SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53604 del 21-11-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 53604 |
Fecha | 21 Noviembre 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16087-2018 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL16087-2018
Radicación n.° 53604
Acta 44
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la acción de tutela presentada por M. RICO DE TEJADA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO y a M.C.M.C..
I. ANTECEDENTES
La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Indicó que junto a M.C.M.C., solicitó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué se librara mandamiento de pago ejecutivo en contra de la Fiduprevisora S.A., como sucesora procesal y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom liquidado, respecto de las acreencias laborales reconocidas mediante sentencia judicial a su favor.
Señaló que mediante auto de 4 de mayo de 2018, el a quo negó el mandamiento de pago solicitado, al concluir que la ejecución de las condenas correspondientes a las sentencias por la que solicitó ejecución, ya fueron tramitadas previamente, y que se remitieron al liquidador de Caprecom, además que no se precisó los conceptos y montos específicos por los que se pretende se libre mandamiento de pago.
Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, el cual por medio de providencia de 4 de octubre del presente año, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué declaró la nulidad de la actuación del proceso ejecutivo, y ordenó remitir el expediente al PAR Caprecom liquidado para lo de su competencia, por considerar que el pago de las acreencias reconocidas a las ejecutantes, debe realizarse dentro del proceso liquidatorio.
Alegó que «es un hecho cierto que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, S.L., al manifestar que carece de competencia para conocer de las controversias jurídicas, para el cobro de sentencias laborales, presentadas en contra del PAR Caprecom liquidado, avoca los distintos actores legales, ante una indefensión judicial frente a éste».
Manifestó que Caprecom EICE entró en liquidación el 28 de diciembre de 2015, según lo dicho en el Decreto Ley 2519 de 2015 y finalizó ese proceso el 27 de enero de 2017, según consta en el acta final de liquidación, y también se ordenó terminar los procesos ejecutivos en curso contra de la entidad en liquidación y el levantamiento de las medidas cautelares dictadas en su contra.
Dijo que por lo anterior, se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes Caprecom, con el fin de asumir la cancelación de las obligaciones de dicha entidad liquidada, y que «por disposición del Código General del Proceso, se erige como sujeto procesal, como demandante o demandado y beneficiario activo o pasivo, de las medidas judiciales cautelares».
Concluyó que al haber iniciado ejecución en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la entidad liquidada, para el cobro de «sentencias judiciales dictadas, no era viable jurídicamente hablando ordenar la terminación del proceso ejecutivo, para ser acumulado al proceso de liquidación, porque este ya no existe». Además, dijo que al haber terminado el proceso de liquidación y constituido el aludido PAR, «era perfectamente viable iniciar proceso ejecutivo» contra dicha entidad.
Por lo expuesto, solicitó que se amparen los derechos fundamentales invocados en la presente acción de tutela, y consecuentemente se ordene la ejecución de las sentencias dictadas en el proceso ordinario laboral estudiado, así mismo, pidió que se continúe con el proceso ejecutivo laboral, se libre mandamiento de pago y se decreten las medidas cautelares pedidas.
Por auto de 14 de noviembre de 2018, la Corte admitió la acción y vinculó a los descritos en el encabezado, pidió el expediente y ordenó notificar a los interesados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
El Patrimonio Autónomo de Remanentes Caprecom Liquidado después de hacer un recuento de los antecedentes fácticos, resaltó que la acreencia A520060, la extinta Caprecom graduó y calificó la acreencia presentada por la accionante, actos que se encuentran en firme y ostentan presunción de legalidad, por lo que en ningún momento se negó el pago de dicha obligación. Añadió que la determinación que se cuestiona está soportada en las normas del proceso liquidatorio y en .el pronunciamiento efectuado por la Corte Suprema de Justicia por lo que solicitó que se declare improcedente la presente acción.
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