SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 75935 del 23-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873967600

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 75935 del 23-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 75935
Número de sentenciaSTP1337-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Abril 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP1337-2015

Radicación n° 75935

Acta No.142

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Subsanada la irregularidad advertida en auto del 2 de octubre de 2014, se resuelve la impugnación presentada por el apoderado de D.P.M. y J.N.P.R., respecto del fallo proferido el 21 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito, trámite que se extendió a la Fiscalía 367 Seccional de dicha ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.


1. LA DEMANDA

1. Se afirma que la Fiscalía formuló acusación en contra de D.P.M. y J.N.P.R. como presuntos autores de los delitos de acceso carnal violento y tentativa de homicidio, según hechos acaecidos el 18 de junio de 2011.

2. El proceso culminó con sentencia adiada el 27 de septiembre de 2013 emitida por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, en virtud de la cual declaró penalmente responsables a los citados por la primera de las conductas punibles citadas y lesiones personales.

3. Para el apoderado, se cercenó el derecho defensa de los procesados sin que se hubiesen tomado los correctivos por parte del juez.

3.1. Al respecto acotó que el profesional que los asistió no anunció ni solicitó prueba alguna en la audiencia preparatoria, pues se limitó a aducir que no tenía elementos en su poder y que únicamente pediría como testigos directos los deprecados por las Fiscalía, pero ante el requerimiento del juez para que se formularan las solicitudes probatorios con fundamento en la pertinencia, manifestó que sólo haría uso del contrainterrogatorio.

3.2. En la audiencia de juicio oral persistió la vulneración advertida, puesto que el defensor no ejerció acción alguna en pro de los intereses de sus asistidos. En ese acto la Fiscalía desistió de los testimonios que fueron decretados, a lo cual el togado guardó silencio al respecto no obstante la manifestación efectuada por los acusados en punto de la utilidad de los mismos ya que eran ellos que habían presenciado los actos y por lo tanto tenían pleno conocimiento de lo ocurrido.

3.3. No se hizo uso de las herramientas previstas en la ley para el cumplimiento de la gestión, pues teniendo las posibilidades de solicitar pruebas, decidió no hacerlo, presentándose una desventaja al ser la fiscalía la que únicamente hubiese hecho las peticiones.

3.4. A pesar de las irregularidades presentadas, se permitió la continuación del juicio y durante la práctica de pruebas de la Fiscalía, el defensor al momento de contrainterrogar “se dedicó a realizar reproches de carácter personal por la (sic) objeciones presentadas por la delegada Fiscal al punto tal que en varias oportunidades no terminó de hacer los mismos con el lleno de los requisitos técnicos”, sin olvidar que el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia fue declarado desierto por falta de sustentación.

4. Con base en lo expuesto, depreca el amparo de los derechos que fueron conculcados y en consecuencia se declare la nulidad de lo actuado dentro del proceso seguido a los accionantes a partir de la audiencia preparatoria

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo por las siguientes razones:

1. El apoderado de los demandantes centró su inconformidad en las diferencias que tuvo respecto de la labor desplegada por defensor, sin que hubiese especificado con qué elementos de prueba contaba que demostraran la inocencia de los procesados, tampoco la información que los testigos de la fiscalía aportarían a la investigación en el evento de haberse efectuado debidamente los contrainterrogatorios o los testigos de cargo que fueron desistidos.

2. No se hizo especificación sobre los aspectos que habría podido obtener el defensor para obtener una decisión diferente a la proferida por el Juzgado, de haber sustentado el recurso de apelación, cuando se suponía no contaba con ninguna prueba que respaldara la inocencia de los acusados. Tampoco se demostró la vía de hecho en que se dijo incurrió el juzgado.

3. Refirió que durante la práctica de los testimonios deprecados por la Fiscalía, el defensor actuó de manera diligente, objetó preguntas y además hizo uso del contrainterrogatorio, lo cual descarta las afirmaciones efectuadas por el apoderado de los actores, pero si estos estiman lo contrario, pueden acudir a las acciones correspondientes a fin de que se investiguen las presuntas fallas en las que pudo haber incurrido.

4. Hizo ver finalmente que el defensor que los asistió fue sustituido por otro profesional quien los representó a partir de la audiencia de lectura de fallo, la cual tuvo lugar el 27 de septiembre de 2013

3. LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de los actores impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad expuso:

1. El defensor debió solicitar de manera directa los testimonios que deprecó la Fiscalía en razón a los aportes que hubiesen podido allegar al proceso, para lo cual citó varios de ellos junto con los aspectos que habrían podido aducir en el juicio para esclarecer los hechos.

2. Se quejó también de no haberse allegado el testimonio del médico que suscribió el primer dictamen pericial sexológico que la Fiscalía aportó, que en su sentir era importante puesto que era el encargado de demostrar los hallazgos físicos encontrados a la víctima.

3. La defensa igualmente pudo haber solicitado o presentado una dictamen pericial a fin de que se realizara un análisis de la historia clínica, puesto que “un asalto sexual de estas magnitudes debió haber dejado algún tipo de consecuencias o secuelas”.

4. De haberse tenido en cuenta todos los medios probatorios tendientes a demostrar la veracidad de los hechos, el juez habría tenido una visión distinta a la planteada por la Fiscalía en la teoría del caso, omisión que, en su parecer, demostraba el actuar negligente del defensor.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio...

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