SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73223 del 21-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873968663

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73223 del 21-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9186-2017
Fecha21 Junio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 73223

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL9186-2017

Radicación n.° 73223

Acta n.° 22

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado F.C.C., en consecuencia declárese separado del conocimiento de la presente acción.

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por M.A.C.T., contra la decisión del 25 de abril de 2017, emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN- OFICINA DE SELECCIÓN Y CARRERA.

  1. ANTECEDENTES

M.A.C.T. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica, acceso a cargos públicos en condiciones de estabilidad laboral «así como por el desconocimiento de principios y valores de raigambre constitucional» presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:

[…] Manifestó el accionante que, con Decreto No 3381 del 8 de agosto de 2016, la Procuraduría General de la Nación lo nombró en periodo de prueba como Procurador Judicial I, código 3PJ, Grado EC, para Asuntos de Restitución de Tierras Bogotá, en aplicación de la lista de elegibles contenida en la Resolución 343 del 8 de julio de 2016. Afirmó, que aprobó el referido período de prueba de acuerdo a la calificación notificada el 24 de enero de 2017, obteniendo un puntaje de 962 de 1000 puntos. Manifestó, que el 15 de marzo del año en curso, le solicitó a la entidad accionada le expida certificación de inscripción en carrera administrativa, o que la misma se encuentra en trámite sin obtener respuesta. Indicó, que otros concursantes nombrados en período de prueba, ya fueron inscritos en el Registro Único de Carrera Administrativa, lo cual trasgrede el derecho a la igualdad material consagrado en el artículo 23 de la CP. Adujo, que según el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el proceso de inscripción en el registro se encuentra suspendido, debido a la decisión que tomó el Consejo de Estado en providencia del 15 de marzo de 2017, en el expediente 1101-0325-00-2015-00366-00 (0740-2015).

Solicitó mediante el mecanismo de amparo, «…se ordene al doctor C.A.C.O., o quien haga sus veces, en su condición de Jefe Oficina de Selección y Carrera, que de manera INMEDIATA proceda a realizar mi inscripción en el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 5 de abril de 2017, el a quo avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar al extremo accionado con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.

La asesora de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación dijo que el accionante solicitó por vía de tutela el cumplimiento de una obligación contenida en el artículo 218 del Decreto 262 de 2000, en el sentido de que se disponga su inscripción en el Registro Único de Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación por haber superado el período de prueba del concurso de Procuradores Judiciales, para lo cual existe otro mecanismo de defensa, siendo improcedente la acción de tutela.

Sostuvo además que « …si bien el accionante superó el período de prueba al obtener una calificación satisfactoria, quedando pendiente únicamente la inscripción en el [R]egistro [Ú]nico de [C]arrera; la Procuraduría General de la Nación se encuentra adelantando las gestiones y estudios pertinentes con el fin de cumplir con su deber legal sin que ello riña con el acatamiento de la orden judicial referida, de manera que en ningún caso puede entenderse como un desconocimiento intencional de parte de la Entidad».

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 25 de abril de 2017 denegó por improcedente la solicitud presentada por el accionante al considerar que no resultaba procedente ordenar a la accionada a través de esta vía inscribir al señor C.T. en el Registro Único de Carrera Administrativa, más aún cuando se encuentra pendiente la decisión del Consejo de Estado al respecto.

En cuanto al derecho a la igualdad, relacionado con la inscripción en el Registro Único de Carrera de algunos concursantes, dijo que no se aportó documento que demuestre tal hecho, luego entonces no podía afirmarse que el actor se encuentre en igualdad de condiciones respecto de ellos.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la decisión de primer grado. Sostuvo que « […] la Sala del Tribunal, incurre en una deficiente lectura de la medida cautelar decretada por el Consejo de Estado, ya que ordenó a la Procuraduría abstenerse de realizar la evaluación de desempeño laboral, nunca dijo que se abstuviera de inscribir a los que ya estuviéramos evaluados […]».

[…] la apreciación del Tribunal desconoce flagrantemente mis derechos fundamentales , toda vez que toma en cuenta una orden dictada respecto de circunstancias fácticas diferentes a las mencionadas en la acción de tutela, además la medida cautelar fue expedida con posterioridad a la evaluación de prueba, en la que obtuve una calificación de (sic) sobresaliente de 962 de 1000.

[…] En el presente caso, el test de igualdad se realiza en cuanto a la actuación administrativa que OMITE mi inscripción en el Registro Único de Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, advirtiendo que la dilación indefinida no constituye un fin legítimo; por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR