SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66669 del 01-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873967079

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66669 del 01-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Junio 2016
Número de expedienteT 66669
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7847-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL7847-2016

Radicación n.° 66669

Acta 19


Bogotá, D.C., primero (01) de junio de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ALEYDA VALENCIA DIEZ contra el fallo proferido el 13 de abril de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela interpuesta por la recurrente en contra de los JUZGADOS TRECE CIVIL DEL CIRCUITO y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, a la cual fue vinculada la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES


La señora A.V.D. presentó acción de tutela como mecanismo transitorio con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, la propiedad privada y la defensa técnica.


Señaló que el 28 de octubre de 2009, suscribió una letra de cambio en blanco a favor del señor J.I.R.G., documento que autenticó en la Notaría Once de Barranquilla; que en ese título garantizó la suma de $4.000.000 de pesos a título de mutuo y que se pactaron intereses del 10% mensuales, los cuales canceló puntualmente; que, sin embargo, su situación económica se complicó porque su esposo había sido detenido en otro país y tenía a su cargo 2 hijos de 13 y 20 años de edad; que por lo anterior, se atrasó en el pago de los intereses; que el señor R.G. procedió a llenar los espacios de la letra de cambio de forma arbitraria, por valor de $54.000.000 de pesos a título de capital, suma que no correspondía al valor del préstamo; que otorgó poder a un profesional del derecho para que la representara dentro del proceso ejecutivo que se adelantó en su contra en el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, bajo el rad. 2010-0289; que todas las pruebas que solicitó fueron negadas, siendo fallida la defensa técnica; que solicitó una prueba grafológica para que se demostrara que no había llenado los espacios en blanco, la cual no fue practicada; que pidió que se enviara a Medicina Legal para que se constatara que el título estaba adulterado, pero no fue posible; que el señor Jorge Iván Ruiz Gutiérrez pretendía apoderarse del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-414828, el cual sería rematado en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito; que...

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