SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002015-00131-01 del 11-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873967430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002015-00131-01 del 11-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Agosto 2015
Número de expedienteT 7600122100002015-00131-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10550-2015

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC10550-2015

Radicación n°. 76001-22-10-000-2015-00131-01

(Aprobado en sesión de cinco de agosto de dos mil quince)


Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 25 de junio de 2015, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela promovida por R.D.S.C. en contra de la oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Ingeniero P.J.R.C. y el Banco Agrario de Palmira.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la dependencia acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. A partir de la vigencia de la Ley 1653 de 15 de julio de 2013 realizó ante el Banco Agrario de Palmira, varias consignaciones para cumplir con el requisito del arancel judicial para los procesos ejecutivos y «que se anexaron con algunas demandas donde actúo o actué a nombre propio, cumpliendo de esta forma con dichas obligaciones requeridas en dichos depósitos sin ningún otro obstáculo para ser recibidos por dicha entidad crediticia y para el fin de [esa] ley».


2.2. Posteriormente la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-169 de 2014 declaró inexequible la referida norma, en consecuencia la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura «emitió la Circular DESJC14-45 de fecha martes, 8 de abril de 2014, por medio de la cual se reglamentó el procedimiento para devoluciones y control del arancel judicial de la Ley 1653 de 2013 en cumplimiento del [señalado pronunciamiento], mediante la cual se exigen una serie de requisitos que no se exigieron para consignar o darle el trámite a las demandas según la ley».


2.3. El 21 de enero de 2015, presentó ante la entidad querellada «solicitud para devoluciones de dineros» de acuerdo a la citada jurisprudencia y la circular, sin embargo el 30 de ese mes y año le fue devuelta la reclamación junto con la copia del acto DEAJC14-45 de 8 de abril de 2014 e informándole «que debía dirigir la documentación a una dirección o domicilio de la Oficina Judicial de Cali».


2.4. El 26 de febrero siguiente presentó nuevamente la «solicitud para devoluciones de dineros» anexando las «consignaciones originales y otros documentos que se me exigió», pero con oficio No. DESAJ-OFJ-DEP-479 de 22 de abril de este año el «Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, me hizo devolución de toda la documentación, sin darme una respuesta precisa y puntual a dicho derecho de petición y me anexó con dicho comunicado copia de la Circular DEAJC14-45».


2.5. Aunado a lo anterior «hay que incorporar como otros requisitos que exige la ley y que cumple los juzgados, el hecho que hay procesos que ya terminaron por pago total, otro que está en suspenso, otros que siguieron el trámite procesal pertinente etc., donde debo de cancelar o depositar o el apoderado judicial de la parte demandante sumas de dineros ante el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA para el desarchivo de dichos procesos por pago total, consignar en efectivo ante el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA por concepto de desgloses, fotocopias y sus autenticaciones y esperar un tiempo prudencial para que dichas solicitudes se le dé el trámite de rigor».


3. Pidió, en consecuencia, se...

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