SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00519-01 del 18-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873967511

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00519-01 del 18-12-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Diciembre 2015
Número de sentenciaSTC17565-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002015-00519-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC17565-2015

Radicación n.° 73001-22-13-000-2015-00519-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil quince)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de noviembre de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por J.T.G. y M.A.G. de Reina contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito, Doce Civil Municipal y Cuarto de Ejecución Civil Municipal, todos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. Los accionantes reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la «seguridad jurídica», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco del proceso ejecutivo que promovió en su contra el señor J.F.M.C..

En consecuencia, solicitan concretamente, que se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil de Ibagué, «hacer una nueva liquidación del crédito objeto de ejecución, teniendo como tasa de interés moratorio la tasa de interés legal, es decir, (…) [el] 0.75% mensual durante todo el término en que h[an] incurrido en mora» (fl. 5, cdno. 1).

2. En apoyo de tal pretensión, aducen en síntesis, que el 21 de diciembre de 2007 su hermano J.D.G.S. elevó escritura pública en virtud de la cual otorgó testamento abierto en favor suyo y de sus sobrinas L.L. y D.F.G.G.; no obstante advierten, que el mismo les impuso una condición especial en su calidad de legatarios, siendo ésta la de pagar a J.F.M.C. la suma de «25.000.000.oo dentro del término de 200 días contados a partir del momento de su fallecimiento», el cual acaeció el 2 de enero del 2008.

Señalan que dentro de tal término, la señora D.I.V. promovió ante el Juzgado Sexto de Familia de Ibagué proceso de filiación natural con petición de herencia a efectos de obtener el reconocimiento de «un presunto hijo», solicitando la inscripción de la demanda en los bienes inmuebles objeto del legado, hecho que impidió su venta y obstaculizó el cumplimiento de la condición en mención en el plazo estipulado por el testador.

El consecuencia, el señor F.M.C. adelantó en su contra acción ejecutiva ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Ibagué, quien mediante auto del 20 de septiembre de 2010, libró mandamiento de pago ordenándoles pagar la suma adeudada y los intereses moratorios a los que legalmente había lugar; razón por la cual, posteriormente, formularon excepciones de mérito encaminadas a demostrar la «inexigibilidad del título», empero las mismas fueron resueltas desfavorablemente mediante sentencia de 9 de agosto del 2012, determinación que por demás fue confirmada el 19 de febrero del 2014 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, ello con ocasión del recurso de apelación por ellos interpuesto.

Manifiestan que por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura, el referido asunto fue remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil también de dicha localidad, quien al efectuar la liquidación del crédito objeto de la ejecución en cuestión, determinó los intereses moratorios teniendo en consideración la tasa de interés corriente, y no la tasa de interés legal como correspondía de conformidad con lo dispuesto en la providencia en virtud de la cual se dictó el mandamiento de pago.

Finalmente refieren que con tal actuación se vulneran sus prerrogativas fundamentales, razón por la cual acuden a este mecanismo constitucional en aras de que se otorgue protección a los mismos (fls. 3 a 6, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

a. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, dando contestación al escrito de tutela, se pronunció en el sentido de informar que conoció en segunda instancia del proceso ejecutivo promovido por el señor F.M.C. contra los accionantes, trámite en el marco del cual el Despacho tuvo en consideración «todo el procedimiento judicial aplicable, salvaguardando los derechos fundamentales de los intervinientes en la litis», razón por la cual solicitó «despachar desfavorablemente las pretensiones» del amparo invocado (fl. 21, cdno. 1).

b. Por su parte, el Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad, manifestó que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSATA 13-059 del 10 de octubre de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura dispuso remitir el asunto objeto de estudio a los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución (fl. 22, cdno. 1).

c. Finalmente, el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil Municipal de la misma capital, afirmó que la liquidación del crédito objeto del proceso ejecutivo objeto de estudio fue debidamente fijada en lista, es decir, se le dio la publicidad exigida por las normas procesales, ello sin que los aquí interesados se pronunciaran en el sentido de manifestar sus inconformidades respecto a la misma, razón por la cual no pueden ahora por esta vía «activar una actuación que ya finiquito».

En este sentido señaló que «la presente acción no est[á] llamada a prosperar, por cuanto e[l] Despacho en ningún momento vulneró el derecho fundamental al debido proceso» (fls. 30 y 31, cdno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional de primera instancia desestimó la protección suplicada, con fundamento en que después de adelantar la inspección judicial al proceso ejecutivo singular promovido por el señor...

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