SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101511 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873968256

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101511 del 27-11-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101511
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15596-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP15596-2018

Radicación Nº 101511

Acta 392

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por M.B.P.R., Responsable del Grupo de Gestión Legal del Interno- COMEB Bogotá, contra el fallo de tutela proferido el 9 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que amparó el derecho fundamental al debido proceso y petición, promovido por C.E.P., contra los Jueces Sexto y Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, y Bogotá respectivamente y los Directores y Asesores Jurídicos de los Complejos Carcelarios y P.P. de Ibagué y la Modelo y la Picota de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

C.E.P., instaura acción de tutela contra las autoridades y entidades demandadas, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y petición, teniendo en cuenta los siguientes hechos:

1. Por hechos ocurridos en el año 1996, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por los delitos de hurto, porte ilegal de armas de fuego y otros. No obstante, el 27 de septiembre de 2000, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, modificó la sentencia y señaló una pena de 48 años y 6 meses de prisión, la que fue modificada por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de providencia de 6 de marzo de 2002, en 32 años y 9 meses de prisión (Radicado Nro. 1999-05565), condena que es vigilada en la actualidad por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, T..

2. Posteriormente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, lo condenó a través de sentencia de 14 de septiembre de 2005, por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (hechos de 10 de marzo de 1997), a la pena de 56 meses de prisión.

Tal sentencia fue redosificada el 8 de agosto de 2007 y se fijó una condena de 42 meses y 20 días de prisión (R.N.. 2000-00009).

3. Refiere que Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, mediante autos de 28 de abril de 2008, 12 de octubre de 2010 y 24 de noviembre de 2011, le reconoció un total de «casi 29 meses» de redención de pena dentro del asunto penal Nro. 1999-05565.

4. Manifiesta que presentó diversos derechos de petición ante las autoridades y entidades accionadas las que se resumen de la siguiente manera:

4.1. El 11 de julio de 2018 ante la oficina Jurídica del Complejo Penitenciario Picaleña de Ibagué, a efectos de que se remitiera al juez ejecutor los documentos pertinentes y necesarios para solicitar la libertad condicional en las actuaciones penales radicadas con números 1999-05565 y 2000-00009, así como también enviar los certificados de cómputos para la redención de pena.

4.2. El 16 de julio de esta anualidad, peticionó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la extinción de la sanción penal en aplicación al principio de favorabilidad respecto de la actuación radicado Nro. 2000-00009 e igualmente requirió que se adecuara la redosificacion de la pena de 32 años y 9 meses de prisión realizada por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante providencia de 6 de marzo de 2002, en el proceso penal radicado Nro. 1999-05565, entre otras solicitudes.

Adicional a ello, a través de petición del 27 de agosto de 2018, solicitó ante ese Despacho la libertad condicional respecto de los procesos radicados Nro. 1999-0556500 y 1996-0330000 y la prescripción o extinción de la sanción y libertad condicional del proceso radicado con nro. 2000-00009.

4.3. El 12 de julio de 2018, solicitó al Director de la Cárcel Modelo de Bogotá, copia de los certificados de cómputos laborados durante su reclusión en ese centro carcelario desde 1993 a 1996.

Así mismo, el 21 de agosto de la anualidad, pidió además los certificados desde junio de 1993 a noviembre de 1994, a efectos de lograr la redención de pena.

4.4. El 24 de agosto de 2018, peticionó al Director del Centro Penitenciario de la Picota de esta ciudad, copias de los certificados de cómputos desde diciembre de 1994 a marzo de 1996, como también «cada uno de los documentos pertinentes tendientes y necesarios para que dichos cómputos sean convertidos en redención de pena», ello atendiendo a la solicitud de libertad condicional elevada al Juez ejecutor.

4.5. El 3 de septiembre de 2018, solicitó al Asesor Jurídico del Complejo Carcelario y P.C.I., oficiar tanto a los Directores de las Cárceles de la Picota y la Modelo a efectos de que remitan los cómputos y demás documentos pertinentes para la concesión de la redención de pena, así como también pidió oficiar al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad para el envío del proceso radicado Nro. 1996-03300 al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

4.6. El 27 de agosto de 2018, solicitó al Coordinador Jurídico de COIBA Picaleña, enviar al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, los derechos de petición anexados así como también su plena identidad con el fin de que se tramite la petición incoada.

Por todo lo anterior, insiste que la redosificación de la sanción impuesta en el proceso 1999-0556500 es errónea y solicita a través de la acción de tutela, se modifique la citada pena.

Adicional a ello, se ordene al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, dé respuesta a las peticiones elevadas el 16 de julio y 27 de agosto de 2018, respecto a la acumulación jurídica de penas y/o libertad condicional en los procesos radicados con nros. 1999-05565 y 1996-0330000, extinción, prescripción o libertad condicional en el proceso radicado nro. 2000-000009 y la redención de pena a que tiene derecho.

Finalmente, solicitó que se ordene a la Asesoría Jurídica del Coiba Picaleña, remita a los Establecimientos Carcelarios La Modelo y Picota, la plena identidad, para que su vez puede ser enviado al Despacho que vigila el cumplimiento de sus penas, los documentos necesarios para que se haga la respectiva redención.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, señaló que vigila las siguientes penas:

a. Pena acumulada y redosificada a 32 años y 9 meses de prisión impuesta a C.E.P., dentro del proceso penal radicado Nro. 1999-0556500, por las conductas punibles de homicidio agravado, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, porte ilegal de armas de defensa personal y hurto calificado y agravado consumado y tentado.

b. Sanción redosificada a 36 años de prisión por el delito de secuestro agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, dentro del proceso penal 1996-0330000.

c. Sanción redosificada a 42 meses y 20 días de prisión dentro del proceso penal radicado Nro.2000-00009, adelantado en contra del condenado por las conductas punibles de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares y de uso personal.

Señaló que, atendiendo la complejidad de los asuntos no había sido posible atender las múltiples peticiones elevadas por el accionante, no obstante el 1º de octubre de 2018, procedió a analizar el tema de la prescripción...

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