SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54759 del 09-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873967052

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54759 del 09-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4615-2018
Fecha09 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente54759
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL4615-2018

R.icación n.° 54759

Acta 35

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, el 30 de septiembre de 2011, dentro del proceso ordinario que le promovió JOSÉ SANTOS TOBAR ARTEAGA.

  1. ANTECEDENTES

El señor J.S.T.A., demandó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., para procurar en lo que interesa al recurso de casación, se condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en su calidad de padre de la señorita L.M.T.L., a partir del 13 de marzo de 2008; junto con los intereses moratorios y la indexación correspondiente.

Fundamentó sus pretensiones en: que su hija L.M.T.L. falleció el día 13 de marzo de 2008; que la causante se vinculó a la Cooperativa Futuro, entidad sin ánimo de lucro que ayudaba a jóvenes de escasos recursos, ubicándolos en almacenes de cadena como empacadores; que fue designada para laborar en almacenes Éxito; que por estar vinculada a la cooperativa en mención, debía estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social; que por lo anterior se afilió y aportó a la AFP Protección; que a la fecha del fallecimiento se encontraban causados los requisitos para que le fuese reconocida la pensión de sobrevivientes en su calidad de padre, por cuanto dependía económicamente de la causante y no disponía de ingresos económicos suficientes; que se presentó la solicitud pensional ante la demandada aportando todos los documentos necesarios para el reconocimiento, pero que previa investigación, la prestación fue negada; que no contaba con recursos, ingresos o medios que le permitieran llevar una vida digna.

Protección S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos aceptó la fecha de fallecimiento, la calidad de padre del accionante y que en efecto la causante se encontraba afiliada y realizando aportes a la AFP; aseguró la pasiva que según dictamen técnico realizado, si bien la señorita L.M.T.L. realizaba un aporte para los gastos del hogar, el verdadero soporte económico era el accionante, por lo que se negó la prestación, pues no existió dependencia económica del padre, con respecto a su hija.

Presentó las excepciones de mérito que llamó caducidad y prescripción de la acción y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, mediante sentencia del 14 de marzo de 2010, resolvió:

PRIMERO. DECLARAR que el señor J.S.T.A., de notas civiles conocidas en esta providencia, en condición de PADRE de la señora L.M.T.L. tiene derecho a percibir la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES a cargo de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., Representada legalmente por su Gerente o quien haga sus veces, a partir del 4 de marzo de 2008.

SEGUNDO. CONDENAR a FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. a pagar al demandante J.S.T.A., dentro cinco (5) días siguientes; a la ejecutoria de esta providencia, la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES causada, a partir del 14 de marzo de 2008, en las siguientes cuantías:

Por el año 2008, es decir, desde el 14 de marzo hasta el 31 de diciembre, le corresponde la suma de $4.399.633.00.

Por el año 2009, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, le corresponde la suma de $5.962.800.00.

Por el año 2010, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, le corresponde la suma de $6.180.000.00.

Por el año 2011, es decir, desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero. le corresponde la suma de $1.071.200.00.

Sobre las mesadas adeudadas y de manera periódica, deberá reconocer y pagar a la pensionada, los intereses correspondientes a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe et pago. T..

TERCERO. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a pagar a partir del mes de MARZO de 2011, a Continuación, sentencia 0142-1 1 (2008-00510) favor del señor J.S.T.A., una mesada por concepto de pensión de sobrevivientes equivalente a $535.600.oo mensuales, las cuales deberán ser actualizadas cada año de acuerdo a las normas legales, efectuando los correspondientes descuentos por concepto de salud que debe realizar el demandante.

CUARTO. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de fondo planteadas por la parte demandada.

QUINTO. Condenar a la parte demandada a pagar las costas […]

  1. SENTENCIA...

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