SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 48135 del 27-05-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Mayo 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 48135 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado según Acta No. 171
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010)
VISTOS
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por la actora M.H.S.V., contra el fallo proferido el 7 de abril de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual negó la tutela invocada en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacias, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales como madre cabeza de familia.
I. ANTECEDENTES
Fueron puntualmente reseñados en el fallo de primera instancia:
“1. Acorde con el memorial de tutela, los hechos que sustentan esta acción constitucional están referidos a la presunta vulneración a los derechos fundamentales de M.H.S.V., quien se encuentra en prisión domiciliaria, por cuanto manifiesta que es madre cabeza de familia y en esa condición ha solicitado al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias permiso para trabajar de manera independiente fuera de su lugar de reclusión y conseguir recursos para el sustento de sus hijos, con resultado negativo; además porque tampoco ha obtenido permiso para que se le practiquen exámenes de seno y citología los cuales considera necesario para evitar a tiempo enfermedades cancerígenas.
2. El Juez 3º de Ejecución de Penas de Acacias, en oficio N° 0046 del 23 de marzo del presente año, informa que M.H.S.V. descuenta pena por el punible de tráfico de estupefacientes y se encuentra en prisión domiciliaria acreditada que fue su condición de madre cabeza de familia. Indica que mediante solicitud del 16 de enero de 2009, la actora solicitó permiso para trabajar y el juzgado según auto del 4 de marzo del mismo año, contra el cual no se interpuso recurso alguno, decidió abstenerse de emitir pronunciamiento toda vez que consideró que el director del Establecimiento Penitenciario era el competente para resolver dicha pretensión, a quien, por consiguiente, ordenó remitir la solicitud para tal fin.
Sobre el particular –anota la Sala-, la demandante aportó la respuesta emitida por el EPC Acacias mediante oficio No. 0002500 del 20 de abril de 2009 referida al trámite y la normatividad que rige una petición de esa naturaleza, de conformidad con la Ley 65 de 1993 y la Resolución 2392 de 2006 del Inpec, y que ella previamente debe agotar en procura de que la solicitud sea sometida a estudio y aprobación por la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.
En cuanto al permiso para acudir al médico, el Juez refiere que repasando las diferentes actuaciones al interior del expediente, no se encontró ninguna solicitud al repecto como tampoco aparece reporte alguno de enfermedad que padezca la accionante.”
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