SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74459 del 09-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873967101

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74459 del 09-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12788-2017
Número de expedienteT 74459
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Agosto 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL12788-2017

Radicación n.° 74459

Acta 28

Bogotá, D. C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Á.M.C.R. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA el 30 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra la ARMADA NACIONAL y COMANDO GENERAL – FUERZAS MILITARES.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, trabajo y estabilidad laboral reforzada, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.

Manifestó que ingresó a la Armada Nacional el 8 de enero de 2009, pero que debido a persecuciones de sus superiores, en el año 2015 empezó a presentar trastornos depresivos sin síntomas psicóticos y disfunción socio familiar y laboral moderada.

Adujo el accionante que el 16 de julio de 2015 presentó solicitud de retiro voluntario, la cual, posteriormente, requirió su reconsideración pues se encontraba en tratamiento psiquiátrico. Mediante resolución n.° 730 del 2 de septiembre de 2015, el recurrente fue desvinculado del cargo.

Agregó que presentó acción de tutela y que en conocimiento de segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, profirió sentencia de 20 de noviembre de 2015, en la que se ordenó realizar el examen médico de retiro al recurrente, así como la valoración de su estado de salud, por parte de la Junta Médico Militar y negó el amparo respecto de las demás pretensiones.

El Tribunal Médico Laboral Militar emitió calificación el 2 de febrero de 2017 en donde dictaminó una disminución de la capacidad laboral del 20.30%.

Por lo anterior, solicitó se ordene su reintegro al cargo que venía ocupando al momento de su desvinculación o a uno de mayor jerarquía donde pueda desempeñarse con sus limitaciones físicas y se le reconozca los salarios y prestaciones desde el momento de su retiro hasta que se vuelva a reincorporar, junto con la indemnización de la Ley 361 de 1997.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El proceso se repartió a la Sala Laboral del Tribunal Superior Judicial de Cartagena, quien a través de su presidente, en auto de 16 de mayo de 2017, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

Finalmente con sentencia del 30 de mayo de 2017 negó el amparo al considerar que no se había cumplido con el principio de inmediatez y de subsidiariedad, además de existir cosa juzgada respecto de las pretensiones principales pues por las mismas partes, causa y objeto «reintegro», el accionante ya había presentado acción de tutela.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través del escrito visible a folio 128, sin hacer ninguna consideración.

  1. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia, de manera invariable, ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la tutela, el que se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo constitucional entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.

Esta Corporación ha precisado en anteriores ocasiones que el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad.

La Corte advierte que, en el caso que se examina, el tutelante incurrió en temeridad en relación con la queja planteada frente a la resolución n.° 730 de 2 de septiembre de 2015, mediante la cual se le desvinculó de la...

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