SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78298 del 23-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873967164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78298 del 23-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Abril 2015
Número de expedienteT 78298
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5008-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP5008-2015 Radicación No. 78.298 Acta No 142



Bogotá D. C., veintitres (23) de abril de dos mil quince (2015).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones instauradas por ALBERTO MONTIEL DEL RÍO y el representante del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA – HOCAR, seccional C., contra el fallo proferido el 10 de diciembre de 2014 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA1, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra las SALAS DE CASACIÓN LABORAL Y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de MONTIEL DEL RIO.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


Para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la asociación sindical, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la salud y a la vida en condiciones dignas, el peticionario instauró la presente acción de tutela.


Señaló en su escrito, que por el periodo comprendido entre el 11 de julio de 1987 y el 5 de febrero de 2010, prestó sus servicios a través de un contrato a término indefinido a la empresa Inversiones Turísticas del Caribe, quien es propietaria del Hotel Capilla del Mar.


Adujo que estuvo afiliado al sindicato Hocar-Seccional Cartagena, organización que a su vez se encuentra afiliada a la Federación de Trabajadores Democráticos de Bolívar -UTRADEBOL.


Explicó que a partir del 4 de febrero de 2006 remplazó a un miembro de la comisión estatutaria de reclamos de UTRADEBOL. Luego, la junta directiva, en decisión del 12 de mayo de 2008, lo ratificó como miembro de la comisión por un periodo de 4 años, situación que era de pleno conocimiento de la empleadora.


Indicó que el 5 de febrero de 2010, sin contar con la autorización del juez del trabajo, fue despedido bajo el entendido de que no tenía fuero sindical «al pertenecer a la Comisión Estatutaria de reclamos de la Federación porque ya que en el Hotel existe una comisión de reclamos de Hocar aunque sea convencional», por lo que instauró proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro, que culminó con sentencia favorable a sus intereses, en la que razonó el a quo que la prohibición prevista en el artículo 406 del C. S. del T. resulta aplicable es para eventos en los que al interior de una empresa existe más de un Sindicato de base, determinación que confirmó el juez colegiado bajo argumentos similares.


Acotó que la empresa obligada interpuso una acción de tutela contra las autoridades que resolvieron el juicio, de la cual conoció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien «ordenó que expidieran otro fallo, porque ellos consideraron que la sentencia que ordenaba mi reintegro estaba violando sus derechos al debido proceso», toda vez que no podían existir dos comisiones estatutarias de reclamos al interior de una empresa, decisión que no le fue notificada.


Explicó que «al tratar de participar en dicho proceso a través del apoderado judicial que venía de la acción de reintegro por fuero sindical, para que impugnara, la Corte Suprema me negó esa posibilidad y no tuvo en cuenta el escrito presentado porque él no tenía poder».


Relató que Inversiones Turísticas del Caribe, como soporte de su queja constitucional, expuso que en el Hotel coexistían dos sindicatos denominados H. y Semcamar, situación que, en su sentir, resulta contraria a la verdad por cuanto para el momento en que fue despedido la única organización existente era Hocar, lo que no fue objeto de estudio por el juez constitucional quien dio «por cierto la existencia del segundo sindicato SEMCAMAR», postura que confirmó la Sala Penal al resolver la impugnación interpuesta por UTRADEBOL.


El 27 de junio de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en cumplimiento de la orden proferida, dictó una nueva sentencia en la que indicó que solo tenían fuero sindical los miembros de la comisión de reclamos de Hocar, afirmando a su vez que carecía del fuero porque no había sido ratificado el nombramiento, lo cual desconoció las pruebas existentes en el proceso.


Agregó que cumple con el principio de la inmediatez toda vez que por diferentes medios ha buscado su reintegro, aspecto incluso que fue incluido en el pliego de peticiones presentado a la empresa; y que la decisión cuestionada le ha generado grandes quebrantos de salud


Se duele el accionante de la determinación proferida por la autoridad judicial accionada, con la cual considera se presentó una vulneración a los derechos invocados, por cuanto, por una parte, se desconoció su condición de miembro de la comisión estatutaria de reclamos de Utradebol y, por otra, le dio un alcance o interpretación al artículo 406 del C. S. del T. que no se compadece con lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-201/2002.


Por lo anterior, solicitó al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y sin efecto la sentencia dictada el 27 de junio de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, ordenando en su lugar que confirme «la sentencia proferida el 20 de marzo de 2013 (…) por ser más favorable al trabajador en cuando a la duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho».2



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral, luego de denotar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, resolvió negar por improcedente el amparo constitucional formulado por ALBERTO MONTIEL DEL RÍO, en razón a que, como ha sido decantado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta herramienta jurídica no puede incoarse para atacar una decisión proferida dentro de un proceso de idéntica naturaleza.


En este sentido, indicó la Colegiatura de primera instancia:


En el presente asunto, aun cuando la solicitud de amparo constitucional fue encaminada formalmente a dejar sin valor y sin efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de la cual dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de la Corte en sentencia STL1670-2013, e incluso se dirigió la acción de forma exclusiva en contra de la autoridad que la profirió, de la lectura del escrito de acción es claro que los reproches en ella contenidos emanan es de lo decidido al interior del trámite constitucional que dio lugar al citado proveído.


(…)


En consecuencia, esta Sala no se pronunciará sobre la decisión de fondo adoptada en la acción de tutela que Inversiones Turísticas del C.L.. & Compañía S.C.A. – Hotel Capilla del Mar contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, como tampoco respecto al fallo dictado en su acatamiento, toda vez que se observa que este se atuvo a los planteamientos y directrices allí expuestas y, por tanto, solo asumirá el conocimiento de las presuntas irregularidades procesales que se cometieron en el desarrollo de la precitada tutela.3


De esta manera, sobre la configuración de los defectos procedimentales aducidos por el demandante, expresó la Colegiatura que no le asistía razón a MONTIEL DEL RÍO al señalar que no fue notificado del trámite tutelar –que por esta vía, ahora pretende controvertir-, pues, de los medios de convicción allegados al paginario se advertía con claridad que el peticionario participó de manera activa en dicha actuación constitucional, a tal punto que impugnó la decisión de primera instancia, adversa a sus intereses.


Por tanto, en criterio de la Sala a quo, lo adecuado era que el accionante, a efecto de cuestionar la “presunta notificación irregular”, planteara como sustento del recurso de apelación, petición de nulidad del trámite tutelar, o, solicitara ante la Corte Constitucional, la revisión del trámite de tutela censurado.4


LA IMPUGNACIÓN

Inconformes con el pronunciamiento anterior, tanto ALBERTO MONTIEL DEL RÍO como el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA – HOCAR, presentaron recurso de apelación con miras a que se revoque la providencia de primer grado y, en su lugar, se conceda el amparo de los derechos fundamentales del denotado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR