SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100120 del 09-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873967475

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100120 del 09-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Octubre 2018
Número de expedienteT 100120
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13711-2018








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP13711-2018

Radicación n.° 100120

(Aprobado Acta No. 357)



Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018)



VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N° 3, la acción interpuesta por J.H.H., mediante apoderado, contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE QUIBDÓ, CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE MEDELLÍN, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE QUIBDÓ, JUZGADO QUINCE PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN, INPEC, CÁRCEL EL PEDREGAL DE MEDELLÍN, JUZGADO VEINTIDÓS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la omisión en la respuesta de la solicitud de libertad presentada dentro del proceso 270016000000201700042.


Fueron vinculadas todas las partes e intervinientes dentro del mencionado proceso penal.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


JORGE HINESTROZA HINESTROZA, a través de apoderado, presentó acción de tutela en la que manifestó los siguientes hechos:


1. El 2 de marzo de 2017 fue privado de libertad por la medida de aseguramiento que le impuso el Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Medellín, con ocasión de la vinculación al proceso penal 270016000000201700042, que se adelanta en su contra como posible autor de los delitos de homicidio en persona protegida y otros.



2. Señaló que la Fiscalía General de la Nación el 14 de junio de 2017, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Acusatorio de la ciudad de Quibdó, el escrito de acusación y le fue asignado al Juzgado Primero Penal Especializado de esa misma ciudad, la realización del juicio.

3. El 16 de enero de 2018 se llevó a cabo la instalación de la audiencia de acusación, en la cual se planteó el cambio de jurisdicción a la de Justicia y Paz o la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP, toda vez que el señor H. es desmovilizado del Ejército de Liberación Nacional-ELN.



4. El conflicto de competencia por jurisdicción fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, luego por error al Tribunal Superior de Bogotá y finalmente a esta Corporación para su definición, la cual fue resuelta por medio del auto AP1522-2018 del 18 de abril de 2018 (radicado 52502). Este trámite tardó 98 días, los cuales no fueron valorados por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín al resolver la solicitud de libertad.



5. Pese a que había pasado el término para la solicitud de libertad no fue solicitada y en cambio, el 5 de marzo de 2018 se asistió a una diligencia ante los jueces de control de garantías en la cual se resolvería la solicitud de la Fiscalía de prorrogar la medida de aseguramiento, sin embargo, no se realizó por la inasistencia de las víctimas.


6. El 8 de marzo de 2018, la defensa del señor H. solicitó audiencia por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Acusatorio de la ciudad de Medellín, la cual fue programada para el 18 de marzo de 2018; la audiencia no se realizó porque el juez de control de garantías no tenía ningún elemento probatorio para analizar la solicitud debido a que no tenía el expediente.



7. Teniendo en cuenta que ya se había vencido el término de un año de la medida de aseguramiento, se esperó a que el expediente fuera recibido en la Corte Suprema de Justicia y el 11 de abril de 2018, solicitó una audiencia ante los jueces de control de garantías en la ciudad de Bogotá para reclamar la libertad. La audiencia fue programada para el 23 de abril, pero no se pudo llevar a cabo porque no se logró conexión con la sala destinada para tal fin en la Cárcel el Pedregal de la ciudad de Medellín donde se encuentra recluido el accionante.



8. Por los inconvenientes técnicos se reprogramó la audiencia para el 27 de abril, la cual fue asignada al Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, sin embargo, tampoco fue realizada aduciendo problemas de conectividad. No le fue expedida constancia de que no se había presentado el delegado de la Fiscalía porque no existían mecanismos para verificar si se hizo presente en la sala de audiencias en la ciudad de Medellín.



9. Debido al término transcurrido se presentó ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de la ciudad de Medellín una solicitud de H.C., la cual fue resuelta desfavorablemente por el Juzgado 46 Penal Municipal de Conocimiento de Medellín, el cual inclusive ordenó que se debían llevar a cabo las audiencias de prórroga de la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía y la de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa del señor H., pese a reconocer que la medida había superado los 240 días.



10. El 5 de julio del año en curso, se llevó a cabo ante el Juez 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la diligencia para resolver la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento, sin embargo, la grabación fue parcial y no se registró la apelación que interpuso la defensa, por lo que se debe reprogramar la audiencia, la cual no ha sido notificada al procesado ni a la defensa.


11. Indicó que entre el 2 de marzo de 2017 y el 31 de julio de 2018, habían transcurrido 506 días, que aunque el 20 de junio se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, a la fecha no se ha prorrogado la medida de aseguramiento, toda vez que el 5 de julio de 2018 se adelantó la audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento contra la cual se interpuso recurso de apelación.

Solicitó que se ordene la libertad inmediata, por la violación al derecho a la libertad, así mismo, que se han agotado todas los mecanismos judiciales previstos en el ordenamiento.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES y TERCEROS ACCIONADoS Y VINCULADoS




1. JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE QUIBDÓ: Manifestó que al despacho le correspondió el conocimiento del proceso penal adelantado en contra del señor J.H.H. por los delitos de homicidio y tortura en persona protegida y desplazamiento forzado de población civil.


Fue presentada la acusación para el 11 de octubre de 2017 y fue asistido por defensor público, pero...

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