SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71053 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873967684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71053 del 08-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2017
Número de sentenciaSTL1629-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71053



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL1629-2017

Radicación n.° 71053

Acta 4



Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.S. y F.N.R.G. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 14 de diciembre de 2016 dentro de la acción de tutela que promovieron contra la POLICÍA NACIONAL y la ALCALDÍA MUNICIPAL de la mencionada ciudad, trámite constitucional que se hizo extensivo a la POLICÍA METROPOLITANA, al CENTRO DE ATENCIÓN INMEDIATA (CAI) ubicado en el parque San Pío de la citada ciudad y al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF).


  1. ANTECEDENTES


Los menores accionantes presentaron tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la recreación y el deporte, en conexidad al libre desarrollo de la personalidad y a la educación, así como a la igualdad ante la ley e integridad personal.


Sostuvieron que practican baloncesto en las canchas dispuestas para tal fin en el parque San Pío de Bucaramanga, lugar en el que también se encuentra ubicado un CAI de la Policía; sin embargo, «en los últimos tiempos» han sido «invadidos» por grandes grupos practicantes del deporte extremo «skateboarding», para cuya ejecución colocan trampolines de madera y tubos de hierro que ha deteriorado el piso de la cancha.


Aseguraron que tal actividad les genera inseguridad física toda vez que son atropellados y golpeados por las patinetas al punto de poner en riesgo su integridad personal; por otra parte indicaron que los «invasores» consumen marihuana y otras sustancias alucinógenas, convirtiéndolos en «consumidores pasivos».


Sostuvieron que acudieron al CAI pero allí se les informó que es una situación que debe ser resuelta por la Alcaldía municipal; por demás, estimaron como inaceptable que en esta ciudad se haya invertido más de ocho mil millones de pesos para la creación del parque extremo y no esté en funcionamiento debido a la desidia y corrupción administrativa.


Con fundamento en lo anterior, solicitaron que se ordene a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional tomar las acciones inmediatas para el uso exclusivo del deporte de baloncesto en la única cancha existente en el citado escenario, así como disponer las acciones administrativas para que tales autoridades regulen la práctica del deporte «skateboarding» y se ponga en funcionamiento el parque extremo construido en la ciudad.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 7 de diciembre de 2016 el Tribunal Superior de B. admitió la acción, vinculó a las autoridades antes señaladas y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado la Alcaldía de B. adujo que la...

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