SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93364 del 24-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STP13016-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 93364 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP13016-2017
Radicación n.° 93364
Acta n.° 272
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante CARLOS MARIO CARDONA CARDONA, contra la decisión adoptada el 4 de julio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Manizales, con la cual se declaró improcedente la petición de amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, C..
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:
A partir del preacuerdo celebrado entre las partes, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio emitió fallo el 16 de marzo de 2017, a través del cual condenó a C.M.C.C. a la pena de 268 meses, 15 días de prisión, tras hallarlo responsable del delito de homicidio. Decisión en la que no se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
Notificadas las partes en estrados, ninguna manifestó su voluntad de impugnar la sentencia.
Agotado lo anterior, C.M.C.C. promovió demanda de tutela, en protección de su derecho fundamental al debido proceso que considera conculcado dentro de las diligencias penales reseñadas.
En sustento de la acción, señaló el actor que su abogado defensor le aconsejó no atender las citaciones que le fueron enviadas a lo largo del proceso, para finalmente inducirlo a aceptar cargos, por lo que dicha actuación se dio por la presión ejercida por su apoderado en asocio con el fiscal del caso.
De otra parte, se mostró inconforme con la condena impuesta en su contra, dado que al no existir prueba alguna de su responsabilidad debió darse aplicación a los principios de in dubio pro reo y presunción de inocencia.
Por ello, pretende que el juez constitucional intervenga y “sea revisado mi proceso y sea concedida mi libertad ya que yo soy inocente de toda culpa”.
II. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
El Juzgado Penal del Circuito de Anserma acudió al trámite, presentando un recuento de la actuación surtida dentro del proceso reprobado y oponiéndose así a la prosperidad del amparo deprecado, por cuanto la actuación se surtió en apego a la estricta legalidad.
A su turno, el abogado L.C.B.V., quien fungió como defensor contractual del actor, afirmó que la decisión de aceptar cargos provino de su cliente, habida cuenta que desde los albores de la actuación tuvo la intención de hacerlo, de ahí que procuro que ello se diera por vía del preacuerdo a fin de obtener la mayor rebaja de pena posible.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Manizales negó el amparo
reclamado, señalando así que en el caso de autos no se satisface uno de los requisitos de procedencia del procedimiento constitucional, cual es el haber agotado todos los medios de defensa que tenía a la mano el petente en aras de logras su pretensión, pues bien pudo impugnar la sentencia que consideró contraria a sus intereses, pero no lo hizo.
IV. IMPUGNACIÓN
El accionante impugna el fallo de tutela insistiendo en la procedencia de amparo, efecto para el cual retoma los...
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