SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93777 del 14-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP14756-2017 |
Número de expediente | T 93777 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP14756-2017
Radicación n° 93777
Acta 309
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por JORGE ENRIQUE PERALTA DE BRIGARD, respecto del fallo proferido el 8 de agosto del año 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia deprecados en la acción de tutela invocada en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá.
1. LA DEMANDA
Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal Superior de Bogotá en los términos que a continuación se transcriben:
“JORGE ENRIQUE PERALTA DE BRIGARD señala que, el 24 de abril de 2015, interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los presuntos delitos de fraude a resolución judicial, fraude procesal, lesiones personales y tortura en contra del representante legal de Famisanar EPS S.A.
Afirma que, el 5 de agosto de 2016, radicó una petición ante la Fiscalía 214 Seccional solicitando copias informales de las notificaciones electrónicas enviadas respecto de la denuncia instaurada, también que le informara sobre las omisiones y demoras en el curso de la investigación.
Finalmente agrega, que el día 26 de enero de 2017, regresó a la Fiscalía 214 Seccional con el objeto de indagar sobre los resultados de la petición elevada el día 5 de agosto del año anterior, enterándose que la investigación había sido archivada el 23 de julio de 2015.
En consecuencia, solicita se ordene a la Fiscalía General de la Nación se restablezca su derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia.”
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, estas las razones:
Conforme el artículo 250 de la Constitución Nacional, la Fiscalía General de la Nación es la encargada de adelantar el ejercicio de la acción penal, de ahí que sin motivos razonables el Juez de tutela no puede intervenir en ese ejercicio.
Agregó que “De cara al debido proceso, si el demandante considera que tiene elementos de juicio para solicitar el desarchivo de la indagación,...
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