SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50626 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873966560

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50626 del 18-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50626
Fecha18 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5264-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL5264-2018

Radicación n.° 50626

Acta 13

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por S.J.D.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de dicha ciudad.

I. ANTECEDENTES

Relata la accionante que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, promovió demanda ordinaria laboral contra la Propiedad Horizontal Multifamiliar San Jorge – Bloque B, con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, vigente entre el 1 de septiembre de 1995 y el 31 de diciembre de 2011, y en consecuencia, se condenara al demandado a pagar las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral, las sanciones moratorias de que tratan los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización por despido sin justa causa y los aportes a la seguridad social en pensiones; que en audiencia del 20 de octubre de 2016, se recepcionaron los testimonios de A.B. y H.C.C., testigos de la parte demandante, y los de J.C., Francia Lucía Arias Niño y C.A.A., testigos de la parte demandada y quienes fueron tachados de falso por ser copropietarios del Edificio Multifamiliar San Jorge; y que por sentencia del 20 de octubre de 2016, el Juzgado accedió a sus pretensiones.

Que la parte demandada interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales por providencia del 8 de agosto de 2017, revocó la de primera instancia, y en su lugar absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones; que interpuso recurso extraordinario de casación que una vez concedió por el Tribunal Superior de Manizales, por auto del 29 de noviembre de 2017, esta sala de casación lo inadmitió por falta de interés jurídico para recurrir.

Se queja de que el Tribunal incurrió en un defecto fáctico y «decisión sin motivación», porque se separó «del material probatorio y de la tacha de falsedad que se dio para los testigos presentados por la parte demandada, que genera de hecho conflicto de intereses, toda vez que son los copropietarios del edificio donde prestó sus servicios», por lo que «al revivir estos testimonios como válidos en la segunda instancia sin tener en cuenta la tacha precedente […], es violar el debido proceso, el acceso a la justicia y la confianza que se deposita en la ley y en las autoridades judiciales».

Agrega que es una persona de la tercera edad, pues tiene 65 años, y no con cuenta una pensión ni con recursos económicos suficientes que le permitan llevar una vida digna.

Por lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la igualdad y del principio de favorabilidad, y en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, y en su lugar, se le ordene confirmar la decisión de primera instancia que reconoció «en su integridad todas las acreencias laborales», para lo cual deberá tener en cuenta que el Juzgado «tachó de falsos los testigos aportados por la parte pasiva de la litis […], toda vez que los mismos testigos son copropietarios de la Propiedad Horizontal Edificio Multifamiliar San Jorge».

Por auto del 9 de abril de 2018, esta corporación asumió el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, y señaló que en todo caso la tutela era improcedente, porque «no es un instrumento legal para procurar la protección de derechos sociales, económicos y culturales», sumado a que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable la protección constitucional reclamada.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de su improcedencia contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el asunto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales por sentencia del 8 de agosto de 2017, decidió recovar la de primera instancia, y en su lugar absolver a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas por la demandante y aquí accionante, para lo cual señaló que el problema jurídico se circunscribía en «determinar a cuál de las partes le asiste la razón, si al extremo activo de la acción, quien en su libelo introductor sostuvo que estuvo atada a la persona jurídica recurrente en virtud de un contrato de trabajo, lo que dicho sea de paso fue convalidado por la juez de primera instancia o si por el contrario, como lo afirma la demandada, el servicio que prestó la señora J. de B. lo fue en el marco de un contrato de prestación de servicios de aseo».

A continuación se refirió a la prueba documental aportada, a los interrogatorios de parte y a los testimonios de J.C.C., Francia Lucía Arias,...

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