SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70945 del 01-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 01 Febrero 2017 |
Número de expediente | T 70945 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1302-2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL1302-2017
Radicación n.° 70945
Acta 3
Bogotá, D.C., primero (1.º) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación formulada por E.A.C.C. contra el fallo de 16 de diciembre de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de la tutela que promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, el cual se hizo extensivo al TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA.
I. ANTECEDENTES
El accionante acudió a la acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, vida, salud, vida digna, seguridad social y no discriminación, así como el principio de estabilidad laboral reforzada presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Indicó que como soldado profesional pertenece al Batallón de Infantería n.º 42 “Batalla de Bomboná” ubicado en Puerto Berrío; que junto a su compañera permanente, en enero de 2014, se les determinó como portadores del virus de inmunodeficiencia adquirida, época para la cual aquella se encontraba en periodo de gestación y gracias al diagnóstico oportuno su menor hijo no es portador del VIH.
Aseguró que fue considerado «portador asintomático» y continuó su vida normal con los medicamentos y recomendaciones dadas por el médico tratante, el cual considera que por su buen estado de salud, debe retornar al servicio militar.
El 15 de abril de 2015 la Junta Médica Laboral expidió el acto administrativo n.º 77403, a través del cual determinó una incapacidad permanente parcial por disminución de capacidad laboral del 11,5% de origen común, estableciendo además, que no es apto para la actividad militar, sin recomendación de ubicación laboral, lo que conlleva su desvinculación.
Sostuvo que tras la reclamación respectiva fue citado a valoración psiquiátrica, lo que generó el concepto 084262, en el que se indica que «Refiere persistencia en preocupación, tristeza y pesadillas acusadas a la vida laboral», así como «sintomatología afectiva segundaria a enfermedad de base», sin que se determine medicamento o tratamiento para la supuesta patología, mucho menos que tales afecciones impidan el desarrollo de cualquier actividad laboral.
Precisó que el 13 de julio de 2016 fue notificado de la Resolución emitida por el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía que concluyó que su pérdida de capacidad laboral ascendía al 13%, lo declaró «no apto» para el servicio militar y le negó la reubicación pretendida; tal decisión tuvo como soporte el «peligro inminente debido a la condición psiquiátrica y al “fácil acceso que tienen los miembros de la fuerzas militares a las armas de fuego”».
Explicó que sin perjuicio de lo esbozado en aquella decisión solo fue desvinculado de la entidad mediante acto administrativo n.º 2110 de 15 de septiembre siguiente, el cual ostenta una indebida notificación, pues no señala los recursos que proceden ni el término para interponerlos; pese a ello presentó reposición y en subsidio apelación, aspirando a su reubicación laboral, pues la desvinculación afecta su salud y la de su menor hijo.
Agregó que los referidos recursos solo fueron presentados el 29 de septiembre de 2016, como quiera que el Batallón donde labora se negó a recibir el escrito respectivo.
C. de lo anterior, pidió que se ordene la suspensión de los efectos de la orden administrativa que lo desvinculó para que, como mecanismo transitorio, se ordene el reintegro, teniendo en cuenta que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no garantiza la protección de sus derechos. Por otra parte, solicitó que se disponga su reubicación y la continuidad en la prestación de los servicios médicos tanto para él como para su hijo.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 7 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Medellín asumió el conocimiento, vinculó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y corrió traslado de la acción para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
El referido Tribunal adujo que las pretensiones de la acción no se dirigen en su contra, máxime que no existe solicitud pendiente por resolver.
Por sentencia de 16 de diciembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo al derecho a la salud del promotor y su núcleo familiar; al efecto ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 5 días reactive los servicios de salud hasta tanto se defina en la jurisdicción correspondiente lo atinente a la vinculación del promotor.
En lo que aquí interesa, luego de considerar que la afección del virus de VIH no fue el motivo de desvinculación, adujo que el actor padece sintomatología psiquiátrica que además de disminuir la capacidad laboral, es causal de retiro; por tal motivo estimó que al cuestionarse la ilegalidad del acto administrativo que lo retiró del servicio militar, debía acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para que a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se resolviera la pretensión de reintegro y/o reubicación. Por otra parte, dispuso la desvinculación de este trámite constitucional al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía...
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