivoca fue considerado por el a-quo.

(ii) Acorde con lo establecido en el numeral quinto del artículo noveno de la citada disposición, a partir de la ejecutoria del acto de inicio o de la recepción de la información adicional solicitada, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales cuenta con 25 días hábiles para llevar a cabo la certificación o no de la gracia ambiental requerida, por tanto, si bien se expidió el auto de inicio No. 00389 del 16 de febrero corriente, lo cierto es que, mediante el proveído adiado a 4 de mayo cursante, se solicitó al actor una información adicional otorgándole el término de 1 mes para que allegara copia de la autorización ambiental vigente emanada de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA- para el desarrollo del “Proyecto DILLANCOL”, la cual se torna indispensable para decidir de fondo en relación con la concesión de la certificación solicitada.

(iii) Motivaciones por las cuales considera que estamos en presencia de un hecho superado, toda vez que la situación que originó la promoción del presente amparo carece de objeto. Así las cosas, requiere se revoque el fallo de primer grado, en atención que el ruego elevado a esa entidad, fue atendido en la mentada oportunidad.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

La acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente y sumario, establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los Jueces de la República la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos en la ley, resulten amenazados o vulnerados.

Conforme viene de reseñarse, el a-quo consideró vulnerado el derecho fundamental de petición de la empresa INGENIERÍA SOSTENIBLE ENERGY & LIGHTING PROFESIONALS S.A.S., al haberse demostrado en el trámite de tutela que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, recibió en traslado...

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