SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02544-01 del 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873968512

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02544-01 del 06-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-02544-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16043-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02544-01


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC16043-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02544-01

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 1° de noviembre de 2018, mediante la cual la Sala Quinta Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por G.T.U. contra el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá y la Alcaldía Local de Fontibón.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «debida administración de justicia», igualdad, mínimo vital, vivienda digna y a la familia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada, en el proceso ejecutivo singular de J.C.G. contra los herederos de Á.R.I. de Jesús Daza González y su cónyuge supérstite Lucrecia Gaitán Aparicio (radicación n.° 2013-00607-00).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Explicó, que desde el 1° de marzo de 2001, junto con su familia, habitan una fracción del lote de terreno ubicado en la Calle 17C n.° 122-07 de la ciudad de Bogotá, que hace parte del inmueble de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria n.° 50C-301905.


2.2. Señaló, que, después de la muerte del señor Á.R.D.G. el 26 de agosto de 2010, tomó posesión de la parte del predio ocupado, de manera quieta, pacífica, pública y de buena fe, construyendo una vivienda, adecuando una parte como parqueadero y otra como fábrica de icopor e instalando servicios públicos.


2.3. Relató, que el 26 de abril de 2018 la señora Mery Rojas (representante del secuestre) le hicieron entrega a su esposa de la copia de un acta de una diligencia realizada el 6 de marzo del mismo año por parte de la Alcaldía Local de Fontibón, en la que no participó, ni fue notificado para ejercer sus derechos de defensa y contradicción.


2.4. Agregó, que «se evidencia la manera dolosa y de mala fe como actuaron la Alcaldía Local de Fontibón y el auxiliar de la justicia, al realizar la diligencia de manera clandestina sin identificar los ocupantes del predio, ni el predio en sí y por parte del auxiliar de la justicia de pasar a entregar copia del acta de la referida diligencia una vez precluidos los 20 días, para presentar oposiciones, asegurándose de que a los afectados no les asista oportunidad procesal para el ejercicio de sus derechos».


3. Pidió, que (i) se declare «la NULIDAD de la diligencia de entrega de bienes adelantada por la señora Alcaldesa de Fontibón el día seis (6) de marzo de 2018, en desarrollo de la comisión ordenada por el JUZGADO CUARENTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del radicado 20185910013162»; y (ii) se ordene a «la señora Alcaldesa de Fontibón, para que en desarrollo de la comisión ordenada por el JUZGADO CUARENTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, rehaga la diligencia de entrega de bienes ordenada, DÁNDOLE ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES PROCESALES CIVILES VIGENTES PARA ESTE TIPO DE DILIGENCIA Y GARANTIZANDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TERCEROS QUE PUDIERAN RESULTAR INVOLUCRADOS O AFECTADOS CON LA PRÁCTICA DE DICHA DILIGENCIA» (ff. 1-13 cuad. 1).


4. Mediante auto de 1° de noviembre de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la protección invocada, y el 9 de octubre del mismo año negó el amparo rogado, el que fue impugnado por el gestor (ff. 46-47, 123-128, 144-152 cuad. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El Juzgado encartado, manifestó que el 6 de marzo de 2018 se realizó la diligencia de secuestro dentro del proceso ejecutivo singular de J.C.G.R. contra los herederos Á.R.I. de Jesús Daza González y su cónyuge supérstite Lucrecia Gaitán Aparicio (radicación 2013-00607-00), la cual fue realizada por la Alcaldía Local de Fontibón.


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