SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70364 del 21-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873968194

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70364 del 21-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 70364
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 388.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Corte la impugnación interpuesta por L.R.P.H., frente al fallo proferido el 11 de octubre de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA (HUILA), el cual negó la acción de tutela incoada contra las FISCALÍAS GENERAL DE LA NACIÓN y DIECISÉIS SECCIONAL DE NEIVA; así como las PROCURADURÍAS GENERAL DE LA NACIÓN, PROVINCIAL DE NEIVA y DELEGADA EN ASUNTOS PENALES, y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, trámite procesal al cual fue vinculado el señor C.J.O.C.[1].

A N T E C E D E N T E S

  1. FUNDAMENTOS Y PRETENSIÓN DE LA ACCIÓN

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

“Adujo el actor haber demandado el pasado 15 de febrero a C.J.O.C., como presunto autor de los delitos de fraude procesal, falsedad material e ideológica en documento privado y público; habiendo asumido la indagación preliminar a la Fiscalía 16 Seccional de Neiva sin que a la fecha haya formulado la respectiva imputación.

Indicó que ante el vacío legal sobre el término de la indagación preliminar, deberá acudirse a la figura de excepción de inconstitucionalidad por omisión legislativa.

Por lo anterior, reclamó la protección a los derechos fundamentales antes indicados, y la aplicación de la referida excepción de inconstitucionalidad, para que las accionadas lleven a cabo la indagación preliminar contra O.C.”

  1. INFORMES ALLEGADOS

La Fiscalía Dieciséis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva señaló que no ha vulnerado iusfundamental alguno al accionante, máxime que no existe dilación injustificada de la indagación mentada por el libelista, pues, se encuentran en los términos legales y han realizado las actuaciones correspondientes, profiriendo sendas ordenes a la Policía Judicial y al CTI para que realicen lo de su competencia.

El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó rechazar la acción de tutela argumentando que: (i) cuenta el accionante con otro mecanismo de defensa judicial como lo es la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa, (ii) no se evidencia quebrando a ninguna garantía fundamental del actor, y (iii) existe falta de legitimación en la causa material pues, las pretensiones del libelo constitucional no guardan relación con sus funciones y competencias.

A su turno, el Ministerio Público adujó que no “…tiene legitimación en la causa por pasiva en el presente asunto, es decir, no puede ser accionada en tanto que no precedió solicitud alguna o actuación que le generara vinculo alguno con el caso objeto de análisis…”

  1. FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó el amparo invocado, al considerar que “…si el pasado 13 de febrero el señor L.R.P.H. denunció a C.J.O.C. ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de fraude procesal y falsedad material en documento público y privado; si el 27 del mismo mes y año a la Fiscalía 16 Seccional le correspondió por reparto conocer de dicha investigación; si el 2 de octubre siguiente esta misma dependencia elaboró el programa metodológico para cuyo desarrollo se asignó un investigador de la policía judicial, quien tiene a su disposición un plazo de 45 días para rendir su informe; si según el parágrafo primero del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, el ente acusador cuenta con un término máximo de dos años para adelantar la investigación preliminar; y si las pruebas allegadas a la actuación permiten deducir sin mayor esfuerzo que el anunciado plazo está aún vigente o lo que es igual, no ha concluido; significa que sin soporte quedaría la dilación injustificada enrostrada a la citada fiscalía seccional, pues la investigación preliminar a su cargo de ritúa dentro de los plazos legales; decayendo así la pregonada afectación a los derechos fundamentales invocados por el actor…”

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la decisión del Tribunal iterando sus argumentos y pretensiones primigenios de amparo.

C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, de la cual es su superior funcional.

No hay duda alguna que la acción de tutela fue una de las grandes innovaciones del texto fundamental del año 1991, pues a través de ella se buscó garantizar los derechos establecidos en la parte dogmática constitucional, para lo cual desde la misma norma suprema se delineó en forma general su naturaleza y procedibilidad.

Dentro de este contexto, hay que tener presente que la acción de tutela se creó “…como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales para dotar a las personas de un mecanismo expedito que posee las siguientes características: subsidiario, porque sólo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo. Inmediato, debido a que su propósito es otorgar sin dilaciones la protección a la que haya lugar. Sencillo, porque no exige conocimientos jurídicos para su ejercicio. Específico, porque se creó como mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales y por último, es eficaz, porque siempre exige del juez un pronunciamiento de fondo bien para conceder o bien para negar lo solicitado. Estas condiciones se concretan en la definición de un trámite preferente y sumario.”[2]

Como se observa, entonces, no toda pretensión de amparo constitucional sobre los derechos fundamentales tiene en la acción tutela la vía más expedita y segura para su consecución, ya que esta,“…no tiene el propósito de reemplazar el ordenamiento jurídico preexistente, ni el de sustituir los trámites procesales necesarios, según disposiciones legales que a su vez constituyen desarrollo del artículo 29 de la Carta, para alcanzar determinados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR