SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002018-00134-01 del 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873969034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002018-00134-01 del 11-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13179-2018
Número de expedienteT 5400122130002018-00134-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Octubre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13179-2018

Radicación nº. 54001-22-13-000-2018-00134-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro de la tutela entablada por A.A.R.C. contra los Juzgados Sexto y Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad, la Alcaldía Municipal, Personería, Defensoría del Pueblo, Inspección Cuarta Urbana de Policía y la Asociación de Usuarios Los Cocales Lote 1 - ASOCOCALES, así como S.E.S.D. y J.A.C.P.; extensiva a los participantes en los decursos que se revisan.

ANTECEDENTES

El promotor, quien actúa en nombre propio y en el de su progenitora María Concepción Correa de R., «habida cuenta su avanzada edad y precaria condición de salud», procuró la protección de su «derecho al debido proceso», con el propósito que se «revise el proceso de pertenencia número 29 de 2008 ventilado en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta (…) [para que se deje] sin efecto la sentencia del 17 de septiembre del 2012», y así convocar a «TODOS los usuarios de ASOCOCALES que verdaderamente hemos ejercido la posesión individualmente para hacer valer nuestros derechos». También solicitó «revisar el proceso ejecutivo que se ventiló en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito (…) con radicados 183 de 2013 (…) para que se analice lo ya expresado en los hechos y se pueda determinar que lo ocurrido puede ser objeto de otra competencia judicial como la penal por la probable manipulación y concertación delictiva realizada en nuestra contra y en contra de los demás usuarios del centro comercial».

Como soporte de sus ruegos, contó que M.C. fue poseedora por más de 40 años del «local # 1 del Supermercado Los Cocales» de Cúcuta, hasta el 27 de marzo de 2018 cuando le cedió el establecimiento de comercio «El Punto de la Moda M&N». Agregó que entre los años «2008 a 2010 se creó la Asociación de Usuarios Los Cocales – AOCOCALES», momento en el que surgió «la idea de demandar en un proceso de acción judicial de pertenencia (…) en contra del propietario inscrito (…) y fue así como se instauró la demanda». Dijo que ese juicio terminó «con sentencia el día diecisiete (17) de septiembre de 2012 pero adjudicándose [el bien] a la asociación de usuarios los Cocales – ASOCOCALES y NO a los que realmente ejercieron y ejercimos la posesión como lo ha sido mi madre y nuestra familia».

Narró cómo «[a] principios de este año 18 (sic) escuchamos rumores de que sobre el lote en mayor extensión (sic) donde se encuentra el Local # 1 (…) había ocurrido una serie de procesos judiciales en el cual habíamos perdido el terreno, cuestión que se ratificó el pasado 03 de julio hogaño cuando la INSPECCIÓN CUARTA URBANA DE POLICÍA DE CÚCUTA llega con una orden de desalojo en contra de todos los usuarios, emanada del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta». Aseguró que por concepto de honorarios, el abogado que abrió el de «pertenencia», inició «proceso ejecutivo» y obtuvo por «venta forzada» esa heredad, quien además la vendió a un tercero; sumado a que el último solicitó su entrega, lo que interpretan como «una posible concertación con el abogado (…) para quitarnos lo único que tenemos y hemos tenido para el sustento histórico de nuestra familia».

Reprochó que «el Juzgado Sexto Civil del Circuito pasó por alto la perspectiva jurídica de que los poseedores fuimos las personas naturales e individuales y NO la asociación como un todo».

El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta escudó su laborío. M.A.R., M.H., G.R., A.G., M.A.S.G., M.E.S.Q., M.R.G., J.D., M.B.L., A.M. Boada, S.I.R., D.Q., A.M.Q., B.T.O.A. y A.L.A.S., coadyuvaron al gestor.

El a quo no prohijó el anhelo del libelista, tras considerar que

(…) la diligencia de entrega tiene su fundamento en la adjudicación que en la diligencia de remate le fuera hecha a quien la subastó, y si los accionados no plantearon oposición alguna durante la diligencia de secuestro, a ese abandono procesal deberán sujetarse pues el Estado no es responsable de su actuar negligente, amén de que aún cuenta con mecanismos de defensa como el enlistado en el artículo 309 del Código General del Proceso.

Además, con relación a lo dirimido en la usucapión procurada, explicó que

(…) no se cumple con el principio de inmediatez como quiera que la citada decisión fue proferida desde hace aproximadamente seis (6) años, circunstancia que imposibilita el ejercicio de la acción constitucional.

Ese desenlace fue repelido por el actor y las otras partes. El primero no propuso reproche concreto, los demás mostraron su inconformidad por no haber aplicado en esta causa la «presunción de veracidad» de que trata el artículo 20 del decreto 2591 de 1991, frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta.

CONSIDERACIONES

Sin mayores disquisiciones por innecesarias, desde el pórtico se divisa la ratificación de lo zanjado en la sede precedente ya que en efecto el resguardo resulta improcedente en tanto los veredictos que se combaten no pueden ser objeto de la auscultación superlativa en razón a que los interesados dejaron de actuar con diligencia y prontitud en lo que les correspondía, de suerte que desaprovecharon los mecanismos legales con los que contaban ante los jueces naturales para obtener lo aquí anhelado, lo que trunca cualquier intromisión de esta especial justicia dada la residualidad e inmediatez que se exige.

En verdad, según la documentación que reposa en el expediente, la Asociación de Usuarios los Cocales Lote 1 “ASOCOCALES” inquirió y logró la titularidad del predio donde aquella opera, mediante juicio instruido en el año 2008 y finalizado el 17 de septiembre de 2012. Luego, S.E.S.D., a quien reconocen como el «procurador judicial» en el primer pleito, cobró sumas dinerarias a la agrupación recién nombrada y consiguió la adjudicación en la almoneda que allí se practicó. Posteriormente se transfirió ese bien a J.A.C., con quien se inició el pasado 3 de julio la pluricitada «diligencia de entrega».

Ahora bien, los ciudadanos que acompañaron a A.A.R.C. allegaron documentación con la que se concluye que era de público conocimiento, para el mes de junio de 2013, que dicha agrupación era y se presentaba como la «única propietaria del inmueble», según se desprende del siguiente escrito (fl. 110):

INFORMACIÓN GENERAL – VALIDA HASTA JUNIO 10-2013

EL SUSCRITO ASESOR JURIDICO INTERNO DE ASOCOCALES LOTE UNO, ME PERMITO INFORMAR A TODOS SUS ASOCIADOS Y USUARIOS CON POSESIÓN, TENENCIA, USO Y USUFRUCTO DE LOS LOCALES, Y TENIENDO EN CUENTA LA RECEPCIÓN (sic) ECONOMICA EN LA CIUDAD, Y POR INSTRUCCIONES DE LOS ASESORES JURÍDICOS REPRESENTANTE LEGALES...

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