SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65745 del 14-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873968144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65745 del 14-11-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente65745
Número de sentenciaSL4887-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha14 Noviembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4887-2018

Radicación n.° 65745

Acta 40

Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por R.D.J.G.F., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 15 de octubre de 2013, en el proceso que instauró en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

R. de J.G.F., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el objeto de que se le condenara: al reconocimiento de la pensión de vejez en forma retroactiva; al pago de las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios y la indexación, así como las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones en que: nació el 16 de febrero de 1947, razón por la que alcanzó la edad de 60 años en el mismo día y mes del año de 2007, habiendo prestado servicios durante su vida laboral a entidades del Estado por un tiempo aproximado de tres años y a varios empleadores privados haciendo sus aportes para pensión al ISS, por lo que en el año 2008 solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez, la cual le fuera resuelta de manera negativa a través de la Resolución 21598 del 31 de julio de 2008.

Informó que ante la negativa del ISS de reconocerle la pensión de vejez interpuso acción de tutela con el objeto de obtener la revocatoria del Acto Administrativo que le negó el derecho pensional y como consecuencia de ello el reconocimiento de la prestación por vejez, la cual fue conocida por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín, quien, a través de sentencia del 21 de enero de 2009, amparó de manera definitiva los derechos invocados y ordenó a la accionada emitir una nueva resolución a través de la cual se resolviera el reconocimiento de la pensión de vejez, reconociéndole el derecho a la aplicación del régimen de transición.

Indicó que el ISS, expidió la Resolución 20257 del 22 de julio de 2009 y en ella le reconoció de manera transitoria la prestación por vejez por un término de cuatro meses, a partir del 1 de agosto del mismo año, condicionamiento del cual hizo caso omiso, por lo que al vencimiento del término anterior la entidad suspendió el pago de la prestación, razón por la cual inició incidente de desacato el que se resolvió de manera desfavorable al considerar el juez de tutela que no se habían agotado la vías ordinarias pues no se interpusieron los recursos correspondientes en contra de la dicha resolución.

La administradora, al dar respuesta a la demanda (f.° 67 a 70), se opuso a las pretensiones y no aceptó ninguno de los hechos.

Propuso como excepciones la de prescripción y compensación, así como las que denominó, inexistencia de la obligación, buena fe, imposibilidad de condena en costas y agencias en derecho, no procedencia de la indexación, e imposibilidad de condena al pago de intereses moratorios.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, puso fin al trámite y profirió decisión el 10 de septiembre de 2011 (f.° 381 a 403), en el que absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda, e impuso condena en costas al demandante.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para resolver el recurso de apelación del demandante, emitió fallo el 15 de octubre de 2013 (f.° 415 a 425), en el cual confirmó la decisión apelada, y condenó en costas de la alzada a cargo del demandante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, precisó que la controversia planteada en el recurso de apelación se fundaba en dos aspectos i) el tránsito a cosa juzgada de la decisión de tutela que ordenó el reconocimiento de la pensión de vejez al actor y, ii) la posibilidad de sumar tiempo de servicio como servidor público con las semanas de cotización al ISS para acceder a la pensión de vejez en los términos del art. 12 del Acuerdo 049 de 1990.

En cuanto al primer punto, luego de referirse a los requisitos establecidos en el art. 332 del CPC, para que pueda considerarse que ha operado la cosa juzgada, consideró que en la decisión de tutela proferida por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín, era evidente que al demandante se le protegieron los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, el debido proceso y a la vida en condiciones dignas, pero que del texto de la sentencia no se llegaba a la conclusión de que se le hubiera reconocido el derecho a la pensión de vejez que reclamaba mediante esta acción, pues lo que se ordenó en la misma como medio de protección a esos derechos fue expedir un nuevo acto administrativo a través del cual se resolviera sobre el reconocimiento de la pensión de vejez del actor, reconociéndole la aplicación del régimen de transición, por lo tanto en dicha decisión no se impartió una orden perentoria al ISS de reconocer la pensión, en consecuencia no puede considerarse que haya hecho tránsito a cosa juzgada.

En cuanto a que se tengan a la sumatoria del tiempo de servicio a entidades del Estado con las semanas de cotización al ISS para efectos de la pensión de vejez en los términos del art, 12 del Acuerdo 049 de 1990, luego de referirse a la sentencia CSJ SL, 4 nov. 2004 rad. 23611 precisó que, por las mismas razones consignadas en esa providencia, no encontraba la Sala otra posición histórica que permitiera variar dicho criterio y por lo tanto no le asistía razón al apelante, al pretender la referida sumatoria.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente se case el fallo atacado y, en sede de instancia, se revoque la decisión del a quo, se disponga el reconocimiento de las súplicas de la demanda y se provea sobre las costas.

Con tal propósito formula tres cargos por la causal primera de casación, que fueron replicados.

VI. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia impugnada por la vía indirecta y aduce la aplicación indebida de los arts. 1, 2, 6, 29, 86, 228, 230 de la CN; 48 de la Ley 270 de 1996 y 36 del Decreto 2591 de 1991; 1, 2, 3, 11, 12, 13, 36, 50, 141 y 142 de la Ley 100 de 1993; 12 del Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758 del 1990).

Precisa que la violación a las disposiciones legales indicadas en la proposición jurídica, se originaron como consecuencia de los siguientes errores evidentes de hecho:

- NO DAR POR DEMOSTRADO, QUE SENTENCIA DE TUTELA ORDENÓ EL TRASLADO DEL RÉGIMEN CON LA RECUPERACIÓN DE LA TRANSICIÓN.

- DAR POR DEMOSTRADO, SIN ESTARLO, QUE LA SENTENCIA DE TUTELA ORDENÓ EL TRASLADO DE RÉGIMEN SIN RECUPERAR LA TRANSICIÓN.

- DAR POR DEMOSTRADO QUE SOLO ES COSA JUZGADA EL TRASLADO DE REGIMEN. (M. en el original)

Como pruebas erróneamente apreciadas aduce i) la sentencia emanada del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín (f.° 43 a 49) y, ii) Resolución de folios 15 a 18.

En la demostración, inicia por copiar apartes de las consideraciones de la sentencia atacada, al igual que de la sentencia de tutela proferida por el Juez Veinticinco Penal del Circuito de Medellín y precisó que la decisión del Juez Constitucional fue la de otorgar al demandante el traslado de régimen y la recuperación de la transición sin condicionamiento alguno, dada la relevancia del derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna, la salud y el trabajo, medida que fue de carácter definitivo y por lo tanto hizo tránsito a cosa juzgada, hechos estos que el Tribunal no encontró acreditados.

Se refirió a la parte resolutiva de la Resolución 20256 de julio de 2006, a través de la cual el ISS dio cumplimiento a la decisión de tutela y señaló que el Juez Constitucional otorgó la pensión de vejez sin ningún condicionamiento.

VII. RÉPLICA

Se pronuncia en conjunto de los cargos y señala que la censura pretende dilucidar que fue equivocado el sentir del Tribunal al considerar que la pensión de vejez del actor no debía ser reconocida bajo los términos del art. 12 del Acuerdo 049 de 1990, pues esa disposición no permite computar las cotizaciones al ISS con tiempos laborados en entidades públicas.

Precisa que no existe...

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