SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46058 del 08-02-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1763-2017 |
Número de expediente | T 46058 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 08 Febrero 2017 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL1763-2017
Radicación n.° 46058
Acta 4
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de ARMANDO MEDINA GALLO, L.E.B.R., JOSÉ LUIS SANABRIA ARTEAGA y G.F.R.D.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
Los accionantes instauraron amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, igualdad, dignidad humana y «amparo a la tercera edad» junto con el principio de favorabilidad.
Indicaron que instauraron proceso laboral contra Colpensiones para el reconocimiento y pago del incremento pensional por cónyuges e hijos a cargo; que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá declaró la prescripción del derecho de G.F.R. de S. y A.M.G. y accedió a lo pretendido por L.E.B.R. y José Luis Sanabria Arteaga.
Que el Tribunal conoció del trámite en virtud del grado jurisdiccional de consulta y por la apelación presentada por ambas partes y mediante fallo del 20 de septiembre de 2016 revocó en relación a L.E.B.R. y José Luis Sanabria Arteaga y confirmó en los demás, el primero por no ser beneficiario del Acuerdo 049 de 1990 y el segundo, por cuanto no acreditó la dependencia económica de su esposa.
Recalcaron que son personas de la tercera edad y que dependen únicamente de su pensión de vejez para subsistir y reseñaron jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la imprescriptibilidad de los intereses. Finalmente, solicitaron dejar sin efecto la sentencia proferida en segunda instancia y, en consecuencia, confirmar la del juzgado en relación a L.E.B.R. y José Luis Sanabria Arteaga.
Por auto del 31 de enero de 2017 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento y notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá reseñó el trámite adelantado ante ese despacho y pidió negar el amparo ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción...
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