SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46483 del 09-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873967132

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46483 del 09-03-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2016
Número de expediente46483
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3011-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



SP3011-2016

Radicación No. 46483

Aprobado Acta No. 71



Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por los defensores de N.R.Q.B. y G.H.L. contra el fallo del 3 de febrero de 2015, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó la condena proferida en su contra como responsables del delito de peculado por apropiación, que les impuso la pena de 90 meses de prisión y multa de $218.943.000.


HECHOS


En el segundo semestre de 1997, el Municipio de Sibaté acogió el proyecto de vivienda de interés social presentado por INCOPLA Ltda., denominado “La esperanza”, para el cual, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero financiaría a los posibles beneficiarios a través de préstamos de hasta el 70% del bien inmueble.


Para ello, N.R.Q.B., representante legal de la constructora, recopiló y entregó la documentación requerida a la entidad bancaria, la cual, el 19 de mayo de 1998, a través de su entonces Gerente Regional, R.H.S. (q.e.p.d.), aprobó 25 créditos por valor de $13.500.000, cada uno, sin capacidad crediticia de los beneficiarios y suscripción de garantía real, de los cuales 11 fueron desembolsados y girados a una cuenta corriente a nombre de Fiduagraria-Incopla por autorización de GUSTAVO HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien se desempeñaba como Director de la Oficina CAN en la capital, el 1º de junio siguiente. Dicho capital luego fue retirado para ser consignado en cuentas propias de la constructora.


Simultáneamente, los aludidos empleados de la Caja Agraria, aprobaron y desembolsaron sin la garantía necesaria de acuerdo con el monto y verificación de requisitos del cuentahabiente como antigüedad, un sobregiro, en dos contados, el 21 de noviembre y el 30 de diciembre de 1997, por $70.443.000, a favor de Alfonso Franco Afanador, empleado de INCOPLA, para que ésta los invirtiera en sus proyectos.


Rubros que no fueron recuperados por la corporación bancaria, a la vez que tampoco los deudores de las líneas de crédito obtuvieron solución de vivienda alguna.



ACTUACIÓN PROCESAL


1. Conforme con las irregularidades denunciadas por la Contraloría de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la Fiscalía Sexta Seccional de la Unidad Nacional de Administración Pública, el 8 de marzo de 2009, dictó resolución de apertura de instrucción en contra de G.H.L. y R.H.S., quienes fueron vinculados mediante indagatoria. El 22 de enero se dispuso vincular a NÉSTOR RAÚL HERNÁNDEZ BARRAGÁN.


2. El 8 de octubre de 2008, la Fiscalía 11 Especializada de la Unidad de delitos contra la administración pública profirió resolución de acusación en detrimento de G.H.L., como autor, y NÉSTOR RAÚL QUIÑONES BARRAGÁN, en calidad de determinador, del delito de peculado por apropiación descrito en el artículo 133 del Decreto Ley 100 de 1980. Decisión que fue confirmada por la Fiscalía 27 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por proveído del 11 de septiembre de 2009.


2. Evacuada la etapa de juzgamiento, el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 18 de julio de 2014, condenó a los acusados a las penas principales de 90 meses de prisión y multa de $218.943.000, equivalentes a 1.064,166 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 1998, por el punible de peculado por apropiación, a HERNÁNDEZ LÓPEZ, en calidad de autor, y a QUIÑONES BARAGÁN, en condición de determinador.


3. Apelada tal determinación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 3 de febrero de 2015, modificó el numeral segundo de la parte resolutiva, en el sentido de condenar a los procesados al pago solidario de $148.500.000, debidamente indexados como condena en perjuicios, al tiempo que la confirmó en todo lo demás.



DE LAS DEMANDAS


1. A nombre de N.R.M.B..


1.1. Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el defensor atacó la sentencia de segunda instancia por violación indirecta de la ley sustancial derivada de la aplicación indebida de los artículos 9, 30 y 399 del Código Penal, al incurrir en error de hecho por falso juicio de existencia por omisión de algunas de las pruebas aportadas por la defensa, que a su turno conllevó la infracción de los artículos 7, 232, inciso 2, y 238 del estatuto procedimental.


El Tribunal adjudicó responsabilidad en calidad de determinador a su representado, al advertir dolo en su actuar para apropiarse de recursos destinados para el proyecto de vivienda, pese a que, conforme con las pruebas aportadas por esa bancada y no valoradas, era evidente que el procesado nunca tuvo intención de apropiarse de recurso alguno por cuanto actuó como representante de la constructora y en calidad de gestor de los créditos, y no determinador de una supuesta adjudicación ilegal. Ellas fueron:


1.1.1. Escritos calendados a 2 y 6 de octubre de 1997, suscritos por la Caja Agraria, Oficina CAN, dirigidos a la Alcaldía de Sibaté.


1.1.2. Acta del 30 de octubre de 1997 (No. 2) de la Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social (Dirección de Planeación, S., por la cual se aprueba la hipoteca de mayor extensión del lote donde se iba a construir el proyecto inmobiliario.


1.1.3. Acta de compromiso del 29 de octubre de 1997.


1.1.4. Carta de la Caja Agraria del 4 de noviembre de 1997 dirigida a la Alcaldía de Sibaté.


1.1.5. Carta del 20 de noviembre de 1997 dirigida al secretario de Desarrollo Social de Sibaté, C.A.L.P..


1.1.6. Carta de la Caja Agraria del 27 de noviembre de 1997 al ingeniero G.R. en Sibaté.

1.1.7. Resolución de elegibilidad del INURBE, del 15 de diciembre de 1997, suscrita por la Directora Regional L.S.R.D..


1.1.8. Carta del Gerente Regional de la Caja Agraria, del 30 de noviembre de 1997, al gerente de la oficina CAN, G.H.L..


1.1.9. Reglamento para el manejo de recursos a través del Fondo rotatorio encargo fiduciario Urbanización La esperanza -Sibaté.


1.1.10. Póliza de seguro No. 3052534 de la compañía de seguros Cóndor, tomador INCOPLA y beneficiario Fiduagraria S.A. que amparaba el buen funcionamiento e inversión del anticipo entregado al contratista en desarrollo del encargo fiduciario de administración y pago aprobado por la Caja Agraria, en cuantía de $200.000.000.


1.1.11. Acta de iniciación de obra de 8 de junio de 1998.


1.1.12. Carta del 4 de agosto de 1998, suscrita por el gerente de proyectos de INCOPLA, dirigida al ingeniero C.T.M., Subdirector comercial de FIDUAGRARIA S.A.


1.1.13. Copia de la carta del 4 de noviembre de 1998 de la Caja Agraria, Gerencia regional Bogotá departamento de Crédito y Cartera, dirigida al procesado, como gerente de INCOPLA.


1.1.14. Carta de Fiduagraria del 21 de diciembre de 1998, suscrita por el Director Fiducia privada, W.R.M.B. a N.R.Q..


1.1.15. Copia del contrato de sociedad de hecho de 30 de diciembre de 1998 entre Incopla, B.Q. y G.C..


1.1.16. Acta de liquidación sociedad de hecho, del 15 de diciembre de 1999 ente INCOPLA, B.Q. y G.C..


1.1.17. Copia de carta de marzo 2 de 2000, dirigida por INCOPLA a Jairo Cortés Arias, Gerente liquidador de la Caja Agraria.


1.1.18. Carta del 14 de marzo de 2000 de la abogada L. reinoso a L.G., Gerente Jurídica de la Caja Agraria en liquidación.


1.1.19. Copia de la carta del 14 de marzo de 2000 de la Junta de Vivienda Comunitaria urbanización “La esperanza” al gerente liquidador de la Caja Agraria.


1.1.20. Carta del 14 de abril de 2000 enviada por Néstor Raúl Quiñones, recibida y aceptada por B.Q.Z..


1.1.21. Carta del 1º de junio de 2000 del abogado de la empresa ICODO Ltda., al liquidador de la Caja Agraria.


1.1.22. Copia parcial de la escritura No. 5854 del 31 de diciembre de 2000.


1.1.23. Carta del 1º de noviembre de 2000 suscrita por Néstor Raúl Quiñones a la Alcaldía Municipal de Sibaté con referencia urbanización La Esperanza.


1.1.24. Declaración rendida por el señor Antonio José Pizza Torres ante la Fiscalía 6ª de la Unidad de delitos contra la Administración Pública el 13 de marzo de 2001.


1.1.25. Carta del 8 de febrero de 2002 firmada por R.Q. a A.A.J., apoderado jurídico de la Caja Agraria en liquidación.


1.1.26. Carta del 11 de marzo de 2002, del representante legal de INCOPLA a la gerente liquidadora de la Caja Agraria en liquidación, referente a los créditos suscritos y oferta en dación de pago.


1.1.27. Copia del certificado de tradición y libertad, expedido el 3 de diciembre de 2009, matrícula inmobiliaria 50S-1013521 del bien ubicado en Sibaté donde se desarrolló el proyecto, en el cual se consigna la hipoteca abierta y sin límite de cuantía a favor de la Caja Agraria y su posterior cancelación.


1.1.28. Copia del certificado de tradición expedido el 3 de diciembre de 2009, matrícula inmobiliaria 50S-40391843, con dirección calle 15 No. 8-41, apartamento 7ª urbanización la esperanza, que acredita la titularidad de Jairo Antonio Muñoz Valbuena sobre una de las soluciones de vivienda ofertadas.


1.1.29. Copia de las actuaciones del Juzgado 38 Civil del Circuito, proceso No. 1999-0889, donde se verifica que el lote de G. de Incopla garantizó los créditos contraídos con la Caja Agraria.


1.1.30. Convenios de construcción celebrados por la sociedad INCOPLA con los adjudicatarios.


1.1.31. Declaración de A.F.A., rendida el 28 de agosto de 2003.


1.1.32. Informe No. 03 de la Gerencia Nacional de Crédito hipotecario, de diciembre 15 de 1997.


Estas pruebas acreditan que: (i) los recursos entregados por la Caja Agraria fueron destinados a la ejecución de obras en cumplimiento...

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