SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53574 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873969041

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53574 del 21-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16214-2018
Número de expedienteT 53574
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL16214-2018

Radicación n.° 53574

Acta 44

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la acción de tutela que promovió L.D. DE VIVAS, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se vinculó a la SALA CIVIL, FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN.

I. ANTECEDENTES

Luisa Díaz de Vivas, a nombre propio, instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «cosa juzgada, seguridad jurídica» e igualdad, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por la corporación accionada y las vinculadas, durante el trámite del proceso ordinario de simulación, número 41298310300120110001600, que promovieron en su contra las señoras M.D.C. y Y.V.S., ésta última en representación de sus hijos G.D.V. y A.G.D.M..

Afirmó, en síntesis, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que en 1998 promovieron demanda en su contra las señoras M.D.C. y Y.V.S., encaminada a que se declarara que ella y su difunto hermano el señor G.D.M. incurrieron en «supuesta simulación» de la compraventa de la finca «Jamaica» y un lote denominado «La Quinta»; que, dentro del referido proceso, en primera instancia fue fallado en su contra por parte del Juzgado Promiscuo de Familia de Garzón, mientras que en segunda instancia fue revocada en su integridad la decisión anterior por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al considerar que se habían reunido los requisitos de objeto lícito, causa lícita y capacidad en la celebración de dicho contrato; que contra este fallo no se interpuso recurso de casación; que veinte años después «unas personas que cre[ían] tener el derecho» interpusieron una nueva demanda de simulación en contra suya y de su hermano fallecido sobre los mismo bienes antes descritos; que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón admitió la demanda y mediante sentencia de 24 de julio de 2015, declaró la simulación alegada; que interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en fallo de 1 de marzo de 2017, por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva, donde confirmó el proveído del a quo; que instauró recurso extraordinario de casación contra la sentencia en referencia; que dicho recurso fue resuelto el 24 de julio de 2018 por la Sala de Casación Civil; que, en la mencionada decisión, la corporación declaró inadmisible el citado recurso con fundamento en que el mismo «no llenaba los requisitos de forma».

Manifestó que las autoridades de primera y segunda instancia, al proferir las sentencias antes enunciadas, desconocieron los principios de «cosa juzgada, seguridad jurídica y debido proceso», ya que la demanda interpuesta en esta oportunidad versaba sobre el mismo objeto, causa y partes, en relación con la demanda promovida en su contra «hace 20 años».

Agregó que la Sala Homóloga al inadmitir el recurso de casación, olvidó obviar los formalismos y, en consecuencia, admitir dicho recurso conforme lo ha establecido la jurisprudencia frente a los casos en los que existe violación de principios y derechos fundamentales, pues de haberlo hecho hubiera estudiado de fondo el cargo expuesto para «proteger, enderezar o integrar los principios y derechos vulnerados».

Pidió, a partir de los hechos narrados, se ampararan los derechos presuntamente transgredidos y se revocara el auto de fecha 24 de julio de 2018, dictado por la Sala de Casación Civil y que, a su vez se le ordenara a dicha corporación admitir y tramitar el recurso de casación interpuesto.

La acción de tutela se admitió, mediante auto de 13 de noviembre de 2018, en el que se corrió traslado a la Sala de Casación Civil para que se pronunciara con relación a los hechos narrados por la accionante y, con el mismo fin, se ordenó vincular a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón y a las partes e intervinientes en el trámite del proceso judicial originario de la queja.

Durante el término de traslado concedido se recibieron sendos escritos obrantes a folios 17 al 45.

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala ha manifestado, en numerosas oportunidades, que si bien el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es viable frente a decisiones judiciales, solo procede cuando, en casos concretos y excepcionales, las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, esto es, cuando la providencia atacada resulta caprichosa, abiertamente arbitraria o carece de criterios razonables que la soporten.

En ese mismo sentido, ha señalado que el cuestionamiento que se haga a una providencia judicial, a través de esta vía preferente y sumaria, debe equilibrarse con otros valores del Estado Social de Derecho que resultan propios de la actividad de los jueces, tales como la autonomía e independencia judicial, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Es pertinente tener en cuenta los razonamientos precedentes, debido a que, en el asunto que aquí se debate, la accionante afirma que la vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo invoca se originó, justamente, en una providencia judicial: la proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de julio de 2018, dentro del proceso ordinario de simulación previamente identificado.

Por consiguiente, se procede a analizar el contenido de la decisión reprochada, a la luz de los derroteros fijados, con el fin de determinar si la protección solicitada está llamada a salir avante.

Con tal propósito, se observa, entonces, que la accionada, al abordar el estudio del recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, el 24 de julio de 2018, comenzó por indicar que era un cargo presentado por la parte recurrente, enfilado por la vía directa, encaminado a demostrar que el ad quem había vulnerado el artículo 29 de la Constitución Política, así como el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, al...

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