SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99618 del 26-07-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Julio 2018 |
Número de sentencia | STP9725-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 99618 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP9725-2018
Radicación n° 99618
Acta 250.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).
- VISTOS
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por JUAN DAVID ARTEAGA FLÓREZ, representante legal de la entidad SAVIA SALUD EPS-S, por conducto de apoderada, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, trámite al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y las demás partes e intervinientes dentro del trámite incidental de desacato que se cuestiona.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. Mediante fallo de tutela del 4 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), concedió el amparo del derecho a la salud de Ruby Vargas Gómez. En tal virtud, ordenó a SAVIA SALUD EPS-S, autorizar la cita con el especialista de «otología» y brindar el tratamiento integral «para tratar la patología Otitis crónica – Otitis supurativa crónica anticoantral».
2.2. Ante el cumplimiento, la señora Vargas Gómez promovió incidente de desacato, trámite que culminó con proveído del 31 de octubre de 2017, donde impuso a JUAN DAVID ARTEAGA FLÓREZ, en su calidad de representante legal de la entidad en mención, sanción de arresto de cinco (5) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.3. El 20 de noviembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en sede de consulta, confirmó la decisión.
2.4. El 4 de enero del año en curso, el hoy accionante, solicitó «inaplicar la sanción», con fundamento en que a la paciente se le había asignado cita con el especialista de «otología», para el 21 de diciembre de 2017; y que, por tanto, se había dado cumplimiento al fallo.
2.5. En auto del 17 de enero de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), no accedió a la petición, con fundamento en que la amonestación se encontraba en firme, además que la EPS-S había contado con tiempo suficiente para cumplir la providencia.
2.6. Inconforme con lo resuelto en torno a la inaplicación de la sanción, la parte accionante acude a este mecanismo preferente, sobre la base de que el incidente de desacato propende por la observancia de la sentencia de tutela, más no tiene una vocación castigadora y, por tanto, acreditado su cumplimiento, no puede hacerse efectiva.
PRETENSIONES
El gestor constitucional solicita «declarar la nulidad y dejar sin efectos la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro y confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia Sala Penal».
4. INTERVENCIONES
4.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
La Magistrada Ponente indica que esa Corporación, mediante decisión del 20 de noviembre de 2017, confirmó la sanción por desacato impuesta contra el actor por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia).
Del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia)
La titular del despacho, refiere que con posterioridad a la expedición del auto que se ataca -17 de enero de 2018-, la EPS SAVIA SALUD presentó nuevamente solicitud de «inaplicación de la sanción», que...
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