SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 55944 del 10-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873967494

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 55944 del 10-04-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1022-2018
Número de expediente55944
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Abril 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL1022-2018

Radicación n.° 55944

Acta 08

Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por Ó.M.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 21 de octubre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró contra T.A.L.S..

I. ANTECEDENTES

O.M.R. llamó a juicio a la sociedad T.A.L.S., para que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo, el cual terminó por decisión del empleador y sin justa causa. En consecuencia, solicitó el pago de la indemnización por despido injusto, el «reintegro de las deducciones», la reliquidación de los aportes al sistema de seguridad social y las prestaciones sociales con el salario realmente devengado, la indemnización moratoria, la sanción por no pago de los intereses sobre las cesantías, la indemnización de perjuicios por no pago del calzado y vestido de labor, el trabajo complementario y la indexación.

Como fundamento de sus pretensiones dijo que fue vinculado mediante un contrato de trabajo a término indefinido con la empresa demandada para desempeñar el cargo de motorista, labor que ejecutó desde el 8 de octubre de 1994 hasta el 16 de enero de 2008, fecha en que fue despedido sin justa causa, pero bajo el argumento de la necesidad de una reorganización administrativa. Su último salario mensual básico fue de $461.500,oo, más un componente variable por las horas extras, dominicales y festivos.

Dijo que la ARL le diagnosticó artrosis cervical y pérdida de fuerza en la extensión de «cuádriceps diestro con compromiso de la sensibilidad en el dermatoma», lo que le impedía ejecutar la labor contratada y que le generó una recomendación de reubicación laboral; por ello, fue trasladado al cargo de inspector de vías, por el término de tres meses. Señaló que su diagnóstico fue confirmado en el examen médico de retiro, y que la empresa, al despedirlo, le impidió continuar con su tratamiento para evitar la evolución de la enfermedad profesional adquirida durante su vinculación.

A la finalización del vínculo, le indicaron que en 30 días le pagarían sus prestaciones sociales, sin embargo, solo después de transcurridos 45 días desde esa fecha, el empleador le efectuó una consignación por $1.000.000,oo y, un mes después, depositó otra suma igual, «supuestamente como pago por concepto de indemnización por despido injusto».

Añadió que la empresa le realizó los descuentos para el pago de aportes al sistema de seguridad social sobre toda la remuneración mensual devengada, sin embargo, efectuaba cotizaciones sobre el salario mínimo. Señaló que la demandada le adeuda $120.000.000,oo por concepto de descuentos diarios de $26.000,oo, que le efectuó durante toda la relación laboral.

Al dar respuesta a la demanda, la sociedad T.A.L.S., aceptó la existencia del contrato de trabajo, sus extremos, el salario, el cargo y la forma de terminación; dijo que siempre pagó el trabajo suplementario en la medida en que se causara, que en ningún momento en el informe rendido por el ISS se señaló que la causa de su enfermedad fuera el desempeño del cargo de motorista y que su reubicación se dio por el término de hasta tres meses «para disminuir la sintomatología». Añadió que a la fecha de finalización del vínculo, el actor no se encontraba incapacitado.

Negó haber maltratado verbal o sicológicamente al actor y haber efectuado descuentos superiores a los establecidos legalmente, aclaró que los $26.000,oo diarios nunca fueron descontados del salario de los motoristas, sino que se trataba de una suma a cargo del dueño del bus y tenía como finalidad pagar los salarios y prestaciones de éstos.

Aseguró que el demandante «quedó de regresar» a la empresa dos días después de finalizado el contrato para recibir sus prestaciones sociales; sin embargo, ello fue incumplido pese a los varios requerimientos telefónicos. Fue por ello, que optó por depositar en la cuenta de ahorros del actor tres consignaciones, por un total de $4.653.185,oo.

En su defensa propuso las excepciones de carencia de causa y derecho, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin justa causa, pago y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral Adjunto del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de octubre 2010, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas al actor.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 21 de octubre de 2011, al resolver la apelación de la parte demandante, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas al actor.

Luego de tener por acreditada la existencia del contrato, la modalidad, sus extremos y la forma de terminación del mismo, el Tribunal abordó como punto de partida, el estudio de la prueba del trabajo suplementario para analizar la prosperidad de las restantes pretensiones. Sin embargo, después de valorar las declaraciones de los testigos, concluyó que las mismas resultaban genéricas, lo que hacía imposible la identidad y cuantificación de los rubros solicitados, más aún cuando se acreditó que, finalizando el vínculo, el trabajador fue reubicado en una labor distinta a la de motorista, que no causaba horas extras. Con ello negó su reconocimiento y la reliquidación de las prestaciones y aportes que dependían de su prosperidad.

Absolvió a la demandada de la pretensión relacionada con el calzado y vestido de labor por cuanto no se aportó prueba de su monto, de su valor comercial ni de los eventuales perjuicios ocasionados.

Frente a la petición de indemnización por despido injusto dijo que no se acreditó que la finalización del vínculo hubiese estado motivada por el padecimiento físico sufrido por el trabajador, sino que obedeció a la «necesidad de reorganización administrativa interna», por la cual pagó la indemnización correspondiente, concepto incluido en la liquidación final de prestaciones y que no le mereció reparo alguno al ad quem, dado que fue liquidada con el salario que devengaba al momento de la desvinculación y fue cancelada en su totalidad.

Respecto del reintegro de los «pagos efectuados como derecho para poder trabajar» dijo que, de acuerdo con la prueba testimonial, se trataba de una deducción sobre el producido del automotor y no una carga en cabeza del trabajador, por lo que la pretensión estaba encaminada a cobrar «lo que nunca fue suyo».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, acceda a las pretensiones de la demanda y condene en costas a la pasiva.

Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, el cual fue replicado oportunamente.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia por violación indirecta de la ley sustancial, en la modalidad de «error de hecho por la valoración errada» de las pruebas allegadas por la parte demandante, pues asegura que no fueron apreciados en su «verdadera dimensión» todos los documentos aportados y que evidencian la vulneración de sus derechos laborales.

Asegura que el ad quem incurrió en error de hecho por no otorgarle a los testimonios de N.R.C.Q. y J.E.S.Q. el verdadero valor probatorio que tienen, pero sí dárselo a los testigos citados por la parte demandada, conducta que vulneró el principio de la sana crítica, pues se trataba de testigos idóneos para acreditar los hechos de la demanda.

Afirma que la prueba testimonial por él solicitada fue contundente para acreditar la vulneración de sus derechos laborales, pues se trató del dicho de trabajadores de la empresa y otros testigos presenciales y directos de las situaciones denunciadas.

Igual situación reprocha de la valoración de los documentos, concretamente de los certificados médicos de ingreso y retiro del trabajo, el diagnóstico expedido por el médico de la...

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