SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92467 del 13-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873968108

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92467 del 13-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92467
Fecha13 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8340-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8340-2017

Radicación Nº 92467

Acta Nº 190

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por M.C.M.M., en representación de su menor hija H.D.T.M., contra el fallo de tutela de 16 de mayo de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana e integridad personal, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en actuación que vinculó al dispensario médico FROSERVICIO LTDA.

ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el Tribunal de Armenia de la siguiente manera:

La señora M.C.M.M., solicita el amparo de los derechos fundamentales a la salud, integridad personal y vida digna, a favor de su menor hija H.D.T.M. de 10 meses de edad, toda vez que el Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de Armenia, se ha negado a suministrar el insumo denominado “FORMULA HIPOALERGÉNICA EXTENSAMENTE HIDROLIZADA CON PROBIÓTICOS 66 HIERRO Y VITAMINAS Y MINERALES TARRO 375 GRAMOS”, en cantidad de 10 tarros para cada mes, por un lapso de tres meses, ordenado por el médico pediatra de la Dirección de Sanidad de la Octava Brigada, pues a la fecha se impide la entrega aduciendo trámites administrativos, siendo el alimento indispensable para mantener la salud de la menor, quien se encuentra diagnosticada con alergia a la proteína de lecha de vaca, haciéndose imposible la adquisición del suplemento alimentario de manera particular por su costo.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto por el Tribunal Superior de Bucaramanga, ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas y vinculada, para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El Director General de Sanidad Militar, solicitó su desvinculación de la acción por falta de legitimación por pasiva, como quiera que la competencia para responder de fondo el requerimiento de la accionante sobre la entrega del suplemento es al Establecimiento Militar Regional de Armenia a través del operador logístico DROSERVICIO LTDA.

2. En similares condiciones se pronunció el Director de Sanidad del Ejército, pues a su juicio a quien le corresponde proceder con la autorización y programación de los procedimientos médicos y entrega de medicamentos prescritos a la accionante, es al Director del Dispensario Médico de Armenia.

3. La Subdirectora Técnica y de Gestión Encargada de las Funciones de la Dirección General de Sanidad Militar, informó que en atención a los requerimientos efectuados, el operador logístico DROSERVICIO LTDA, reportó la entrega del medicamento prestación a la accionante, por lo que debe declararse superado el hecho que motivo la acción.

4. M.C.M. MORALES el 12 de mayo de 2017 informó al Tribunal A quo que recibió del Dispensario Médico, 9 Unidades del medicamento solicitado en la acción constitucional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 17 de mayo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, negando el amparo invocado al haberse superado el hecho que lo originó, en tanto que se autorizó el suministro del complemento nutricional requerido por la menor hija de la accionante, amén de que ya le entregaron los 10 tarros del insumo requerido, tal cual incluso lo confirmó la accionante.

De otra parte, exhortó al operador logístico DROSERVICIOS LTDA., para que haga entrega del medicamento requerido en la forma y en la cantidad descrita por el médico pediatra, en aras de evitar que la accionante deba acudir a otra acción constitucional por un nuevo incumplimiento.

IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo la accionante lo impugnó, solicitando aclarar cuál es la fecha máxima que tiene DROSERVICIOS LTDA., para la entrega del medicamento autorizado, ante la urgencia en el suministro.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, del cual es su superior funcional.

2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

3. En el caso sub examen, encuentra la Sala que M.C.M.M., manifiesta inconformidad con el fallo de primera instancia, pues aunque la acción le sirvió para que le autorizaran y suministraran el medicamento requerido por su menor hija H.D.T.M., también lo es que el fallo no precisó el día en que las demandadas deben entregarle dicho suplemento alimenticio.

4. El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 consagró la acción de tutela con la finalidad de garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular (en los casos...

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