SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93845 del 14-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873967321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93845 del 14-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14640-2017
Fecha14 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93845



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP14640-2017

Radicación n° 93845

Acta 309.


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante MILDREYS CROSS CASTILLO, frente al fallo proferido el 2 de agosto hogaño por la Sala de Casación Laboral, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y asociación, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, trámite al que fue vinculado el Juzgado Laboral del Circuito de T., las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical, rotulado con el nº. 2016-01147.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes del ente accionado y sujetos vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)


Que por Decreto nº. 216 del 6 de marzo de 2015, el alcalde de T. la nombró en el cargo de profesional universitario código 219, grado 01, en provisionalidad, el cual tuvo como fundamento la adopción de la nueva planta de personal de la administración municipal de T., regulada en los Decretos 078 de 2006 y 212 de 2015; que (sic) 18 de diciembre de 2015, la organización sindical Sinetratur, formuló demanda de simple nulidad del acto administrativo que modificó la plante de personal, la cual fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de T.; que el municipio, al contestar la demanda, manifestó que “en aras de garantizar y respetar el Estado social de Derecho”, se allanaba a los hechos y pretensiones, toda vez que “saltaban a la vista muchísimos errores jurídicos” en la expedición del Decreto n.º 212 de 2015, pues “los cargos creados no tienen soporte financiero, lo que genera un déficit presupuestal cada día más grande para la administración”, y por tanto aceptó que se declarara su nulidad, “con el propósito de desvincular a los 118 empleados que hacían parte de la nueva planta de cargos”.


Que la administración municipal nunca le comunicó o notificó de la existencia de dicho proceso; que por sentencia de 2 de agosto de 2016, la referida autoridad judicial declaró nulo el decreto general más no el particular; que es fundadora del Sindicato de Trabajadores Unidos de T. (Sintraunión), creado el 19 de julio de 2016 y notificado al municipio de T. el 5 de agosto de 2016.


Que con base en la sentencia del 2 de agosto de 2016, el municipio de T. promovió en su contra demanda especial de fuero sindical, permiso para despedir, la cual fue conocida por el Juzgado Laboral del Circuito de T., que por sentencia del 24 de noviembre de 2016, negó la autorización para proceder al despido, “pues se trataba de un funcionario público”, decisión que fue apelada por el municipio.


Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia por providencia del 25 de enero de 2017, revocó la de primera instancia, y en su lugar autorizó el levantamiento del fuero sindical por el decaimiento de los actos administrativos y la supresión del cargo; que por Resolución n.º 64 del 19 de enero de 2017, el municipio de T. la declaró insubsistente, y que interpuso recurso de reposición, pero fue negado por Resolución n.º 4449 del 9 de junio siguiente.


Se queja de que la sentencia del Tribunal no tuvo en cuenta que el decreto anulado fue el 212 de 2015, y no el que dispuso su nombramiento, error judicial que generó la expedición del acto administrativo que la declaró insubsistente, y en el cual se incurre en una “falsa motivación o errónea motivación”, pues “esta (sic) soportado o fundamento en una situación irreal o falsa como es el caso de fundamentarlo en lo ordenado en la sentencia n.º 027 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Oral Administrativo de T. Antioquia, situación que no es verídica, pues en...

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