SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00485-00 del 18-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873967855

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00485-00 del 18-03-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3010-2015
Fecha18 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002015-00485-00

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3010-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00485-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.C.I.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a los intervinientes en el proceso ejecutivo génesis de la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima conculcado por las autoridades judiciales accionadas, al impedirle a su nuevo acreedor hacer postura para el remate del bien objeto del litigio y adjudicarlo a un tercero que ofreció mucho menos de la mitad del valor del inmueble, por no haber realizado la consignación del 40% del avalúo.


Pretende, en consecuencia, que «…se declare la nulidad de la diligencia de remate, solamente, en cuanto hace la adjudicación a un oferente de menor valor y, en cambio, se disponga que la adjudicación debe hacerse al señor A.I.I. por ser la más alta…»


B. Los hechos


1. El 21 de mayo de 2004, el Banco Colmena (hoy Caja Social S.A.), presentó demanda ejecutiva con garantía hipotecaria en contra del tutelante.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, que profirió mandamiento de pago el 9 de junio siguiente, el cual se notificó personalmente al demandado el 1º de febrero de 2005. [Folio 89, Exp. 2004-00140]


3. La medida cautelar de embargo se inscribió el 17 de agosto de 2004.


4. El ejecutado formuló las excepciones que denominó pago, exceptio plus petitum, cobro de lo no debido, temeridad y mala fe, anatocismo e inexistencia de la obligación. [Folios 96-98, ibídem]


5. A través de oficio No. 262 MEFV del 8 de junio de 2006, la Secretaría de Hacienda Municipal de Medellín, comunicó al Juzgador civil, la orden de embargo proferida en el proceso de cobro coactivo adelantado contra el tutelante y solicitó poner a su disposición el producto de los bienes que se llegaren a rematar, así como el embargo de remanentes. [F. 144, ibídem]


6. Por auto del 11 de mayo de 2007, se dispuso la vinculación del acreedor hipotecario de segundo grado P. de Colombia S.A. al contradictorio, sin que ello fuera posible, pues pese a ser notificado por aviso de la ejecución en curso, no se hizo parte. [Folios 149, 152, 156, 272-273, ibídem]


7. Mediante providencia del 4 de noviembre de 2008, se reconoció como sucesor procesal al señor A.I.I., al haberse subrogado en el crédito. [Folio 185, ibídem]


8. El 23 de marzo de 2011, la sede judicial accionada profirió sentencia a través de la cual desestimó las excepciones de mérito de la parte deudora y ordenó seguir adelante la ejecución.


9. El 28 de junio de 2011, se impartió aprobación a las liquidaciones del crédito y de las costas procesales, por valores de $912.189.783,34 y $8.663.000, respectivamente, presentadas por la parte ejecutante. [F. 259, Ibídem]


10. A través de providencia de julio 26 de 2011, se aprobó el avalúo del bien por la suma de $562.609.500. Además se fijó fecha y hora para la diligencia de remate. [Folios 272 y 273, ibídem]


11. Llegado el día de la almoneda1, el ejecutante presentó postura por cuenta de su crédito por la suma de $880.000.000, sin realizar depósito para tal efecto. [Folios 281-282, ibídem]


12. En desarrollo de la diligencia, el fallador inadmitió la propuesta del acreedor basado en la existencia de un acreedor de mejor derecho en el proceso de cobro coactivo adelantado por la Oficina de Impuestos Municipales de la Secretaría de Hacienda de Medellín, que obligaba al postulante a realizar el depósito previsto en el artículo 526 procesal para legitimar su participación en la licitación. En consecuencia, el bien fue adjudicado al único postor habilitado, que ofreció la suma de $400.950.000. [Folios 284-286, ibídem]


13. Las decisiones fueron recurridas por el extremo actor, en reposición y apelación. [Folio 286, ibídem]


14. El 3 de octubre de 2011, la censura principal fue resuelta de manera adversa, al paso que la subsidiaria se declaró improcedente. Contra esta última determinación el extremo actor recurrió en reposición y subsidiariamente, solicitó la expedición de copias para tramitar la queja. [Folios 287-290, ibídem]


15. El 26 del mismo mes y año, el ejecutado elevó solicitud de nulidad, basado en que el fallador no motivó...

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