SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73211 del 21-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873968748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73211 del 21-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9188-2017
Fecha21 Junio 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 73211


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

STL9188-2017

Radicación n.° 73211

Acta n.° 22


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CARLOS ARTURO CÁRDENAS ECHEVERRI contra la decisión del 28 de abril de 2017, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


Carlos Arturo Cárdenas Echeverri, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, principio del nom bis in ídem y acceso a la administración de justicia.



Refirió el accionante, que en noviembre del 2013 el señor Luis Eduardo Atehortúa Rendón interpuso demanda civil ordinaria para que se declarara la «existencia de una sociedad de hecho» entre éste y la señora C.P.P. (q.e.p.d.), contra los herederos determinados e indeterminados de aquella; que fue repartido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, «posteriormente se adicionó el auto admisorio para incluir al subrogatario de derechos hereditarios, el señor CARLOS ARTURO CÁRDENAS ECHEVERRI»; que notificados los demandados, el aquí tutelante formuló la excepción de «cosa juzgada», ya que la señora A.R.G.P. y/o Ana Rubiela Grajales Morrison, heredera determinada en el proceso asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, había iniciado proceso ordinario contra el señor Luis Eduardo Atehortúa Rendón ante el Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad «y a favor de la masa sucesoral de la difunta» antes mencionada en el que el señor Atehortúa Rendón excepcionó, «existencia de una sociedad de hecho»; que en ese proceso, el a quo falló a favor de la señora Ana Rubiela y desatendió los medios defensivos propuestos, decisión que «la parte desfavorecida apeló» y el Tribunal Superior de Medellín la ratificó en sentencia de primera instancia; derivado de esto, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue desestimado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; que en el segundo proceso el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín, frente a la excepción previa de «cosa juzgada» la declaró no probada; que interpuso recurso de apelación contra esa decisión y el Tribunal Superior de Medellín, la confirmó.

Por lo anterior, reclamó que le sean amparados sus derechos fundamentales y que se deje sin efectos el auto de fecha 31 de octubre de 2016 y se...

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