SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60879 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873967218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60879 del 27-11-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente60879
Fecha27 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5167-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D. UJUETA

Magistrada Ponente

SL5167-2018

Radicación n.° 60879

Acta 42

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró G.G.C.V. contra el BANCO POPULAR S. A.

I. ANTECEDENTES

GABRIEL GUSTAVO CHAVES VALBUENA presentó demanda ordinaria laboral contra el BANCO POPULAR S. A., con el fin de que fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, junto con los incrementos anuales, a partir del 28 de mayo de 2007, cuando cumplió 55 años de edad, compartible con la de vejez que le otorgara el ISS, quedando a su cargo el mayor valor; indexación del salario promedio devengado en el último año de servicio, desde el «30 de agosto de 1992», fecha de su retiro, compuesto por los factores salariales, tales como sueldo, primas de vacaciones, antigüedad, extralegales anuales y semestrales, auxilio de transporte y de alimentación, gastos de representación, viáticos y demás pagos constitutivos de salario; intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o la indexación de las mesadas pendientes de cancelar, desde la fecha en que fueron exigibles, hasta la del pago y las costas del proceso (f.° 2 a 10, cuaderno principal).

Como fundamento de sus peticiones, adujo que laboró para el BANCO POPULAR S. A, por más de 20 años, desde el 21 de junio de 1971 hasta el «28 de agosto de 1992» ; que cumplió 55 años de edad el 28 de mayo de 2007; que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, la actualización del salario promedio devengado en el último año de servicios, los intereses de mora o la indexación de las mesadas pendientes de pago; que dicha petición fue negada por el accionado, quien argumentó que no estaba obligado, razón por la cual la petición debía elevarla al ISS, a quien se le hicieron las cotizaciones por IVM; que, con lo anterior agotó la vía gubernativa; que los aportes referidos se liquidaron sobre el sueldo fijo y el auxilio de transporte, es decir que se excluyeron los demás pagos; que para mayo de 1994, los trabajadores del banco denunciaron las cotizaciones irregulares ante el Gobierno, que ordenó dar solución a lo ocurrido; que entre el ISS y el demandado se firmó «acuerdo de pago de un capital constitutivo», en el que se reconocía una irregular cotización y el Banco Popular S. A., se comprometió a pagar una suma de dinero para resarcirlo.

Manifestó, que el salario adoptado para realizar las cotizaciones por IVM, no correspondía al legalmente establecido; que al retirarse se le pagó la prima de antigüedad por 20 años de servicios; que cada 5 años, el banco pagaba a sus trabajadores una prima de antigüedad, la cual, según la jurisprudencia de esta Corporación, constituye salario, pero el demandado la excluía como tal, cuando liquidaba toda clase de prestaciones sociales, incluyendo las pensiones de jubilación; que, de acuerdo con la certificación expedida por el accionado el 23 de mayo de 1996 y con la respuesta a un interrogatorio absuelto por la asistente de asuntos laborales del banco, en el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, confesó que para liquidar las pensiones se tenían como factores salariales el sueldo básico, el auxilio de transporte y de alimentos, gastos de representación, prima de antigüedad, la de vacaciones, la de servicios, la extralegal semestral y anual.

Informó, que mediante reforma de la demanda, obrante a folios 289 y 290 del cuaderno principal, se adicionaron hechos y pruebas a la demanda inicial; que los primeros hacían referencia a que el actor laboró como trabajador oficial en el BANCO POPULAR S. A., por más de 20 años, ya que la entidad demandada fue vendida, el 26 de noviembre de 1996 al sector privado; que a los factores salariales se les debía agregar la prima de antigüedad y que ellos conformaban el promedio de lo devengado en el año.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, por considerar que no es la que deba reconocer la pensión solicitada, ya que el demandante, a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no había cumplido 20 años de servicios al sector oficial y los requisitos de causación de la pensión de vejez los cumplió en mayo de 2007; que esta obligación le corresponde al ISS, sin negar su deber de expedir el respectivo título o bono pensional o cuota parte que le correspondiera según la ley, el cual trasladaría a la entidad obligada; que el banco no era caja de previsión social ni le correspondía reconocer pensiones que solo estaban a cargo de esas entidades. Agregó, que al no proceder la petición principal, no cabían las accesorias.

En cuanto a los hechos, aceptó lo relacionado con el extremo inicial de la relación laboral y la negativa al reconocimiento de la pensión de jubilación. De los demás, adujo que no eran ciertos, no eran hechos o no le constaban.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo las que denominó: inexistencia de la obligación, inaplicabilidad del régimen de transición de la Ley 33 de 1985, prescripción, falta de causa para pedir, cobro de lo no debido y, por tanto, falta de viabilidad jurídica para acceder a las pretensiones, buena fe, compensación y la genérica (f.° 157 a 171, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 29 de mayo de 2012 (f.° 324 a 340, ibídem), resolvió:

PRIMERO: CONDENAR AL BANCO POPULAR a reconocer y pagar al señor G.G.C.V. identificado con la Cédula de Ciudadanía No 19.205.951 de Bogotá, la PENSIÓN DE JUBILACIÓN a partir del 28 de mayo de 2007, fecha en la cual cumplió la edad de 55 años, en cuantía del 75% del salario devengado en el último año de servicio, incluyendo todos los factores salariales, mesada inicial que deberá ser indexada de conformidad con la fórmula que se señala en la parte motiva de ésta providencia. La pensión de jubilación antes mencionada, deberá ser cancelada por la entidad demandada hasta la fecha en que el Seguro Social reconozca la pensión de vejez y continuará cancelando el mayor valor si lo hubiere entre la mesada pensional que venía pagando y la que le asigna el ISS.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada BANCO POPULAR a reconocer y pagar al demandante los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre cada una de las mesadas causadas a su favor por concepto de pensión de vejez desde el 11 de junio de 2010 y hasta el momento efectivo de su pago, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ABSOLVER al demandado de las demás pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: COSTAS a cargo de la parte demandada. F. como agencias en derecho la suma de $566.700,00 (negrilla en el texto original).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por fallo del 31 de julio de 2012 (f.° 31 a 40, cuaderno del Tribunal), resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero del fallo apelado en el sentido de indicar que la mesada pensional inicial del demandante, ya indexada, debe reconocerse en la suma de $1.364.002,4.

SEGUNDO: REVOCAR en ordinal segundo de la sentencia apelada y en su lugar CONDENAR al BANCO POPULAR S.A. al pago de la indexación de las mesadas pensionales objeto de condena, teniendo en cuenta la fecha que medie entre la exigibilidad de cada uno de las mesadas y la fecha en que efectivamente se haga el pago, aplicando la fórmula descrita en la parte motiva de la providencia.

TERCERO: ADICIONAR la sentencia apelada en el sentido de AUTORIZAR al BANCO POPULAR a hacer las deducciones por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, a partir del momento en que sea reconocida y se empiece a pagar la pensión del demandante.

CUARTO: ADICIONAR la sentencia apelada en el sentido de ABSOLVER al BANCO POPULAR del pago de la mesada adicional del mes de junio.

QUINTO; CONFIRMAR la sentencia apelada en lo demás.

SEXTO: Sin COSTAS en ésta instancia.

Manifestó que, de acuerdo con el principio de consonancia, estudiaría los argumentos objeto de inconformidad planteados por el demandado, pues ante la eventual prosperidad de algunos de ellos relevaría el estudio de los restantes.

Consideró que, siguiendo los documentos aportados, esto es, la Escritura Pública n.° 5901 del 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR