SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97700 del 10-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873968871

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97700 del 10-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Abril 2018
Número de sentenciaSTP4596-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 97700



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP4596-2018

Radicación Nº 97700

Acta 114



Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado del accionante JULIO RODRÍGUEZ RÓDIGUEZ contra el fallo de 31 de enero de 2018, a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital, igualdad, seguridad social y «aplicación de principio de favorabilidad», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que vinculó al Juzgado 29 Laboral del Circuito de esta ciudad y a COLPENSIONES, así como a todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral que dio origen a la presente acción.


ANTECEDENTES


Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:


Que por Resolución Nº 003546 de 2006, el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, le reconoció la pensión de vejez con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990 por ser beneficiario del régimen de transición; y que convive con F.U.Q.Q., quien depende económicamente de él pues no recibe pensión ni cuenta con algún otro ingreso.


Que el 22 de julio de 2016, solicitó al ISS, hoy Colpensiones, el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por compañera a cargo, pero al ser negado procedió a presentar demanda ordinaria en su contra con el fin de obtener el referido incremento.


Que el asunto correspondió al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, que por sentencia del 31 de julio de 2017, acogió sus pretensiones y ordenó a Colpensiones pagar el incremento a partir del 22 de julio de 2013, comoquiera que declaró probada parcialmente la prescripción de los incrementos causados con anterioridad a esa fecha, decisión que fue revocada el 20 de septiembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar declarar probada de manera total la excepción de prescripción, y absolver a la demandada.


Que la interpretación que dio el Tribunal a las normas laborales no fue la más favorable a sus intereses, con lo cual «se contradijo abiertamente el mandato consagrado en nuestra Carta Magna, según el cual cuando una fuente formal del derecho permite varias interpretaciones razonables, el operador judicial ha de elegir aquella que resulte más favorable a los intereses del trabajador».


Además, desconoció el precedente jurisprudencial en materia de imprescriptibilidad de los incrementos pensionales contenido en la sentencia SU 310 de 2017.


Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a una vida digna, al mínimo vital, a la igualdad, a la seguridad social y a la «aplicación del principio de favorabilidad», y en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida en segunda instancia, para que en su lugar, se condene a Colpensiones a reconocer y pagar el incremento pensional del 14%.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, en cuyo término se pronunció el Tribunal accionado, oponiéndose a la prosperidad de la acción, en defensa de la legalidad de la providencia cuestionada.



FALLO IMPUGNADO


Mediante sentencia de 31 de enero de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional deprecado, al considerar que la decisión cuestionada no comporta una vía de hecho que implique una intervención constitucional, pues el juez colegiado acogió jurisprudencia del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria como criterio auxiliar, lo cual constituye una manifestación de su autonomía e independencia judicial, de ahí que, ninguna transgresión superior se le puede atribuir al juzgador.



LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo el apoderado del accionante lo...

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