SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002011-00115-01 del 09-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873968594

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002011-00115-01 del 09-12-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1900122130002011-00115-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2011



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente
RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D., C., nueve (9) de diciembre de dos mil once

(2011).

(Discutido y aprobado en Sala de 7 de diciembre de 2011).

R.. Exp. 19001-2213-000-2011-00115-01

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 6 octubre de 2011 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que negó el amparo constitucional invocado por O. A. R. B. y C. F. C. L. frente al Juzgado Segundo de Familia de la misma localidad, trámite al cual se citó a C.R. R.

ANTECEDENTES

1. Los actores reclaman la protección del derecho al debido proceso que estiman trasgredido por la autoridad jurisdiccional cuestionada con ocasión del auto emitido el 8 de junio de 2011 mediante el cual les impuso sanción de 5 salarios mínimos legales mensuales por su inasistencia a la diligencia de

conciliación celebrada en el juicio verbal de regulación de visitas que motivó la queja constitucional.

Para dar soporte a sus pretensiones sostienen que en el nombrado trámite se fijó el 2 de mayo de 2011 para llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil fecha en que el demandante C.R. también había sido citado por la A.I.C. EPS en Paispamba Sotora -Cauca- para recibir el carnet de su hijo, razón por la cual "nosotros en calidad de demandantes radicamos el día jueves
28 de abril de 2011 con dos (2) días de anticipación hábiles, oficio en el cual
se solicitaba el aplazamiento de la misma para poder allegar a la nueva
que se programara los carnets de salud", solicitud que el Despacho no tuvo en cuenta, realizó la diligencia y a la postre el 8 de junio de 2011 les impuso multa de 5 salarios mínimos legales mensuales "supuestamente por no haber acudido y no justificado la inasistencia a la audiencia".

Precisan que ese día acudieron al nombrado lugar pero no les entregaron los documentos lo que sucedió hasta el 14 de septiembre siguiente y "es mas para solicitar el aplazamiento se requería prueba sumaria la cual se presentó pero el despacho no miró esta y olímpicamente nos condenó" (fl. 7).

2. La J.a demandada en lo que interesa a la

tutela expresó que "la sola manifestación que el gestor judicial o quien representa haga respecto del motivo que le impide comparecer a la audiencia, no constituye obviamente una prueba sumaria, es apenas una mera aseveración de parte que para autorizar al J. a aplazar la audiencia requiere tener soporte en un medio de convicción" (fI. 4, c. de la contestación), prueba que no fue allegada por los interesados.

2

RMDR Exp 2011-00115-01

Agregó que en la misma fecha se les concedió el lapso de 5 días para que justificaran su inasistencia, pero el término venció sin que se pronunciaran al respecto, razón por la cual impuso la correspondiente sanción el 8 de junio de 2011.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal no acogió el resguardo tras concluir que "el pronunciamiento atacado se atemperó a la normatividad propia adjetiva y sustancial para este tipo de situaciones, conforme a las reglas propias del proceso verbal de regulación de visitas, pues las razones aducidas por los actores para justificar su inasistencia a la audiencia de conciliación llevada a cabo el 2 de mayo de 2011, en manera alguna tienen la virtualidad de impedir que se produzcan los efectos consagrados en el numeral 3° del parágrafo 2 del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, cuando según los documentos obrantes a folios 105 a 106 de las copias del proceso que instauró el aquí tutelante, y que constituyen al decir de los actores, las pruebas que justifican su inasistencia a la diligencia, lo único que permiten inferir es la existencia de una audiencia de conciliación fracasada ante la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR