SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77769 del 24-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 77769 |
Fecha | 24 Enero 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE POPAYÁN |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL775-2018 |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
STL775-2018
Radicación n° 77769
Acta 02
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MARCO A.R.C. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN el 22 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra del DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO y ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.
I. ANTECEDENTES
La parte accionante presentó acción de tutela con el fin de que se proteja su derecho fundamental a la igualdad, el cual considera que le fue vulnerado por las accionadas.
Señaló que es patrullero de la Policía Nacional y que el 18 de noviembre de 2016, fue remitido por medicina laboral a la especialidad de otorrinolaringología, a raíz de una rinitis crónica, solicitando el 27 de diciembre de ese año, el concepto médico especialista, con el propósito de definir su diagnóstico.
En enero de 2017, se le asignó cita con inmunología sin requerir dicha especialidad, siendo atendido el 25 de enero de ese año, en la que se le ordenaron pruebas médicas.
Expuso que insistió desde mayo hasta octubre de 2017 en la programación de las citas médicas requeridas, por cuanto estaba próximo el concurso previo al curso de subteniente.
Alegó que el 31 de julio de 2017, mediante correo electrónico, el área de Medicina Laboral le informó que se encuentra aplazado para presentar el concurso, de conformidad con el concepto de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
Señaló que asumió los costos de la valoración por el otorrinolaringólogo, esto con el propósito de solucionar su estado de aplazado, de suerte que el 3 de octubre de 2017 fue atendido, para lo cual llevó los resultados a la médica del Área de Sanidad y quien determinó enviarlo a salud ocupacional.
Destacó entre los días 10 y 12 de octubre de 2017, se le realizaron los exámenes en salud ocupacional en la ciudad de Cali, resultados que entregó en el Área de Sanidad Cauca, en donde le manifestaron que habían hecho una solicitud a la Dirección con el fin de poder realizar la Junta Médico Laboral sin obtener resultado alguno.
Puso de presente que para el 18 de septiembre de 2017, el aplicativo para la aptitud psicofísica de la entidad se encontraba cerrado, no obstante el 20 de octubre siguiente la Dirección de Talento Humano le envió comunicado manifestándole que no emitían concepto favorable para participar en las pruebas requeridas para ascender, por cuanto el accionante se encontraba en estado aplazado según medicina laboral.
Agregó que el 22 de octubre de 2017, tenía programado el examen para el concurso de ascenso pero que el mismo no pudo ser realizado por impericia de la administración.
De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental y en consecuencia, se ordene a la Policía Nacional llamarlo a presentar el concurso de ascenso al grado de subintendente, junto con la realización de la Junta Médico Laboral con el mismo propósito.
Igualmente, requirió se conmine a la Policía Nacional para que las novedades con los llamados a concurso se informen de manera oportuna y evite escudarse en trámites administrativos y financieros para no adelantar la prueba que solicita o en su defecto, se produzca el ascenso comentado.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 8 de noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa.
Surtido el trámite rigor, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia del 22 de noviembre de 2017, determinó que dentro de la acción de tutela, el accionante controvierte la decisión de excluirlo de la lista para presentar la prueba correspondiente al concurso de ascenso, y en este sentido, negó el amparo, al estimar que el mismo resultaba improcedente, comoquiera que existen otros mecanismos ordinarios «de tal manera que su controversia deberá ser dirimida ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho».
Finalmente, respecto a la solicitud dirigida a que se realice la Junta Médico Laboral:
[…] se evidencia a folio 121, que mediante oficio del 8 de noviembre del presente año, el Jefe del Área de Sanidad de Policía Cauca comunicó a la Jefe del Grupo de Talento Humano DECAU, para que se citará al señor RIVERA CUÉLLAR para dicho cometido, el día 11 de noviembre de 2017, a las 16:20 horas, destacándose la obligatoriedad de asistir en la mencionada fecha so pena de sanción disciplinaria.
Ahora, con el fin de constatar el cumplimiento de la orden de tutela, se contactó al señor MARCO A.R.C. mediante llamada telefónica realizada por el Auxiliar Judicial I del Despacho, el día 22 de noviembre de los corrientes, en la que informó que efectivamente asistió en la fecha indicada para la realización de la Junta Médico Laboral.
- IMPUGNACI...
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