SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79503 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873966641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79503 del 18-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Abril 2018
Número de expedienteT 79503
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5265-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL5265-2018

Radicación n.° 79503

Acta 13

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EMILIANO DE JESÚS ESPAÑA TORO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta corporación el 23 de febrero de 2018, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

Refiere el accionante que una vez falleció su compañero permanente, L.B. (q.e.p.d.), presentó demanda de reconocimiento de unión marital de hecho ante el Juzgado de Familia de Palmira (Valle del Cauca), que por sentencia del 21 de junio de 2012 declaró que entre él y L.B. conformaron una sociedad patrimonial de hecho, en virtud de la comunidad de vida que se extendió desde junio de 1985 hasta el 12 de marzo de 2008, fecha de fallecimiento de L.B.; que paralelamente, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima El Darién (Valle del Cauca), la hermana de su compañero permanente, P.B., inició proceso sucesoral, en el cual cedió «la plenitud de los presuntos derechos a su hijo A.M.B., y la aprobación de la partición se basó en el único bien denominado «finca La Estrella», del cual ha sido poseedor por más de 15 años.

Que ante el Juzgado Primero de Familia de Palmira presentó demanda de petición de herencia contra P.B. y A.M.B., que culminó con sentencia del 19 de mayo de 2015, mediante la cual se le reconoció su calidad de heredero en la sucesión del causante L.B. y se ordenó rehacer la partición con el fin de que le fuera adjudicada la cuota parte que le corresponde tanto por gananciales como por herencia.

Que solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Calima El Darién rehacer el trabajo de partición, «lo que fue imposible», por lo que presentó demanda de pertenencia contra P.B. y A.M.B., con el fin de que se declarara que había adquirido por prescripción extraordinaria el dominio el bien inmueble denominado «La Estrella»; que por sentencia del 27 de septiembre de 2017, el citado J. desestimó sus pretensiones.

Que por lo anterior, presentó acción de tutela, radicado n.º 2017-00099, contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima El Darién, con el fin de que se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso de pertenencia; que dicha acción fue conocida en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, que por fallo del 24 de octubre de 2017 negó el amparo constitucional reclamado al no advertir irregularidad sustancial en la sentencia reprochada, como quiera que no se había demostrado el tiempo suficiente para que sus pretensiones salieran triunfantes, por lo que impugnó y por sentencia del 11 de diciembre de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga confirmó la de primera instancia.

Se queja de que el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima El Darién no valoró en debida forma el acervo probatorio recaudado en el proceso de pertenencia, actuación que fue avalada tanto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga como por el Tribunal Superior de Buga al resolver la referida queja constitucional.

Por lo anterior, solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se dejen sin efectos la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima El Darién en el proceso ordinario de pertenencia, y los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, «por su comportamiento solidario con el Juzgado Promiscuo de Darién […]».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de febrero de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

El Tribunal Superior de Buga manifestó que por fallo de tutela del 11 de diciembre de 2017 confirmó la sentencia emitida por el Juez Primero Civil del Circuito de Buga, que negó el amparo pretendido, «tras no encontrar acreditada la vulneración de los derechos fundamentales denunciados por el accionante», y a esa conclusión se llegó, luego «del estudio del expediente contentivo del proceso de pertenencia cuyas actuaciones se tacharon de espurias, determinando que el juez de la causa no incurrió en una vía de hecho, pues aquel valoró la totalidad de los elementos probatorios arrimados al plenario que le ayudaron a forjar su convencimiento, y de su análisis conjunto consideró que no estaban reunidos los presupuestos para declarar que pertenece al señor Emiliano de Jesús España Toro el bien pretendido en usucapión».

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga se opuso a esta tutela, porque «lo pretendido ya fue debatido en sede ordinaria, ante el...

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