SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101150 del 13-11-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Noviembre 2018 |
Número de expediente | T 101150 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14967-2018 |
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de EDWARD FERNANDO M.E., frente al fallo proferido el 26 de septiembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó el amparo invocado en la demanda formulada contra la FISCALÍA 113 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
Del deshilvanado escrito de tutela y los anexos se extracta que el 9 de noviembre de 2017, el Juzgado 24 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali declaró contumaz a E.F.M.E., en el proceso radicado 2014-17869.
En dicha diligencia, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y para su cumplimiento se dispuso la emisión de orden de captura; última determinación que fue apelada y confirmada el 29 de noviembre siguiente, por el Juzgado 5° Penal del circuito de Conocimiento de la ciudad en mención.
Refirió el accionante que en el curso de dicha investigación se han presentado diferentes irregularidades, pues pese a que solicitó que se le recibiera interrogatorio ello no se efectuó, debido a que su defensora no le informó el día en que se realizaría y la fiscalía le formuló imputación pasados más de dos años de haberse instaurado la denuncia.
Además, consideró que la fiscalía realizó una errónea adecuación típica, pues el presunto hecho atribuido se adecua al punible de injuria por vía de hecho y no al de actos sexuales.
Igualmente, señaló que debió cambiar de residencia para salvaguardar su integridad personal y aunque la Fiscalía conocía dicha situación, no realizó ninguna labor para lograr su ubicación y el representante del ente acusador no ha acudido a las audiencias de revocatoria de medida de aseguramiento, programadas para julio y agosto del año en curso.
Afirmó que actualmente el proceso lo adelanta el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, el cual realizó audiencia de formulación de acusación.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara la cancelación de las órdenes de captura emitidas en su contra y el archivo de la actuación, petición que presentó como medida provisional1.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió negar la protección invocada por M.E., debido a que si bien se excedió el término con el que contaba la Fiscalía para formular imputación, lo cierto era que el hoy accionante había sido citado a las diligencias y decidió no comparecer, por lo que debió...
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