SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60737 del 18-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873968696

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60737 del 18-03-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente60737
Fecha18 Marzo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3354-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL3354-2015

Radicación nº 60737 Acta nº 8

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Y.N.R.M., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito J.dicial de Cali, el 15 de diciembre de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la DIRECCIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS RAIZALES Y PALENQUERAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

I. ANTECEDENTES

Y.N.R.M. pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la diversidad étnica y a la educación, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Relata que es miembro de la Asociación Comunitaria Afrocolombiana del Municipio de R.V.d.C., B.C.M.; que se inscribió al Fondo para las Comunidades Negras - ICETEX, que es un mecanismo por medio del cual se facilita el acceso, la permanencia, y la graduación de estudiantes de las comunidades negras al Sistema de Educación Superior, con el fin de cursar el programa de Pedagogía Infantil en la Universidad del Quindío, sede Guadalajara de Buga- Valle.

Señala que la incertidumbre de tener que iniciar las clases, sin haber pagado el semestre es algo que muchas personas de su comunidad tienen que superar para poder ingresar a la Universidad, siendo esto contrarío al sentido por el cual el fondo para las comunidades negras existe, pues a la fecha de matrícula no es posible saber si el crédito es aprobado o no; que son población vulnerable, de nivel de SISBEN 1 y 2, y sus recursos no se encuentran disponibles para entrar a la universidad y cancelar de entrada el primer semestre.

Menciona que ante la situación de estar estudiando sin la previa aprobación del crédito, no entiende por qué el ICETEX no aprueba los créditos de este Fondo al igual que los demás que ofrecen al resto de la sociedad en los términos de cierre de matrícula de las universidades, es decir, antes iniciar el semestre como ocurre por ejemplo con el ACCES.

Que para el día 26 de J.nio de 2014, el representante legal de la Asociación, presentó un derecho de petición al ICETEX, con copia a la Dra. L.M.A., Directora de la Dirección para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, R. y Palenqueras, del Ministerio del Interior, requiriendo la legalización de créditos ante las Instituciones de Educación Superior y oficinas ICETEX de proyectos del Fondo de las Comunidades Negras 2014-2, con el propósito de que todos los miembros de la Asociación que presentaron solicitudes pudieran ser matriculados, oportunamente y antes del cierre estipulado por las universidades, que para el caso lo era el 28 de julio de 2014, pero el calendario de aprobación de los créditos condonables para las comunidades negras, lo fue a partir del 28 de agosto siguiente, petición que aún no ha sido resuelta.

Refiere que teniendo en cuenta que el cierre de las matrículas en el programa para el cual se inscribió, era el 30 de julio de 2014 y, que la aprobación del fondo condonable para las comunidades negras ICETEX empezaría a partir del 28 de agosto del mismo año, como ya se mencionó; con acompañamiento del representante legal de Asociación, solicitó a la directiva de la Universidad del Quindío que le concediera un plazo para cancelar el semestre, lo cual se negó a pesar de ser una universidad pública, que tiene el deber de garantizar la atención a las minorías étnicas, en un porcentaje de 2 a 4%, por lo que tuvo que cancelar el semestre mediante créditos con particulares.

Sostiene que tiene una deuda con intereses muy altos y en la página del ICETEX aparece que la convocatoria de 2014 se encuentra aplazada por decisión de la J.nta Asesora Nacional.

Considera desigual los 3 SMMLV que ofrece el ICETEX para educación superior de las Comunidades Negras. siendo insuficiente y desigual al resto de los créditos o fondos que ofrece el Estado a través de dicha entidad, ya que actualmente existen fondos de créditos que condonan el 100% del crédito y cubren hasta 11 SMMLV y permiten acceder a universidades con acreditación de alta calidad, sin necesidad de tener que solicitar más créditos con entidades financieras para el pago de los saldos.

Afirma que el Fondo de Comunidades Negras financiado por el Ministerio del Interior y administrado por el ICETEX, vulneró sus derechos como integrante de las minorías étnicas, ya que la atención del Estado colombiano en cuanto a la igualdad real, y la educación no puede «ser ofrecida desde la limitación de la aprobación de un crédito lo cual contradice el marco legal».

Por lo anterior, pide al juez de amparo, la tutela de los derechos fundamental invocados. Que en consecuencia, se ordene aprobar y girar el crédito que solicitó ante el Fondo para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y administrado por el ICETEX. Que se aumente hasta 11 SMLMV la aprobación de los créditos condonables para las Comunidades Negras Afrocolombianas R. y Palenqueras, en términos de igualdad, ya que se ven obligados a escoger carreras de acuerdo a los 3 SMLMV que ofrece el ICETEX y no de acuerdo a lo que desean estudiar.

Que de igual forma, se ordene al Ministerio de Educación y a la Dirección para las Comunidades Negras Afrocolombianas, R. y Palenqueros que garanticen la igualdad y cobertura real, acorde a la condición y contexto actual de las citadas comunidades en el territorio colombiano de conformidad con el Decreto 1627 de 1996 y la Ley General del Presupuesto.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 28 de noviembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito J.dicial de Cali, admitió la acción de tutela, y corrió el traslado de rigor.

Dentro del término, el ICETEX manifestó que actúa como administrador de los recursos por cuenta y obra del constituyente del Fondo; que revisadas las bases de «C&ICETEX de Fondos en Administración» se pudo establecer que la accionante se presentó en el segundo semestre de 2014, a participar en la Convocatoria del Fondo de Comunidades Negras Código 12-0182.

Agregó que el Reglamento Operativo del Fondo no estipula ningún compromiso con los aspirantes, ya que los aprobados que se tengan en cada convocatoria están sujetos a los criterios de selección y a la disponibilidad de recursos al momento de la aprobación. Que quien aprueba los créditos condonables, después de realizar la evaluación de los criterios es la J.nta Nacional Asesora del Fondo no el ICETEX.

Que la convocatoria se encuentra aplazada desde el 5 de agosto de 2014, aplazamiento que fue ratificado el 31 de octubre siguiente y se estima que el resultado será publicado a finales del mes de Diciembre del mismo año. Que no hay vulneración del derecho a la igualdad del accionante, ya que el Reglamento Operativo del Fondo se aplica a todos los beneficiarios en las mismas condiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1627 de 1996.

Que el representante legal de la Asociación Comunitaria Afrocolombiana del Municipio de R.V. presentó una petición a la entidad y la misma fue atendida con ocasión a la acción de tutela.

El Ministerio de Educación, señaló que no administra los recursos del Fondo y no hace parte de la J.nta Administradora del mismo, de acuerdo al art.15, del D. 1627/1996; que por disposición legal los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o créditos educativos universitarios en Colombia deben ser girados exclusivamente al ICETEX y a él corresponde su administración esta es la única entidad autorizada y con plenas competencias para ofrecer créditos educativos.

Surtido el trámite de rigor, la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR