SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43919 del 17-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873967605

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43919 del 17-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 43919
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2383-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


STL2383-2013

Radicación n° 43919

Acta No 21



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)



Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado, por SISTEMAS INMOBILIARIOS Y CONSULTORÍA S.A. – SICRE S.A. como administradora del EDIFICIO CARRERA 7 N° 74-56 SUPER 9 COMUNICACIONES PH – PROPIEDAD HORIZONTAL contra el fallo de 23 de mayo de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


Sistemas Inmobiliarios y Consultoría S.A., como administradora del Edificio Carrera 7 N° 74-56 Super 9 Comunicaciones PH – Propiedad Horizontal, pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.


Indicó, en síntesis, que en el año 2006 el Edificio inició proceso de rendición provocada de cuentas contra la Junta Representativa de los Acreedores de “ACREDOFIJAR”, para que se pagara lo adeudado por “la construcción inconclusa del edificio”, el cual culminó con la aprobación de las cifras presentadas por la copropiedad; que a su vez la demandada inició trámite ejecutivo acumulado por concepto de honorarios establecidos en un pagaré “provocando de este modo la suspensión de pagos con bienes y dineros de la ejecutada”, que al momento de decretar la interrupción de los pagos, estaba ejecutoriada la sentencia que había ordenado continuar con la ejecución dentro de la rendición de cuentas; así como la liquidación del crédito y el auto de 10 de abril de 2012 que ordenó el fraccionamiento del depósito judicial constituido en favor del edificio por la suma de $2.400.000.000, y dispuso la entrega de $1.000.000.000 a la DIAN y $1.400.000.000 a la copropiedad demandante; que mediante providencia de 2 de octubre de 2012, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá ordenó entregar “a la mayor brevedad posible” la parte correspondiente a la DIAN, mientras que el dinero perteneciente al edificio se sometía a “suspensión de pagos, sin que existiera aún graduación de créditos”, que contra esa decisión presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, sin embargo, el juzgado la mantuvo y negó el medio de impugnación subsidiario, que finalmente interpuso queja la que no prosperó ya que el Tribunal se “abstuvo de conocer el fondo del debate”.


Manifestó que la decisión del Juzgado desconoció el derecho de propiedad del edificio sobre los $1.400.000.000, ya que esos valores forman parte de su patrimonio al encontrarse ejecutoriadas las providencias que ordenaron su entrega.

Enfatizó que esas providencias desconocen los derechos fundamentales alegados, pues insiste en que “ya estaban en firme (…) que ordenaban el pago y la consecuente entrega material de dichas sumas”.


Aseguró que el ad quem incurrió en “vía de hecho” al rechazar el recurso de queja “cuando revisó la procedencia de la apelación negada por el juzgado, anticipó argumentos de fondo sobre la fallida apelación y no sobre la legitimidad del recurso”, lo que le impidió explicar la improcedencia de la suspensión de pagos respecto de las sumas que ya no eran del ejecutado.


Por lo anterior solicitó ordenar se “reconozca que ya operó la transferencia de los dineros (sic) ordenada por el Juzgado 10° Civil del Circuito en favor tanto de la DIAN como del Edificio Carrera 7 No. 74-56 Super Comunicaciones P.H.’ y, que por tanto, tales recursos no están cobijados por la suspensión de pagos librada con posterioridad a la ejecutoria de la mencionada orden de entrega”.

TRÁMITE IMPARTIDO


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por auto de 9 de mayo de 2013,...

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