SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70979 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873966517

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70979 del 01-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Febrero 2017
Número de expedienteT 70979
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1289-2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1289-2017

Radicación n.° 70979

Acta 03

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la impugnación interpuesta por L.C.C.B. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 19 de diciembre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL de la misma ciudad, la cual se enteró a las partes y terceros en el proceso ejecutivo motivo del amparo.

I. ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como fundamento de su solicitud sostuvo que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá se tramita proceso ejecutivo hipotecario que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero promueve contra A.L.L. y otros; que adquirió dicho crédito por lo que solicitó al despacho judicial se le aceptara en calidad de cesionario, por auto del 9 de noviembre de 2015 se le reconoció como litisconsorte y no en la calidad que pidió «[…] vulnerándome con esta decisión el derecho a la igualdad, en razón que deba estar supeditado mi apoderado a acudir ante la razón social CEDENTE para realizar la mayoría de actuaciones y en especial solicitar poder ante esta sociedad para presentar postura cuando se fije fecha para realizar la diligencia de la almoneda».

Agregó que por lo anterior interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, al resolver el primero mantuvo su decisión y se le concedió el de alzada por lo que se remitieron copias al superior; no obstante el Tribunal declaró inadmisible la impugnación por auto del 13 de mayo de 2016, que se le notificó el 7 de junio siguiente mediante el auto de obedecimiento por el juez de primera instancia.

Por lo anterior solicitó «REVOCAR la decisión proferida por el […] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL D.C. […] ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO (2) DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que continúe con el trámite correspondiente dentro del proceso ejecutivo hipotecario con radicación No. 11001310302820020116901 de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO en contra de AUTOSERVICIO LYRA LTDA, C.A.A.R., MARÍA ESPERANZA CASTAÑEDA DE AVELLANEDA. […] ORDENAR al juez de conocimiento, proceder a reconocer a L.C.C.B. como CESIONARIO de los DERECHOS DE CRÉDITO teniendo en cuenta los documentos allegados por el CEDENTE que obran en el expediente».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 12 de diciembre de 2016, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, vinculó a los arriba descritos y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

La Compañía de Gerenciamiento de Activos SAS en liquidación respondió que el 6 de julio de 2007 adquirió un paquete de activos dentro del cual se encuentra el crédito a cargo de Auto Servicio Lyra Ltda; que por incumplimiento de la obligada, promovió proceso ejecutivo ante el Juzgado 28 Civil del Circuito hoy Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá; que el 28 de abril de 2015 se realizó la venta del crédito al accionante a través de la figura de cesión de derechos de crédito, con la cual traslada al comprador la calidad de titular de los derechos contenidos en el título valor y sus accesorios, así como las prerrogativas derivadas del proceso de ejecución, calidades que desconocieron las autoridades judiciales accionadas por lo que pide acceder al amparo.

El Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá informó que el asunto no le fue repartido a ese despacho para su conocimiento sino que correspondió al primero de ese mismo distrito judicial.

Por sentencia de 19 de diciembre de 2016, la Sala de Casación Civil negó el amparo pretendido por ausencia del principio de inmediatez, por cuanto acudió a este mecanismo el 7 de diciembre de 2016, luego de transcurridos más de seis meses desde que se profirió la determinación que se censura, lo cual consideró suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular atribuida a los funcionarios accionados; agregó que el actor tampoco acudió al recurso de súplica contra la decisión del tribunal que le negó la apelación, como no lo hizo no puede acudir a este mecanismo para subsanar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR