SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 46147 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873966588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 46147 del 12-07-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha12 Julio 2017
Número de expediente46147
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL10186-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL10186-2017

Radicación n.° 46147

Acta N.° 01


Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S. A. (ARP Colmena), contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de enero de 2010, en el proceso que instauró M.R. DE LÓPEZ en nombre propio y en representación de sus hijos CRISTIAN JAIR LÓPEZ RÍOS y EYNER J.L.R. contra el recurrente y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES HORIZONTE S. A.




  1. ANTECEDENTES


Melania Ríos de L. en nombre propio y en representación de sus hijos Cristian Jair López Ríos y E.J.L.R., llamó a juicio a la Administradora de Riesgos Profesionales de Seguros de Vida Colmena S. A. (ARP Colmena) y a la Sociedad Administradora del Fondo de Pensiones Horizonte S. A., con el fin de que se declare que el señor L.A.L. murió en accidente de trabajo, contingencia que debe ser cubierta por la ARP Seguros de Vida Colmena S. A.; se condene a esa entidad al pago de la pensión de sobrevivientes, debidamente indexada a favor de los demandantes; al pago del auxilio funerario derivado de la muerte de origen laboral debidamente indexado; al pago de las costas y de las agencias en derecho.


Como pretensiones subsidiarias la parte demandante solicitó se condene a la Sociedad Administradora del Fondo de Pensiones Horizonte S. A., al pago de la pensión de sobrevivientes, debidamente indexada; se condene al pago del auxilio funerario derivado de la muerte de origen laboral debidamente indexado; al pago de las costas y de las agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor Luis Antonio López era trabajador asociado de la Cooperativa de Trabajo Asociado Coopser, la cual es especializada en oficios y servicios para el sector de la construcción, y por ello celebra contratos civiles de obra con compañías constructoras y contratistas de este sector.

Que Coopser CTA, una vez aceptó el ingreso del trabajador Luis Antonio López como ayudante de construcción, lo afilió al sistema de seguridad social integral así, ARP Colmena, AFP Horizonte y EPS Salud Total, y el 07 de julio de 2007 lo envió como trabajador en misión al proyecto “bodegas inteligentes” en virtud de un contrato civil de obra celebrado entre el señor W.F.H.C. y la CTA.


El 2 de agosto de 2007, el señor L.A.L. sufrió un accidente de trabajo que le produjo la muerte en la obra «bodegas inteligentes»; la CTA Coopser reportó el siniestro a la ARP Seguros de Vida Colmena S. A. como accidente de trabajo, entidad que negó la cobertura de las prestaciones derivadas del siniestro, argumentando que el trabajador al momento del suceso no se encontraba laborando para el verdadero empleador.


El señor L.A.L. estaba unido en matrimonio a la señora M.R. de L., de la cual resultaron cuatro hijos, dos de ellos menores de edad al momento de la muerte.


Al dar respuesta a la demanda, la ARP Seguros de Vida Colmena S. A. se opuso a las pretensiones principales y respecto de las subsidiarias manifestó que no podía oponerse, si la parte actora demostraba tener derecho y, en cuanto a los hechos, manifestó que es cierto que en materia de riesgos profesionales, el señor L.A.L. se encontraba cubierto por esa entidad como consecuencia de la afiliación realizada por Coopser CTA, aceptó el siniestro y su reporte, pero aclaró que el accidente ocurrió mientras prestaba sus servicios para el señor W.F.H.C., y que efectivamente negó las prestaciones económicas derivadas de la muerte del señor L., porque la misma no se produjo como consecuencia directa de los servicios prestados a la CTA.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de derecho, cobro de lo no debido, prescripción y la genérica.


Al dar respuesta a la demanda, la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones Horizonte S.A. se opuso a todas y cada una de las pretensiones principales y subsidiarias y, en cuanto a los hechos, manifestó que es cierta la ocurrencia del accidente de conformidad con el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal, donde consta que el señor L.A.L. murió al caer al vacío desde un cuarto piso, durante la jornada de trabajo como ayudante de construcción; señaló que es cierto que se reportó el siniestro a la ARP Seguros de Vida Colmena S.A., y los otros hechos no le constan.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación a cargo de mi representada de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes pretendida, por ausencia de los presupuestos y requisitos establecidos en la ley para tener derecho a dicha pensión, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y compensación.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 18 Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 10 de marzo de 2009 (f.º 277 a 285 del cuaderno de principal), encontró que la muerte del señor L.A.L. sobrevino como consecuencia de un accidente de trabajo, condenó a la ARP Colmena S. A., a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a favor de la señora M.R. de L. y de los menores C.J. y E.J.L.R., a partir del 2 de agosto de 2007, en una cuantía igual a $433.700.oo; la pensión se reconoció a los menores C.J. y Eyner Javier López Ríos hasta el momento en que cumplan 18 años o hasta el momento en que dejen de acreditar incapacidad para trabajar por razón de estudios y, en todo caso, hasta los 25 años, momento en el cual la pensión debe acrecer a favor de la señora M.R. de L. –cónyuge supérstite-; absolvió a la ARP Colmena S. A., en todo lo demás y la condenó en costas.


Absolvió a la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones Horizonte S. A., de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., mediante fallo del 29 de enero de 2010, resolvió la apelación de la parte demandada ARP Colmena S. A. y confirmó en su integridad la sentencia impugnada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que al no haber sido objeto de apelación la calificación del accidente como de trabajo, ésta se...

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