SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64119 del 22-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873968187

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64119 del 22-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Noviembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 64119
TUTELA No. 64119
DIEGO FERNANDO RAMOS TEJADA



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS





Magistrado Ponente:

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 427







Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).










V I S T O S

















Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante DIEGO FERNANDO RAMOS TEJADA, contra la sentencia adoptada el 18 de septiembre de 2012 por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que reclama frente a la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN






Según lo refieren las diligencias, el señor DIEGO FERNANDO RAMOS TEJADA promovió proceso ordinario laboral contra la sociedad NESTLE DE COLOMBIA S.A., dirigido a que se declare que la demandada finalizó unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo a término fijo suscrito entre las partes, en momentos en que el trabajador afrontaba situación de discapacidad. En consecuencia, se condene al pago equivalente a 180 días de salario como indemnización por despido, debidamente indexada. Finalmente, pidió que se imponga condena en costas y agencias en derecho.





Correspondió conocer de la actuación al Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá, despacho que emitió sentencia el 13 de abril de 2011, en el sentido de condenar a la sociedad demandada a pagar al demandante la suma de $ 5.538.600.00 por concepto de la indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. También se impuso condena en costas a la demandada.



Recurrida la anterior determinación por la parte demandada, la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali mediante proveído del 31 de mayo de 2012 la revocó, y en su lugar absolvió a la sociedad NESTLE DE COLOMBIA S.A de las pretensiones incoadas en la demanda, al considerar que el demandante no fue víctima de despido en ninguna de sus modalidades, ni la terminación del contrato fue sustentada en la discapacidad del trabajador sino por finalización del plazo pactado entre las partes, el cual había sido preavisado antes de la ocurrencia del accidente de trabajo padecido por el actor, todo lo cual hace improcedente la pretendida indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.





En tales condiciones D.F.R.T. acude mediante apoderada al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales de prevalencia de la Constitución Política, igualdad, estabilidad laboral reforzada y desconocimiento del precedente consignado en la sentencia T-614 de 2001 que considera conculcados por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali, a partir del fallo reseñado.




En sustento de la demanda, señala la libelista que al revocar la sentencia de primer grado el Tribunal accionado no tuvo en cuenta lo considerado en sentencia T-687 de 2006, respecto de la terminación de contratos de trabajo a término fijo antes del vencimiento del plazo en casos de personas con discapacidad, habiéndose determinado en dicho pronunciamiento que corresponde al empleador probar que la finalización del contrato obedeció a necesidades del servicio o que existe una causa justa para ello, lo que evidentemente no aconteció en el sub lite.



Del mismo modo, aduce que la Colegiatura demandada impuso una exigencia no contemplada en la ley, como fue la de acreditar la pérdida de capacidad laboral de al menos el 15%, lo que en su sentir constituye una contradicción y violación al artículo 4º de la...

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