SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93748 del 24-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873967958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93748 del 24-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Agosto 2017
Número de expedienteT 93748
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13071-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP13071-2017

Radicación n° 93748

(Aprobado Acta No. 272)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por A.T.B., contra la sentencia de tutela proferida el 21 de julio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por Fiscalía 3ª Especializada Destacada ante el Gaula de esa misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas la Coordinación de Fiscalías Especializadas de Cúcuta y la Dirección Seccional de Fiscalías de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda, el 12 de febrero de 2010 el Juzgado 2º Especializado de Cúcuta condenó a A.T.B. a la pena de 38 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.

El 18 y 24 de abril y el 30 de mayo de 2017 el actor requirió a la Fiscalía 3ª Especializada Destacada ante el Gaula de Cúcuta información respecto de las pruebas acopiadas en su contra dentro del proceso penal referido. Lo anterior, con el propósito de promover la acción de revisión. Sin embargo, afirmó que no obtuvo respuesta.

Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar quebrantado su derecho de petición y, consecuente con ello, demandó que se ordene a la autoridad accionada responder sus requerimientos.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 15 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

La Fiscalía 3ª Especializada Destacada ante el Gaula de Cúcuta indicó que contestó cada una de las peticiones promovidas por la parte actora. Como prueba de ello, remitió copia de los mencionados escritos, con la respectiva planilla de envío. Solicitó que se niegue la demanda.

La Corporación judicial de instancia negó el amparo solicitado. Encontró que la vulneración de derechos fundamentales invocada por el peticionario no tuvo lugar, pues sus solicitudes fueron atendidas y debidamente comunicadas.

El 1º de agosto de 2017, A.T.B. apeló el fallo de primera instancia, durante la diligencia de notificación personal adelantada en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad EPAMS-GIRÓN. Sin embargo, no indicó las razones de su inconformidad

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, está demostrado que mediante oficios DS-15-21-F3E-GAULA-00262 y DS-15-21-F3E-GAULA-00263 del 4 mayo de 2017 y DS-15-21-F3E-GAULA-00360 del 6 de junio de 2017, la Fiscalía 3ª Especializada Destacada ante el Gaula de Cúcuta emitió respuesta de fondo, clara y congruente al accionante, a la solicitud que elevó en tres oportunidades.

En efecto, en primer lugar, le explicó que tras verificar el sistema SPOA, la última información registrada sobre el radicado requerido por el actor es «sentencia condenatoria (ejecutoriada)». Respecto del pago de la recompensa, tendiente a obtener información acerca de «su ubicación para la posterior captura», le indicó que ese es un tema administrativo y, por ello, desconoce el monto.

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