SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82049 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873968315

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82049 del 21-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15746-2018
Fecha21 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82049
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL15746-2018

Radicación n.° 82049

Acta 44

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentó W.D.J.R.U., a través de apoderado judicial, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso de ordinario 2012-00877.

I. ANTECEDENTES

El accionante a través de apoderado judicial promovió acción de tutela, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que considera, fueron conculcados por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con la decisión proferida el 17 de julio de 2018, dentro del proceso de responsabilidad médica.

Indicó, como sustento de su petición constitucional, que promovió un proceso de responsabilidad civil contractual contra J.D.J., la IPS SALUDCOOP, ahora IPS COMFAMILIAR CAMACOL, con el fin de que fueran condenados al pago de los perjuicios ocasionados por la negligencia en la atención médica prestada, el 21 de mayo de 2006. Relató que el día 21 de mayo de 2006, el accionante sufrió una caída desde 2.50 metros de altura aproximadamente, que lo dejó inconsciente; que fue ingresado a las 10:30 de la mañana a la clínica de Saludcoop y atendido por el doctor J.D.J., quien lo examinó y ordenó saturarle la herida sufrida en la parte occipital de la cabeza; que después de dejarlo en observación durante 2 horas le ordenó salida; que una hora después nuevamente regresó por urgencias a la Clínica Saludcoop porque presentaba rigidez, pérdida del habla, visión borrosa y dolor intenso de cabeza; que su reingreso fue atendido por el neurocirujano J.M.F. quien ordenó un examen especializado el cual arrojo «trauma encefálico craneal»; que fue ingresado a cirugía y se mantuvo internado en la UCI por un periodo de 17 días; que como consecuencia de ello, el accionante tiene un 76.80% de pérdida de capacidad laboral y no puede valerse por sí mismo; que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Medellín profirió sentencia el 14 de febrero de 2014, por medio de la cual declaró civil y extracontractualmente responsable a la Corporación IPS Saludcoop Antioquia y al señor J.J.J.J., por los perjuicios ocasionados al señor W. de J.R.U.; que interpuesto el recurso de apelación por parte de los demandados, el ad quem, en fallo de 17 de julio de 2018, revocó íntegramente la decisión de primera instancia.

El accionante afirmó como fundamento de su petición de amparo, que se le vulneraron sus derechos fundamentales, porque el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho, al interpretar de manera errónea y ostensiblemente equivocada el acervo probatorio, que llevó a declarar por parte del a quo la responsabilidad médica endilgada a los demandados; que las pruebas se valoraron de manera contraria a la normatividad estipulada para ello y se desconoció el precedente jurisprudencial.

De conformidad con lo expresado, pidió la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se dejara sin efecto la providencia de segunda instancia y se profiriera un nuevo fallo «consecuente con el debido proceso».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 2 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil de esta corporación admitió la acción de tutela, ordenó correr traslado a la autoridad judicial accionada, así como a los terceros e interesados en el proceso que originó la queja constitucional, para que ejercieran su derecho de defensa (folio 108).

Durante el término de traslado, las partes e intervinientes guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 10 de octubre de 2018, negó el amparo invocado. Señaló que la decisión del Tribunal accionado, no configuraba «defecto especifico de procedibilidad con la fuerza suficiente para quebrantarla»; que la autoridad judicial accionada realizó una valoración probatoria que la llevó a la determinar la ausencia del nexo causal entre la «conducta ilícita y el detrimento causado», cuestión que no revelaba arbitrariedad o desmesura que justificara la concesión del amparo solicitado, pues la mera divergencia conceptual no era óbice para que el juez constitucional interviniera.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó y, para el efecto, manifiesta que existió una vía de hecho, pues el tribunal valoró de manera inapropiada, el acervo probatorio; e insiste en que se desconoció el precedente jurisprudencial relativo a la responsabilidad sistemática, de las entidades prestadoras del servicio de salud.

  1. CONSIDERACIONES

De los antecedentes relatados, se desprende que el accionante reprocha la decisión que profirió la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín el 17 de julio de 2018. En su criterio, lo allí decidido vulneró el derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad, en esencia, porque no se valoró correctamente el material probatorio y se aplicaron, de manera indebida, las normas que regulan el caso en concreto.

En ese orden y bajo el entendido de que la acción de tutela procede, excepcionalmente, contra providencias judiciales, en los casos en los que se acredite que el contenido de estas ha transgredido derechos fundamentales debido a su arbitrariedad y...

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