SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93374 del 14-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873966907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93374 del 14-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93374
Fecha14 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14639-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP14639-2017

Radicación n° 93374

Acta 309.

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante J.A.L.F., actuando en calidad de Agente Interventor Especial de Electricaribe S.A. E.S.P., designado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, frente al fallo proferido el 27 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quince Penal Municipal y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, ambos con sede en la capital del Departamento de Bolívar, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el incidente de desacato rotulado con el nº. 13001-4071-001-2012-00127-00.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados y sujetos vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

(…)

Manifiesta el accionante, que se promovió una acción de tutela en contra de Electricaribe, la cual se resolvió negar por improcedente la tutela de los derechos fundamentales incoados por el sindicato accionante en dicho caso; a su vez expresa, que siendo dicho fallo impugnado en segunda instancia, el fallo proferido por el ad quo es modificado y se resuelve tutelar los derechos pretendidos por dicho actor.

Aduce que el expediente de la referencia fue objeto de revisión por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, quienes mediante sentencia de revisión tutelaron los derechos del sindicato, ordenando a Electricaribe cumplir con lo resuelto en dicha providencia.

Relata que, con ocasión a dicho fallo de tutela, el sindicato accionante en tal caso, presento (sic) solicitud de incidente de desacato, la cual fue resuelta por el Juzgado Décimo Quinto Penal Municipal de Cartagena declarando éste, el cumplimiento de los fallos de tutelas referidos y la sentencia de revisión proferida por la Corte Constitucional.

Expresa el accionante, que luego de haberse decretado cumplimiento del fallo, el sindicato antes referenciado, presentó una nueva solicitud de incidente, la cual conoció y tramitó el Juzgado Décimo Quinto Penal Municipal de Cartagena, donde resuelven sancionarlo por desacato, en su condición de Agente Interventor Especial de Electricaribe; dicha decisión fue remitida a grado de consulta, ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena, siendo la misma desfavorable para Electricaribe, al ser confirmada e imponiéndole multa y sanción de arresto.

A. el accionante que se desconoció por parte del ad quem que el accionante no es representante legal de la empresa y dicha decisión carece de sustento legal, habida cuenta que, viola el principio de cosa juzgada, teniendo en cuenta que tanto la Corte Constitucional, como el Juzgado 1 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cartagena, declararon el cumplimiento del fallo de tutela.

Concluye manifestando que, el trámite del incidente de desacato se adelantó en forma irregular, por cuanto además de desconocer la finalidad del incidente, violó su derecho de defensa y al debido proceso, por cuanto nunca se individualizó al responsable del cumplimento del fallo de tutela.

(…)

Solicita el actor, que sean amparados sus derechos fundamentales invocados, y en consecuencia Revocar (sic) las providencias de fechas 06 de enero y 23 de mayo de 2017, proferidas por los Juzgados Quince Penal Municipal y Séptimo Penal de Circuito de Cartagena, dentro del incidente de desacato promovido por SINTRAELECOL por incumplimiento del Fallo de tutela de radicado 2012-127.

Del mismo modo, el accionante solicitó que, en el evento de que no se accede (sic) a su pretensión principal, decretar la nulidad de todo lo actuado, en dicho trámite incidental.

(…)

Dentro del término del traslado, en respuesta ante tal requerimiento, el secretario del JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, (…), rindió el informe requerido, indicando que el día 30 de mayo de 2017, se posesionó como juez titular del despacho el D.D.R.G.P., en remplazo de la D.E.A.A., seguidamente, con respecto de la acción de tutela, señala que, por reparto les correspondió el conocimiento en grado del (sic) consulta del incidente de desacato que se promovió en contra del accionante, en su condición de agente especial de la empresa ELECTRICARIBE ESP S.A., lo cual resolvieron en decisión de fecha 23 de mayo de 2017, confirmar la sanción impuesta.

En cuanto a los reparos del actor, sobre el termino en que se resolvió el asunto, se debe a que no fue posible evacuarlo en el término de ley, en razón al volumen del expediente remitido, el cual consistía de tres cuadernos con un total de 101, 236 y 400 folios respectivamente, como también por la conducta de las partes, que de manera recurrente ingresaban memoriales al expediente, que debían ser considerados para un mejor proveer.

A su turno el Dr. L.F.M.L., en su condición de Juez del JUZGADO QUINCE PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA, manifestó en su informe de fecha 12 de junio de 2917, que su dependencia, en auto del 13 de diciembre de 2016, ordeno (sic) requerir al director o representante legal de ELECTRICARIBE S.A.E.S.P, para que diera cumplimiento a la sentencia T 619 de 2013 la cual resolvió conceder la protección del derecho fundamental de libertad de asociación sindical y derecho de petición. Agrega que el requerimiento anteriormente mencionado fueron enviados mediante oficio No. T-1411, T 1412 del 14 de diciembre de 2016 y recibidos el 15 de diciembre de esa misma anualidad.

Comenta, que el 19 de diciembre de 2016, les informaron de la resolución (sic) No. SSPD de 2016 1000062789, la cual a través de la superintendencia de servicios públicos y domiciliarios intervenían a ELECTRICARIBE S.A.E.S.P, razón por la cual notificaron el inicio o continuación de las actuaciones al agente especial el cual fue identificado como J.A.L.F..

A., que el 20 de diciembre de 2016, ordenaron abrir incidente de desacato de referencia 130014004007201200127 contra ELECTRICARIBE S.A.E.S.P, y ordenaron notificar al señor B.P., en su condición de representante legal, y a J.A.L.F., quien funge como agente especial, para que señalaran cual era el funcionario competente para garantizar el cumplimiento de la acción de tutela.

Refiere, que en auto de fecha 26 de enero de 2016, su despacho decidió declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite del incidente de desacato y ordenaron vincular a SINTRALECOL SUBDIRECTIVA SECCIONAL CARTAGENA representada por H.R.L..

Comenta que mediante providencia de fecha 6 de enero de 2017, luego de verificar que se dé el debido proceso durante el trámite incidental y haber comunicado a la (sic) partes sobre la incoación del mismo, declaran renuente del cumplimiento del fallo de fecha 9 de septiembre de 2013, sancionando al representante legal de ELECTRICARIBE S.A.E.S.P, intervenida por la superintendencia de servicios y por ellos sería el señor J.A.L.F..

Afirma, que el fallo mencionado fue remitido a consulta al Juzgado séptimo penal del circuito (sic) de Cartagena, el cual mediante providencia de fecha 23 de mayo de 2017, confirmó la sanción interpuesta al señor J.A.L.F. en calidad de agente especial de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, por ultimo agrega que en cuanto a la medida provisional, la cual suspendió los efectos de la sanción impartida con el accionante, la misma ni surtió ningún efecto toda vez que la sanción impuesta aún se encontraba en trámite y no se había emitido ningún tipo de comunicación a las entidades correspondientes.

Del mismo modo ejerciendo su defensa el señor S.S.S.J., en su condición de...

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