SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92396 del 13-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873968033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92396 del 13-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92396
Fecha13 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8336-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8336-2017

Radicación n.º 92396

(Acta 190)

Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el apoderado judicial de JULIO V.O.M., contra la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, en actuación que compromete a la Sala Penal de esa Corporación, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por el presunto delito de prevaricato por omisión.

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal que se relacionan en el libelo.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Informa JULIO V.O.M. que el 3 de febrero de 2017, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pitalito (Huila), la Fiscalía General de la Nación formuló en su contra imputación por la presunta comisión del delito de prevaricato por omisión, acaecido en el ejercicio de sus funciones como Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito.

Refiere que, luego de impartirse legalidad a esa actuación, sin que se allanara a cargos, le fue impuesta como medida cautelar la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro por un lapso de 6 meses.

Relata que el 20 de abril del presente año, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva radicó ante esa Corporación escrito de acusación en su contra por el punible imputado, siendo convocada audiencia de formulación de acusación, para el 16 de mayo anterior, aplazada para el próximo 21 de junio de cursante año.

Expone el actor que las actuaciones de la Fiscalía en su contra comportan una vía de hecho que genera la afectación de sus derechos fundamentales, cuando resulta en un abuso de autoridad que insista en atribuirle responsabilidad penal, pese a la evidente ausencia de dolo, sin los suficientes elementos de prueba que permitan sostener la acusación en su contra.

Además, estima como excesiva la imposición de la medida cautelar que limita la libre disposición de su patrimonio, siendo imperante la intervención constitucional, en aras de impedir la causación de mayores perjuicios.

En consecuencia, solicita que se ordene a la Fiscalía solicitar la preclusión de la investigación adelantada por inexistencia de la conducta, y el archivo definitivo de la causa, así como el levantamiento de las medidas cautelares en su contra.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información que estimaran pertinente.

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal demandado, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones del libelo.

En respuesta, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva informó que se limitó a dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 338 del C.P.P, ante la radicación del escrito de acusación contra JULIO V.O.M. por parte de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, al tratarse el imputado de un Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito, estando pendiente por desarrollarse el acto de formulación de acusación, sin que pueda desprenderse en esas actuaciones lesividad a los derechos fundamentales reclamados por el actor, por lo que impera la negativa del amparo.

Los demás involucrados guardaron silencio, dentro del término concedido.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, al involucrar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de la cual es su superior funcional.

2. El objeto de la acción de tutela se circunscribe a cuestionar la presentación del escrito de acusación en su contra por el delito de prevaricato por omisión, parte de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva ante la Sala Penal de esa Corporación judicial, al estimar que el mismo no encuentra soporte probatorio, por lo que ante la inexistencia de la conducta que se le imputa debe ordenarse la preclusión.

Además, de resultarle en desfavor la imposición de la medida cautelar, adoptada en la audiencia preliminar, consistente en la prohibición de enajenar bienes por el lapso de 6 meses, limitando sus derechos patrimoniales.

3. Las inconformidades del actor se producen en el curso del proceso penal que se le adelanta, en contraposición al escrito de acusación radicado por la Fiscalía, alegando una ausencia de responsabilidad penal en el punible endilgado, cuya actuación penal apenas agotará la primera fase del juzgamiento, al estar pendiente de realizarse la audiencia de formulación de acusación, a celebrarse ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva para el próximo 21 de junio.

Así es propio, indicarle al actor desde ahora, que la acción de tutela en este asunto resulta improcedente, en la medida en que el proceso penal que...

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